DERECHO PROCESAL PENAL
Orden procesal con relación al derecho de palabra en la audiencia preliminar
a. El juez le cede la palabra al fiscal del
Ministerio Público para que exponga lo relacionado con su acusación.
b. Luego, el tribunal le concede la palabra al
imputado de marras.
c. Posteriormente, la palabra se le otorga a la
defensa pública o privada.
d. Al final, el juez emite su decisión.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
7 de febrero de 2015
Orden Procesal III
DERECHO PROCESAL PENAL
Orden procesal con relación al derecho de palabra en la audiencia oral de prueba anticipada
1° Primero, la palabra se le otorga al fiscal del Ministerio Público para que realice las correspondientes preguntas a la víctima.
2° Luego, el tribunal le cede la palabra a la experto, por ejemplo, en los tribunales de violencia contra la mujer, cuando se solicita prueba anticipada ante el juez de control, se le cede la palabra a la experto, en este caso, la psicólogo del Equipo Interdisciplinario quien le formulará preguntas a la víctima.
3° Posteriormente, la defensa privada realiza sus respectivas preguntas.
4° Por último, el tribunal -el juez- le formula las preguntas que considere necesarias a la víctima.
Orden procesal con relación al derecho de palabra en la audiencia oral de prueba anticipada
1° Primero, la palabra se le otorga al fiscal del Ministerio Público para que realice las correspondientes preguntas a la víctima.
2° Luego, el tribunal le cede la palabra a la experto, por ejemplo, en los tribunales de violencia contra la mujer, cuando se solicita prueba anticipada ante el juez de control, se le cede la palabra a la experto, en este caso, la psicólogo del Equipo Interdisciplinario quien le formulará preguntas a la víctima.
3° Posteriormente, la defensa privada realiza sus respectivas preguntas.
4° Por último, el tribunal -el juez- le formula las preguntas que considere necesarias a la víctima.
Orden Procesal II
DERECHO PROCESAL PENAL
Orden procesal con relación al derecho de palabra en la audiencia de presentación para oír al imputado
1° En primer lugar, el juez le da la palabra al fiscal del Ministerio Público para que explane los hechos, la precalificación jurídica y su petitorio.
2° En segundo lugar, se le da la palabra a la víctima, en el caso de asistir a dicha audiencia.
3° Posteriormente, se le otorga la palabra al imputado de autos.
4° Luego, el tribunal le concede la palabra a la defensa, bien sea privada o pública.
5° Por último, el tribunal emite su correspondiente decisión.
Orden procesal con relación al derecho de palabra en la audiencia de presentación para oír al imputado
1° En primer lugar, el juez le da la palabra al fiscal del Ministerio Público para que explane los hechos, la precalificación jurídica y su petitorio.
2° En segundo lugar, se le da la palabra a la víctima, en el caso de asistir a dicha audiencia.
3° Posteriormente, se le otorga la palabra al imputado de autos.
4° Luego, el tribunal le concede la palabra a la defensa, bien sea privada o pública.
5° Por último, el tribunal emite su correspondiente decisión.
Orden Procesal
DERECHO PROCESAL PENAL
Orden procesal para la evacuación de los medios de pruebas
1° Expertos.
2° Testigos.
3° Otros medios de pruebas, tales como: documentos, informes escritos, exhibición de objetos, reproducción de grabaciones, elementos de pruebas audiovisuales.
Si el juez de la causa considera necesario alterar dicho orden, puede hacerlo.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Orden procesal para la evacuación de los medios de pruebas
1° Expertos.
2° Testigos.
3° Otros medios de pruebas, tales como: documentos, informes escritos, exhibición de objetos, reproducción de grabaciones, elementos de pruebas audiovisuales.
Si el juez de la causa considera necesario alterar dicho orden, puede hacerlo.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Vicios
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Vicios del Consentimiento
1) Error: Es una equivocación que se tenga, el falso conocimiento, la concepción no acorde con la realidad.
2) Violencia: Tiene lugar cuando se ha forzado a una persona a manifestar su voluntad afirmativa o negativa. La violencia puede ser física, que se refiere a la amenaza, a la fuerza externa que se le hace a una persona; y psicológica que es la intimidación que se le hace al sujeto para inducirlo a contratar.
3) Dolo: Es un comportamiento malicioso que se realiza para hacer incurrir a la otra parte en error.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Introducción al Derecho II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
Vicios del Consentimiento
1) Error: Es una equivocación que se tenga, el falso conocimiento, la concepción no acorde con la realidad.
