23 de octubre de 2014

Art. 114

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

Art. 114.

Uso de Facísmil de Arma de Fuego

Quien porte el facsímil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años.

La pena aplicable se incrementará en una tercera parte, cuando el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarios de los cuerpos de policía u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía.

Fuente:
Ley para el desarme y control de armas y municiones. Gaceta Oficial 40190 de fecha 17 de junio de 2013. 

Ex nunc - Ex tunc

Ex nunc es una locución latina, que literalmente en español significa "desde ahora", utilizada para referirse a que una acción o norma jurídica produce efectos desde que se origina o se dicta, y no antes, por lo que no existe retroactividad. La locución latina opuesta es ex tunc, que se traduce como "desde entonces".

Sentencia N° 1353. Fecha 16/10/2014



V
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de nulidad interpuesta por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su condición de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el artículo 46 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982.

SEGUNDO: LA NULIDAD PARCIAL del artículo 46 del Código Civil en la parte que establece: “la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón”.

TERCERO: REALIZA UNA INTERPRETACIÓN sin distinción de género del artículo 46 del Código Civil y se equipara a dieciséis (16) años la edad mínima requerida para contraer matrimonio, entendiéndose, a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial y Oficial, se declara, con efectos ex nunc, que no podrá contraer válidamente matrimonio la persona que no haya cumplido dieciséis (16) años.

CUARTO: EXHORTA a la Asamblea Nacional  a considerar la reforma del artículo 46 del Código Civil para contemplar que la edad válida para contraer matrimonio se adquiera a la mayoría de edad (18 años).

QUINTO: ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad parcial del artículo 46 del Código Civil en la parte que establece: “la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón”, estableciendo que la inteligencia de la norma se refiere a que no podrá contraer válidamente matrimonio la persona que no haya cumplido dieciséis (16) años.

SEXTO: FIJA los efectos de esta decisión a partir de su publicación en la Gaceta Judicial y Oficial.

Fuente:

Sentencia N° 1378. Fecha 17/10/2014


JURISPRUDENCIA VINCULANTE
 
Sentencia de la Sala Constitucional que declara de orden público y con carácter vinculante estableciendo que los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio, cuando la víctima del delito o sujetos pasivos sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria.

Fuente:

22 de octubre de 2014

DS - DA

Derecho Sustantivo.- Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado. Son normas de carácter no procesal.

Derecho Adjetivo.- Es la facultad de hacer uso del derecho sustantivo. Son normas de carácter procesal.

DO - DS

Derecho Objetivo

Son órdenes que integran el contenido de códigos, leyes o reglamentos con preceptos obligatorios. Es el Derecho como norma.

Derecho Subjetivo

Es el denominado Derecho Facultad.

Es el poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse en cuanto atañe a la persona misma, y de exigir, permitir o prohibir a los demás tomando como fundamento lo natural, lo legal o lo convencional. Es el Derecho que acciona a la norma.

Principios Generales del Derecho

Los Principios Generales del Derecho

Es una fuente indirecta del Derecho y de donde proviene el mismo; son principios que se basan en originar normas jurídicas: la vida es un principio general del Derecho porque se basa en originar normas jurídicas.

Ejemplos de Principios Generales del Derecho

En base a lo romano tenemos:

1) Vivir honestamente. 

2) Dar a cada quien lo suyo. 

3) No dañar a nadie.

De acuerdo a hoy en día tenemos:

1) Las obligaciones contraídas deben cumplirse.

2) No hay delito sino se encuentra preestablecido en la ley: Principio de Legalidad.

3) La capacidad es la regla, y la incapacidad es la excepción.

4) La vida.