26 de enero de 2016

26-01-2016 Sexting Grooming CB

SEXTING - GROOMING - CYBERBULLYING

Sexting (contracción de sex y texting) es un anglicismo para referirse al envío de contenidos eróticos o pornográficos por medio de teléfonos móviles. Comenzó haciendo referencia al envío de SMS de naturaleza sexual. No sostiene ninguna relación y no se debe confundir el envío de vídeos de índole pornográfico con el término "Sexting". Es una práctica común entre jóvenes, y cada vez más entre adolescentes. También se usa en español sexteo, como sustantivo, y sextear como verbo.


El grooming (en español «acicalar») es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.


El ciberbullying es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales.

25 de enero de 2016

25-01-2016 Porte Ilícito

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0228 N° de Sentencia: 346
Tema: Porte ilícito
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cuerpo del delito de porte ilícito de armas

Para establecer el cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma, es menester comprobar inicialmente la existencia del objeto (arma) y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado; siendo por ello necesario realizar a dicho objeto la experticia correspondiente, a los fines de determinar la existencia o no del arma, si la misma es o no un arma de guerra, conforme la Ley sobre Armas y Explosivos; o si es de las que conforme al artículo 276 del Código Penal constituye un objeto histórico o de estudio; y finalmente que ésta no sea poseída por el agente, de conformidad con el empadronamiento señalado en la Ley sobre Armas y Explosivos.

25-01-2016 Arma Blanca

ARMA BLANCA

Cuando surgen las primeras armas de fuego la gran cantidad de pólvora que se utilizaba para disparar dejaba las manos negras, además, quien disparaba quedaba envuelto en una nube de pólvora que manchaba aun más. También se designan como armas blancas porque, en general, eran portadas por gente de buena clase social. Ejemplo: las personas de buena clase social, para portar un sable, utilizaban guantes blancos.

24 de enero de 2016

24-01-2016 Ramas

Ramas del Derecho de Carácter Jurídico Penal

Derecho Penitenciario.
Es la rama del Derecho encargada de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. También es la disciplina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que imponen las legislaciones como consecuencia jurídica por la comisión u omisión de un acto tipificado como delito.

Derecho Penal Administrativo. Es el conjunto de normas que imponen sanciones a aquellas personas que, teniendo una obligación con la administración, no lo cumplen. Suele estar muy relacionado con el  Derecho Penal Fiscal, haciéndose referencia al conjunto de normas que sancionan al contribuyente que no cumple sus obligaciones tributarias.

Derecho Penal Corporativo. Es la rama del derecho que sanciona las actividades consideradas ilícitas cometidos por las empresas.

Derecho Penal Disciplinario. Este derecho proviene directamente del ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado, que tiene como finalidad el mantenimiento, por parte de los funcionarios, de una conducta acorde a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone. Este tipo de derecho es de naturaleza penal, pues conmina con una sanción en el caso de ejecución de actos ilícitos.

24-01-2016 Decálogo Fiscal

DECÁLOGO DEL FISCAL

I AMA A DIOS sobre todas las cosas y ve en el hombre, aún contaminado por el crimen, sólo a una criatura, imagen y semejanza del creador.

II SÉ DIGNO de tu importante misión. Acuérdate de que hablas en nombre de la ley, de la justicia y de la sociedad.

III SÉ PROBO. Haz de tu conciencia profesional un escudo invulnerable a las pasiones y a los intereses.

IV SÉ SINCERO. Busca la verdad y confiésala en cualquier circunstancia.

V SÉ JUSTO. Que tu opinión dé a cada uno lo suyo.

VI SÉ NOBLE. No conviertas la desdicha ajena en pedestal para tus éxitos ni en motivo donde se reflejen tus vanidades.

VII SÉ VALIENTE. Arrastra los peligros sin temor, siempre que tuvieres un deber que cumplir, venga el daño de donde viniere.

VIII SÉ CORTÉS. Jamás te dejes llevar de la pasión. Conserva la dignidad y compostura que el decoro de tus funciones te exige.

IX SÉ LEAL. No mancilles tus actos con el uso de medios condenados por la ética de los hombres de honor.

X SÉ LIBRE. No te inclines ante ningún poder ni aceptes otra soberanía, a no ser la de la ley.

24-01-2016 C. Comercio

DERECHO PENAL

Código Penal. Código de Comercio. Emisión de cheque sin provisión de fondos. Estafa

LIBRO PRIMERO: DEL COMERCIO EN GENERAL

TÍTULO XI
Del cheque

Artículo 494. El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrare su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal por el delito de estafa.

El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional.

A los efectos de este artículo, el librado, a requerimiento del presentante, estará obligado a expresar al dorso del cheque o en hoja adjunta, la razón por la cual no hace el pago.

Fuente: Código de Comercio. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 475 del 21 de diciembre de 1955.

24-01-2016 Parte General

DERECHO PENAL

Parte General del Código Penal: Art. 1 al Art. 127.