2) Violencia: Tiene lugar cuando se ha forzado a una persona a manifestar su voluntad afirmativa o negativa. La violencia puede ser física, que se refiere a la amenaza, a la fuerza externa que se le hace a una persona; y psicológica que es la intimidación que se le hace al sujeto para inducirlo a contratar.
3) Dolo: Es un comportamiento malicioso que se realiza para hacer incurrir a la otra parte en error.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Introducción al Derecho II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
Pruebas II
DERECHO PROBATORIO
Hechos determinantes de pruebas
Los hechos determinantes de pruebas se demuestran cuando se encuentran controvertidos en el proceso; si no están controvertidos, quedan exentos de ser probados.
1) Hechos constitutivos: Es el hecho que le da origen al derecho reclamado o a la relación jurídica.
2) Hechos extintivos: En contraposición de los hechos constitutivos encontramos los hechos extintivos, que es aquel hecho que al ser alegado persigue extinguir, aniquilar los efectos jurídicos del hecho constitutivo alegado. Al alegar un hecho extintivo los hechos quedan controvertidos, y la carga de la prueba queda para alguien.
3) Hechos impeditivos o invalidativos: Son hechos que al alegarse buscan privar de su efecto normal, o de su desarrollo normal, el hecho alegado por la parte contraria. Al ser alegado busca impedir, que el hecho que alegó la parte contraria, surta sus efectos jurídicos; invalida, impide.
4) Hechos modificativos: Estos hechos, al ser alegados, cambian, alteran la calificación jurídica, o la calificación de hecho de la pretensión de la contraparte.
5) Hechos convalidativos: Estos hechos ratifican el efecto jurídico del hecho alegado por otro.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: décimo. Materia: Pruebas. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
Hechos determinantes de pruebas
Los hechos determinantes de pruebas se demuestran cuando se encuentran controvertidos en el proceso; si no están controvertidos, quedan exentos de ser probados.
1) Hechos constitutivos: Es el hecho que le da origen al derecho reclamado o a la relación jurídica.
2) Hechos extintivos: En contraposición de los hechos constitutivos encontramos los hechos extintivos, que es aquel hecho que al ser alegado persigue extinguir, aniquilar los efectos jurídicos del hecho constitutivo alegado. Al alegar un hecho extintivo los hechos quedan controvertidos, y la carga de la prueba queda para alguien.
3) Hechos impeditivos o invalidativos: Son hechos que al alegarse buscan privar de su efecto normal, o de su desarrollo normal, el hecho alegado por la parte contraria. Al ser alegado busca impedir, que el hecho que alegó la parte contraria, surta sus efectos jurídicos; invalida, impide.
4) Hechos modificativos: Estos hechos, al ser alegados, cambian, alteran la calificación jurídica, o la calificación de hecho de la pretensión de la contraparte.
5) Hechos convalidativos: Estos hechos ratifican el efecto jurídico del hecho alegado por otro.
El hecho
convalidativo no es lo mismo que hecho admitido o reconocido.
En un proceso lo que se prueba son los hechos
controvertidos
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: décimo. Materia: Pruebas. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
Pruebas
DERECHO PROBATORIO
Objeto de la Prueba
Es todo lo que se puede demostrar, o todo lo que es susceptible de demostración histórica y lógica, todo lo que debe ser demostrado en un proceso judicial bien concreto, específico y determinado.
Hechos
Son acontecimientos o circunstancias determinadas en el tiempo y en el espacio, pasados, o presentes del mundo exterior y de la vida anímica humana que el derecho objetivo ha establecido su coincidencia. El hecho es el supuesto de hecho, o supuesto abstracto de una norma jurídica.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: décimo. Materia: Pruebas. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
Objeto de la Prueba
Es todo lo que se puede demostrar, o todo lo que es susceptible de demostración histórica y lógica, todo lo que debe ser demostrado en un proceso judicial bien concreto, específico y determinado.
Hechos
Son acontecimientos o circunstancias determinadas en el tiempo y en el espacio, pasados, o presentes del mundo exterior y de la vida anímica humana que el derecho objetivo ha establecido su coincidencia. El hecho es el supuesto de hecho, o supuesto abstracto de una norma jurídica.
Se tiene
que alegar lo necesario, porque en la medida que se alega se tiene que
demostrar
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: décimo. Materia: Pruebas. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
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