Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
22 de julio de 2015
Necrodactilia
Es la reseña decadactilar
postmortem que se le realiza a los cadáveres. Técnica de toma de huellas en cadáveres.
21 de julio de 2015
Arrebato
ARREBATO O INTENSO DOLOR
Se define según el Diccionario de la Real Academia
Española de la Lengua,
vemos la definición de arrebatar: Quitar o llevar tras si con violencia y
fuerza/ sacar de sí, conmover poderosamente excitando alguna pasión o efecto/
Arrobar el espíritu/ enfurecer, dejarse llevar de alguna pasión y especialmente
de la ira.
Cabanellas lo define, como furia, enajenamiento
causado por la violencia personal, que se traduce en una explosión de ira y en
sed de venganza.
Desde el punto de vista penal: El arrebato, entendido
como la conmoción del espíritu que nubla en parte la conciencia y origina un
ímpetu corporal que no mide las consecuencias de los actos, ni en la exposición
propia ni en el daño de la víctima, motivo por el cual hay diversos códigos
penales que consideran (el arrebato o la obcecación) como circunstancias
atenuantes. En algún ordenamiento legal, como el argentino, viene a expresar lo
mismo, pero en palabras distintas (emoción violenta).
Existen tratadistas que sostienen una postura en
contra de la equiparación entre arrebato y obcecación, por lo tanto sostienen
que se trata de dos atenuantes distintas: Arrebato; se traduce como momento de
furia. Obcecación: ofuscación tenaz y persistente.
En el arrebato imperceptible, el sujeto activo puede
darse cuenta que se hace mal, pero no puede dominarse. El obcecado suele creer
que procede con derecho y hasta con benignidad relativa.
Posición doctrinal sobre el Arrebato: Arrebatarse: ((Dejarse
llevar por alguna, pasión especialmente la ira o la venganza)). La causa del
arrebato ha de ser justa, ilícita, legítima y el agravio reciente o inmediato,
saber o constituir grave afrenta o humillación. No bastan los resentimientos
anteriores entre el casado y el ofendido, los estímulos han de proceder de
causas extrañas al agente activo del delito y no confrontan un hecho inmoral o
injusto; no se admite, cuando lo provoque una ley o una orden que haya de ser
aceptada: ni si el arrebato se ha aplicado por pasión como producto del juego.
20 de julio de 2015
Penal-VI
LAPSO PARA DESESTIMAR UNA DENUNCIA
Treinta
(30) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia. 283 Código Orgánico
Procesal Penal.
ARCHIVO FISCAL
Es
un acto conclusivo que lo decreta el fiscal del Ministerio Público cuando el
resultado de la investigación es insuficiente para acusar. El caso puede
reabrirse cuando surjan nuevos elementos de convicción. 297 Código Orgánico
Procesal Penal.
Armas-II
ARMAS DE FUEGO
Capítulo III
Capítulo III
REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE
FUEGO
XX. Pon el seguro inmediatamente al cesar de
disparar por cualquier motivo.
XXI. El arma al estar enfundada deberá tener puesta
la trabilla aseguradora SIEMPRE.
XXII. No tapes la visual de tiro con el arma ni con
las manos.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN
CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington,
KY. p.39.
19 de julio de 2015
Penal-V
CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES DE
ACUERDO AL ASPECTO SUBJETIVO
Intencionales
o Dolosas. Se subdividen en: simples, agravadas, calificadas y atenuadas.
Preterintencionales
o Ultraintencionales.
Culposas.
CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES DE
ACUERDO AL ASPECTO OBJETIVO
Lesiones
Levísimas.
Lesiones
Leves.
Lesiones
Menos Graves.
Lesiones
Graves.
Lesiones
Gravísimas.
QUERELLA
Es
una forma de inicio del proceso penal que se intenta por escrito ante el
Tribunal de Control. Debe reunir los requisitos contemplados en el Código
Orgánico Procesal Penal.
CONSECUENCIA QUE PRODUCE LA DECLATORIA “CON LUGAR”
DE UNA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
El
sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa
juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado,
o acusado, a favor de quien se hubiere declarado, haciendo cesar todas las
medidas de coerción dictadas. 301 Código
Orgánico Procesal Penal.
Penal-IV
TIPOS DE LESIONES QUE PREVÉ EL
CÓDIGO PENAL
Lesiones
Levísimas.
Lesiones
Leves.
Lesiones
Menos Graves.
Lesiones
Graves.
Lesiones
Gravísimas.
GRADOS DE RESPONSABILIDAD EN UN
DELITO
Autor.
Co-Autor.
Cómplice
Simple.
Cómplice
Necesario.
Cooperador
Inmediato.
COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
Figura
jurídica que aplica para los delitos de homicidio y lesiones, contemplada en el
artículo 424 del Código Penal. Se sanciona a todas las personas que
participaron en el hecho delictivo, siempre y cuando no se logre saber quién
realizó la acción.
Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han
tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se
castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito
cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. No se aplicará esta
rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.
18 de julio de 2015
Apellidos
DERECHO CIVIL
APELLIDOS
Capítulo XI
De los Efectos del Matrimonio
Sección I
De los Deberes y Derechos de los Cónyuges
Artículo
137.- Con el matrimonio el marido y la
mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio
deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y
socorrerse mutuamente.
La mujer
casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de
la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas
nupcias.
La negativa
de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún
caso, como falta a los deberes que la
Ley impone por efecto del matrimonio.
Sección IV
Determinación del Apellido
Artículo
235.- El primer apellido del padre y de la
madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y
nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación
con ambos progenitores, tomará los apellidos de éstos en el mismo orden que los
hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio.
Fuente: Código Civil.
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