23 de abril de 2015

No Anonimato

DERECHO CONSTITUCIONAL

PROHIBICIÓN DEL ANONIMATO

Art. 57 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DERECHO DE EXPRESIÓN

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas, u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Prueba C.

DERECHO PROCESAL PENAL

PRUEBA COMPLEMENTARIA

Son elementos de convicción de los cuales el Fiscal del Ministerio Público o la defensa tuvieron conocimiento con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar. Se le tiene que probar al juez que la prueba se desconocía. Dicha prueba se puede promover ante el juez de juicio y antes de que comience el juicio oral y público.

Exhortos

DERECHO PROCESAL PENAL

EXHORTOS, CARTAS ROGATORIAS Y COMISIÓN

- Exhortos: Se da entre entes del mismo nivel jerárquico.

- Cartas Rogatorias: Es cuando un ente de menor jerarquía le pide algo a uno de mayor jerarquía.

- Comisión: Es cuando un ente de mayor jerarquía le pide algo a uno de menor jerarquía.

Estipulaciones

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTIPULACIONES

Son acuerdos realizados en el proceso penal, entre las partes, sobre un medio de prueba determinado, en consecuencia, se eliminan determinados medios probatorios y ya dan por estipulado que el hecho ocurrió, dando como resultado la no probación de ese hecho en juicio porque ya está probado.

Exequátur

DERECHO INTERNACIONAL

EXEQUÁTUR

Reconocimiento que se hace en la República Bolivariana de Venezuela a una sentencia extranjera. Se busca hacer valer una sentencia extranjera en Venezuela.

Exequátur (transcripción castellana recogida en el DRAE de la palabra latina exequatur, que significa "ejecútese" –muy a menudo utilizada en la forma exequator), es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación.

Recurso Interpretación

DERECHO CONSTITUCIONAL

RECURSO DE INTERPRETACIÓN

Recurso que se interpone para solicitar la interpretación de una norma jurídica, interpretación que se sustenta en el contenido y alcance de la norma, así como también se busca una interpretación acorde con su finalidad.

Fundamento Constitucional: Art. 266.6 constitucional.

Interpretar (Real Academia Española): Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto.

Interpretar (Real Academia Española): Explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Real Academia Española.

lopnna-i

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LOPNNA

TÍTULO V
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Capítulo III
Sanciones

Sección Primera.- Disposiciones generales

Artículo 620. Tipos. Comprobada la participación del o de la adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo o la sancionará aplicándole las siguientes medidas:

a) Amonestación.

b) Imposición de reglas de conducta.

c) Servicios a la comunidad.

d) Libertad asistida.

e) Semi-libertad.

f) Privación de libertad.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10 de diciembre de 2007.