SENTENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA COMISIÓN POR LA JUSTICIA Y LA VERDAD SOBRE LA CONDICIÓN DE "MUERTO-DESAPARECIDO"
VIII
DECISIÓN
 Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la
 República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE
el recurso de interpretación interpuesto por los Miembros Principales de
la  COMISIÓN POR LA
 JUSTICIA Y LA
 VERDAD respecto a los artículos  7 (numeral 12), 21
y 24 de la LEY PARA
SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS
DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998, referidos
“a la condición y declaratoria de víctima ‘muerto-desaparecido’ (…)” .
           
Publíquese el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, en la
 Gaceta Judicial y en el órgano regular de divulgación de la Comisión por la Justicia y la Verdad (previsto en el
numeral 9 del artículo 14 de la
 Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y
Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período
1958-1998). Se insta su publicación en las páginas web de la Fiscalía General
de la República
y de la Defensoría
del Pueblo. El sumario deberá rezar así: “Sentencia de la Sala
 Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que
interpretó los artículos 7 (numeral 12), 21 y 24  de la Ley para Sancionar los
Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos
por Razones Políticas en el Período 1958-1998”. 
Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Comisión por la Justicia
y la Verdad, a
la Procuraduría
 General de la
 República, a la Asamblea Nacional y al Ministerio Público. Archívese
el expediente. Cúmplase lo ordenado. 
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de
diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º
de la Federación.