7 de enero de 2016

07-01-2016 Delincuente Analítico

CRIMINOLOGÍA

CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia

Selección de la víctima

La segunda forma de selección de la víctima es mucho más organizada y se trata de evaluar de forma sistemática a la víctima potencial, delincuente analítico, lo que incluye investigación de información financiera, seguimiento e identificación de rutinas, información del núcleo familiar… Una vez se tiene esta información, el delincuente selecciona el lugar, la logística requerida y se procede a ejecutar. Esta modalidad de selección es mayormente utilizada para secuestros, robo de vivienda y extorsión.

Podemos ver entre estas dos una diferencia principal:

En la primera, el delincuente tiene una zona de trabajo preestablecida y procede a seleccionar la víctima entre varias opciones.

[ Lugar > Selección de víctima > Ejecución ]

En la segunda, el delincuente tiene preseleccionada su víctima potencial y luego determinar lugar de ejecución, logística y metodología a emplear.

[ Víctima potencial identificada > Selección de lugar, logística y metodología > Ejecución ]

Bibliografía. CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia. JOSÉ PAULINO GONZÁLEZ. FB Libros C.A. octubre 2014. pp.19, 20.

6 de enero de 2016

06-01-2015 Delincuente Oportunidad

CRIMINOLOGÍA

CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia

Selección de la víctima

En términos generales hay dos formas principales para la selección de la víctima y la posterior consumación del delito. En la primera el delincuente selecciona su área de acción (a este lo llamaremos delincuente de oportunidad); hace una tarea de cacería que incluye la selección de su presa, determinada por el perfil de la misma, que se refleja en factores materiales perceptibles a simple vista, como son: carro que utiliza, joyas preciosas, ropa, equipos de tecnología como Smartphones o laptop. Al haber realizado la selección, procede al acto delictivo. Comúnmente esto se presenta en delitos como secuestros express o paseos millonarios, robo a transeúntes, robos en transporte públicos, entre otros. Los cazadores en su mayoría tienen una “zona de trabajo” preestablecida donde desarrollan su actividad, lo cual les da cierta ventaja debido al conocimiento que poseen del terreno: rutas de escape, momento más apropiado, entre otros.

Bibliografía. CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia. JOSÉ PAULINO GONZÁLEZ. FB Libros C.A. octubre 2014. p.19.

5 de enero de 2016

05-01-2016 Tentativa

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 95-0216 N° de Sentencia: 601
Tema: Hurto
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hurto Calificado en Grado de Tentativa

El delito de hurto calificado, previsto en el artículo 455 del Código Penal, establece una pena de cuatro a ocho años de prisión. Pero, cuando dicho delito se imputa como cometido de manera imperfecta, es decir, en grado de tentativa, escapa de la censura de la casación, en virtud de la pena a ser aplicada para esa conducta delictiva.

05-01-2016 Apoderamiento

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0607 N° de Sentencia: 1322
Tema: Hurto
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hurto Calificado. Apoderamiento. Lesión consumada contra la propiedad.

en el hurto, apenas se produce el apoderamiento hay la lesión consumada contra la propiedad

4 de enero de 2016

04-01-2016 Consumación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0607 N° de Sentencia: 1322
Tema: Hurto
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hurto Calificado: consumación. Art. 455 CP.

El hurto se consuma con el solo apoderamiento o la sustracción o hasta con la remoción instantánea del objeto, lo cual constituye el agotamiento de la acción subjetiva, aunque se haya frustrado el lucro que el ladrón perseguía en relación con la cosa hurtada;

3 de enero de 2016

03-01-2016 Vinculante

Sentencia Vinculante


DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:

1.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional incoada por la defensora del ciudadano LUIS ENRIQUE HOMES JIMÉNEZ, contra la decisión dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 5 de mayo de 2015.

2.-  ORDENA la publicación íntegra de este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Gaceta Judicial y la página web de este Supremo Tribunal, con el siguiente sumario: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE REALIZA UNA INTERPRETACIÓN VINCULANTE SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE LA FALTA DE JURISDICCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 28.2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL”.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. 

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

2 de enero de 2016

02-01-2016 Penal Enemigo

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Concepto. Puede definirse genéricamente como un conjunto de medidas destinadas a combatir o a luchar, a través de la sanción penal, contra aquellos sujetos que sean calificados o etiquetados como enemigos, permitiendo ello “justificar” la naturaleza, forma y gravedad de tales medidas, pues lo prioritario será en todo caso la eliminación de ese enemigo desde una concepción eminentemente bélica.

Bibliografía. Lucha Antiterrorista Derechos Humanos y Derecho Penal del Enemigo. Alejandro J. Rodríguez Morales. Caracas-Venezuela-Valencia 2011 Vadell Hermanos Editores. p.32.