29 de junio de 2014

Aportes Criminalística xxv

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

IDENTIFICACIÓN CIENTÍFICA
La criminalística como ciencia aplicativa que toma prestado los conocimientos técnicos y científicos de otras disciplinas como la física, la química, la biología molecular y los aplica a la prueba de hechos delictivos, para los fines pertinentes a un proceso judicial cualquiera. La evidencia física recogida en la escena del delito o en su entorno, tratada jurídica y científicamente, puede conducir a la identidad de los actores o partícipes de los hechos investigados, o por lo menos, junto con otras pruebas, fortalecer los elementos de responsabilidad que haya contra el sujeto.

El principio de identificación humana consiste en señalar y agrupar características cualitativas y cuantitativas pertenecientes a un individuo determinado, para ello, es necesario disponer de una serie de datos constantes, precisos, adecuadamente organizados y sistematizados, los cuales, permitan al investigador en un momento dado, arribar a la conclusión que se trata de un sujeto y no de otro.

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. PP. 171, 172. 

28 de junio de 2014

Art. 25

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Atribuciones del Ministerio con competencia en materia de Educación Superior
El ministerio con competencia en materia de educación superior, desarrollará acciones para transversalizar los pensa con la perspectiva de género y tomará las medidas necesarias para eliminar de los planes de estudio, textos, títulos otorgados, documentos oficiales y materiales de apoyo utilizados en las universidades, todos aquellos estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier forma de discriminación. Así mismo, tomará las medidas necesarias para que las universidades incluyan en sus programas de pregrado y postgrado materias que aborden el tema de la violencia basada en género y promoverá el desarrollo de líneas de investigación en la materia.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012. 

27 de junio de 2014

Aportes Criminalística xxiv

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER
Es la búsqueda meticulosa y ordenada de todas las pruebas médicas en torno al cadáver que el médico forense realiza en el lugar que es hallado el cuerpo. En términos generales, puede decirse que el médico asiste a la escena de la muerte por tres objetivos:

a) Para confirmar o descartar la muerte;

b) Para establecer la hora de la muerte; y

c) Para ayudar a establecer la manera de la muerte.

Estos objetivos, a su vez, norman las fases del trabajo del médico en tres grandes etapas:

1) Examen externo del cadáver;

2) Examen de las ropas del cadáver; y

3) Examen del lugar y alrededores.

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 172. 

26 de junio de 2014

Art. 481

DERECHO PROCESAL PENAL

PERDÓN DEL OFENDIDO
Cuando el perdón del ofendido haya extinguido la pena, el Tribunal de Ejecución ordenará la libertad.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

25 de junio de 2014

Aportes Criminalística xxiii

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

4) EL JUICIO DE IDENTIDAD
El juicio de identidad es el último paso en el proceso de identificación; lo conforma la conclusión a la cual arriba el investigador, donde podrá optar por una de estas dos alternativas:

a. Si las características concurrentes son tantas y tales que lo llevan a emitir un juicio de uniprocedencia a la identidad del mismo.

b. Por el contrario, a descartar ésta, si las características concurrentes son mínimas y de poca importancia. Para lograr la identificación de las personas se acude a métodos los cuales permiten fijar su personalidad de manera cierta, objetiva, durable, invariablemente reconocible y fácilmente observable.

La identidad es un hecho y no una convicción a criterio de los asociados, por tanto, los Estados buscan un medio seguro y legal para establecerla y garantizar que en las relaciones familiares, sociales, contractuales, o bien, en las relaciones intrapersonales de quienes intervengan, tengan la certeza que los sujetos son quienes afirman ser.

En síntesis: la finalidad de la identificación humana es la de asegurar el orden social y la defensa de la colectividad y desde el punto de vista criminalístico, resolver un hecho criminal. 

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 171.

24 de junio de 2014

Art. 480

DERECHO PROCESAL PENAL

INDULTO Y CONMUTACIÓN
En caso de indulto, el Ministerio Público con competencia en materia penitenciaria o la autoridad que designe el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, remitirá al sitio de reclusión copia auténtica de la decisión o Gaceta Oficial contentiva del decreto de indulto, a objeto que se proceda a la inmediata libertad del indultado o indultada, e igualmente se notificará al Tribunal de Ejecución.

En caso de conmutación de la pena, el Tribunal de Ejecución procederá a practicar un nuevo cómputo y notificará al Ministerio con competencia penitenciaria, a objeto del trámite correspondiente. 

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

23 de junio de 2014

Aportes Criminalística xxii

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

3) LA CONFRONTACIÓN
La tercera etapa del proceso de identificación lo constituye la Confrontación. Desde el punto de vista criminalístico, es la comparación de descripción, no de objetos, sujetos o fenómenos. En el cotejo o comparación existe un sujeto, objeto o fenómeno por identificar, y un sujeto, objeto o fenómeno no indubitado, que es el patrón de comparación o estándar de comparación. De acuerdo a Velásquez (s/f):

"Son sus características las que han de confrontarse para determinar si coinciden o no, y así establecer o descartar su identidad para la valoración de estas características; el investigador atenderá a la Ley del número y a la Ley del grado"

En este sentido, la primera, la Ley del cálculo probabilístico se resume en el postulado siguiente: 

"Al mayor número de características concurrentes entre las entidades cotejadas, mayor probabilidad que procedan de una misma causa o fenómeno" Es una ley de orden cuantitativo, en ella solamente interesan las cantidades.

La Ley del Grado, por su parte, hace referencia a las particularidades, singularidades o características que por sí solas no permiten identificar algo, pero que tienen un gran valor signalético por su rareza. En esta ley lo determinante es el aspecto cualitativo. 

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. PP. 170, 171.