V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, declara:
PRIMERO:
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de nulidad interpuesta por la
ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su condición de DEFENSORA DEL PUEBLO
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el artículo 46 del Código
Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio
de 1982.
SEGUNDO:
LA NULIDAD PARCIAL del artículo 46 del Código Civil en la parte que
establece: “la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y
el varón”.
TERCERO:
REALIZA UNA INTERPRETACIÓN sin distinción de género del artículo 46 del
Código Civil y se equipara a dieciséis (16) años la edad mínima requerida para
contraer matrimonio, entendiéndose, a partir de la publicación del presente
fallo en la Gaceta Judicial y Oficial, se declara, con efectos ex nunc, que no
podrá contraer válidamente matrimonio la persona que no haya cumplido
dieciséis (16) años.
CUARTO:
EXHORTA a la Asamblea Nacional a considerar la reforma del artículo
46 del Código Civil para contemplar que la edad válida para contraer matrimonio
se adquiera a la mayoría de edad (18 años).
QUINTO:
ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la
República Bolivariana de Venezuela, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la
nulidad parcial del artículo 46 del Código Civil en la parte que establece:
“la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón”,
estableciendo que la inteligencia de la norma se refiere a que no
podrá contraer válidamente matrimonio la persona que no haya cumplido
dieciséis (16) años.
SEXTO:
FIJA los efectos de esta decisión a partir de su publicación en la Gaceta
Judicial y Oficial.
Fuente:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!