1 de enero de 2015

120

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 120. Reactivación de Armas Inutilizadas

Quien reactive un arma de fuego inutilizada destinada a su destrucción, será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, sin perjuicio de los procedimientos administrativos correspondientes.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.58.

119

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 119. Alteración de Municiones

Quien realice modificaciones que alteren sustancialmente las características originales de una munición con el fin de hacerla más letal, será penado con prisión de seis a ocho años.

La pena aplicable se incrementará en una tercera parte, cuando el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía, u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.58.

Medidas


Medidas de Seguridad en el Hogar: Elementos de Protección

Alarma

Puerta / Reja Blindada

Vigilancia Privada

Muro / Cerco Perimetral

Plan de Vigilancia Vecinal

Rejas en Ventana

La seguridad es una sensación, y el único capaz de ofrecer ésta es la autoridad nacional o local.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.36. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

Escenarios




ESCENARIOS IDEALES PARA EL DELINCUENTE

La oportunidad conforma uno de los lados del "Triángulo del Delito" y está estrechamente relacionada con la ubicación geográfica de la posible víctima. El delincuente, como todo depredador, esperará ese espacio y tiempo ideal que brinden las mayores ventajas para atacar a la presa, obtener u botín o someter a la persona y huir.

Fuente:
GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.26. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

118


Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 118. Recarga de Municiones

Quien reintroduzca carga propulsora, fulminante o proyectil en la cápsula de un cartucho que previamente ha sido utilizado, será sancionado con prisión de seis a ocho años.

Quedan exceptuados de la aplicación de esta pena las y los atletas de alta competencia deportiva, cuyas recargas serán debidamente aprobadas por el órgano rector en materia de control de armas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.58.

31 de diciembre de 2014

Formación Delincuente

FORMACIÓN DEL DELINCUENTE Y SU PERFIL

Muchos estudios destacan la influencia de la genética en la personalidad del delincuente, mientras otros defienden el comportamiento social como el detonador del delito. Independientemente de las investigaciones científicas al respecto, es indudable que la violencia es un factor presente en ciertas personas desde temprana edad en algunos sectores de la población. Los niños que habitan en áreas marginales observan con naturalidad que sus familiares o vecinos posean armas y se dediquen a robar. La pérdida de valores y principios morales en la familia condiciona a que los infantes perciban como "normal" el comportamiento transgresor de algunos de sus seres cercanos y que se valore más estas conductas que los logros alcanzados con trabajo y esfuerzo.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.18. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

Policía

La policía constituye una institución fundamental para mantener vigente el Estado de Derecho, preservar la seguridad de la población y proporcionar otros servicios sociales, especialmente en situaciones de emergencia o catástrofe. Probablemente sea la organización estatal que se relaciona más frecuentemente con las personas. De allí la importancia de su adecuado financiamiento y entrenamiento, que permita obtener la confianza y el apoyo de los ciudadanos. 

Normas Internacionales

Las normas internacionales establecen que debe haber tres policías uniformados por cada mil habitantes, en ciudades donde el crimen actúa en niveles tolerables. Nosotros tenemos 1/2 policía uniformado por cada mil habitantes.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.16. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.