TÍTULO VIII
De los delitos contra las
buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la
seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al
pudor
Art. 374 VIOLACIÓN
Quien por medio de violencias
o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto
carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de
las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos
sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la
pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí
previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de
quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará,
aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con
persona de uno u otro sexo:
1. Cuando la víctima sea
especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso,
cuando sea menor de trece años.
2. O que no haya cumplido
dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito el responsable se haya
prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente,
descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.
3. O que hallándose detenida o
detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada a la custodia
del culpable.
4. O que no estuviere en
capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo
independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de
medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya
valido.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Quienes
resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán
derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de
medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. pp.246, 247. Legis, 5a Edición.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
11 de enero de 2015
10 de enero de 2015
Presencia Edo.
PERCEPCIÓN DEL CIUDADANO SOBRE LA PRESENCIA INSTITUCIONAL
DEL ESTADO
CLASIFICACIÓN
|
RESPUESTAS
|
Muy Fuerte
|
2.92%
|
Fuerte
|
18.04%
|
Débil
|
59.67%
|
Muy Débil
|
19.26%
|
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.33. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Victimización iv
VICTIMIZACIÓN POR REALIZACIÓN DE DENUNCIA
DELITO
|
DENUNCIÓ
|
NO DENUNCIÓ
|
Lesiones personales
|
60.4%
|
39.0%
|
Robo
|
32.5%
|
67.4%
|
Secuestro
|
56.8%
|
43.2%
|
Estafa
|
18.8%
|
81.2%
|
Delitos Denunciados
DELITO
|
SI
|
NO
|
Robo
|
24.72%
|
75.28%
|
Hurto
|
19.72%
|
80.28%
|
Robo vehículo
|
70.39%
|
29.61%
|
Hurto vehículo
|
52.51%
|
47.49%
|
Total
|
29.00%
|
71.00%
|
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.33. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
373 CP
TÍTULO VII
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
Capítulo IV
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Art. 373 CONSECUENCIAS MORTALES
Cada vez que por consecuencia de alguno de los delitos a que se contraen los artículos 343, 346, 351, 353, 357, 358, 360, 361, 362, 364, 365, 366, 367 y 371 y salvo lo que se dispone en los artículos 406, numeral 3 y 418, resultare la muerte o lesión de alguna persona, las penas en ellos establecidas se doblarán en el caso de muerte y se aumentarán de un tercio a la mitad en caso de lesiones, pero no se aplicarán menos de cuatro años de prisión en el primer caso ni de tres meses, también de prisión, en el segundo.
Si del hecho resultare la muerte de varias personas o la muerte de una y lesiones de otra u otras, la prisión podrá convertirse en presidio, según las circunstancias del caso; y ya se aplique una u otra pena, su tiempo no será menor de diez años, pudiendo extenderse hasta veinte.
Si resultaren lesiones de varias personas, la prisión no será menor de seis meses, pero podrá elevarse hasta diez años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.245, 246. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
Capítulo IV
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Art. 373 CONSECUENCIAS MORTALES
Cada vez que por consecuencia de alguno de los delitos a que se contraen los artículos 343, 346, 351, 353, 357, 358, 360, 361, 362, 364, 365, 366, 367 y 371 y salvo lo que se dispone en los artículos 406, numeral 3 y 418, resultare la muerte o lesión de alguna persona, las penas en ellos establecidas se doblarán en el caso de muerte y se aumentarán de un tercio a la mitad en caso de lesiones, pero no se aplicarán menos de cuatro años de prisión en el primer caso ni de tres meses, también de prisión, en el segundo.
Si del hecho resultare la muerte de varias personas o la muerte de una y lesiones de otra u otras, la prisión podrá convertirse en presidio, según las circunstancias del caso; y ya se aplique una u otra pena, su tiempo no será menor de diez años, pudiendo extenderse hasta veinte.
Si resultaren lesiones de varias personas, la prisión no será menor de seis meses, pero podrá elevarse hasta diez años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.245, 246. Legis, 5a Edición.
9 de enero de 2015
Inicio. Final
El inicio y el final de un secuestro son las fases
más críticas, las cuales ameritan una actuación muy cuidadosa y precavida por
parte de la víctima, los familiares y las autoridades para evitar un desenlace
fatal.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.48. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Victimización iii
VICTIMIZACIÓN POR ROBO Y HURTO
Uso de armas para cometer el delito
DELITO
|
ARMA DE FUEGO
|
ARMA BLANCA
|
NO USO DE ARMAS
|
Robo
|
70.97%
|
11.01%
|
18.02%
|
Robo vehículo
|
90.35%
|
5.86%
|
3.79%
|
Delitos por hora de ocurrencia
DELITO
|
6am- 12m
|
12:01pm-6pm
|
6:01pm- 12pm
|
12:01am-5:59am
|
Robo
|
24.83%
|
33.57%
|
31.44%
|
10.15%
|
Hurto
|
19.30%
|
22.92%
|
17.44%
|
40.33%
|
Robo vehículo
|
29.60%
|
22.78%
|
43.93%
|
3.68%
|
Hurto vehículo
|
25.73%
|
37.85%
|
22.25%
|
14.18%
|
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.32. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
371 CP
TÍTULO VII
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
Capítulo III
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Art. 371 EJERCICIO ABUSIVO DE LA PROFESIÓN SANITARIA
Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en los artículos 365 y 368 haya cometido el delito por el ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeto a autorización o vigilancia por razón de salubridad pública, las penas serán las siguientes:
1. En caso del artículo 365, prisión de tres meses a tres años.
2. En caso del artículo 368, prisión de quince días a tres meses.
La condenación por alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, producirá siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte, profesión o industria por medio de la cual se ha cometido el delito. Tal suspensión se impondrá por un tiempo igual al de la prisión que se hubiese aplicado.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.244, 245. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
Capítulo III
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Art. 371 EJERCICIO ABUSIVO DE LA PROFESIÓN SANITARIA
Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en los artículos 365 y 368 haya cometido el delito por el ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeto a autorización o vigilancia por razón de salubridad pública, las penas serán las siguientes:
1. En caso del artículo 365, prisión de tres meses a tres años.
2. En caso del artículo 368, prisión de quince días a tres meses.
La condenación por alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, producirá siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte, profesión o industria por medio de la cual se ha cometido el delito. Tal suspensión se impondrá por un tiempo igual al de la prisión que se hubiese aplicado.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.244, 245. Legis, 5a Edición.
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