26 de junio de 2014

Art. 481

DERECHO PROCESAL PENAL

PERDÓN DEL OFENDIDO
Cuando el perdón del ofendido haya extinguido la pena, el Tribunal de Ejecución ordenará la libertad.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

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