26 de marzo de 2016

26-03-2016 Elaboración Actas

ELABORACIÓN DE ACTAS

De conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, toda acta debe ser fechada con indicación de lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que hayan intervenido y una relación sucinta de los actos realizados. El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo. Los pasos para elaborar el acta policial son los siguientes:

1. Identificación del organismo que realizó el procedimiento.

2. Fecha de elaboración del acta policial, como bien lo contempla el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Identificación del acto realizado.

4. Hora de la realización del acta policial, no debe ser la misma hora del procedimiento.

5. Identificación completa de los funcionarios y/o funcionarias actuantes, incluyendo número de placa y de unidad radio patrullera.

6. Indicar tanto el carácter legal, así como el formalismo “bajo juramento” con el que se actúa. El artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal faculta como órgano de investigación, y el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal establece la obligación de dejar constancia en un acta las diligencias realizadas.

Ejemplo de encabezado de un acta policial: “En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario XXXXXX, adscrito a la División Motorizada de la Policía Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia: Siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de la unidad radio patrullera No. 044, momento en el cual…” En el expediente, toda acta policial debe estar acompañada con los derechos del imputado, contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 Tres Vicios

VICIOS DE LAS ACTAS POLICIALES

Vicio del Omnisciente. El instructor sabe más que los personajes.

Vicio del Deficiente. El narrador comunica solamente lo que ve, oye o le cuentan; se le denomina narrador testigo o cronista.

Vicio del Equisciente. El narrador conoce lo mismo que sus personajes.

26-03-2016 10 Errores Actas

ERRORES MÁS COMUNES COMETIDOS AL MOMENTO DE REDACTAR LAS ACTAS POLCIALES. VICIOS

1. Fecha. Por lo general los escribientes, tienen modelos de actas policiales anteriores en computadoras, cuando realizan una nueva acta policial, montan la nueva sobre la antigua y algunas veces omiten el cambio de fecha, lo que origina una fecha distinta al procedimiento que se realizo. Otras veces solo se omite la fecha por descuido o colocan una fecha diferente.

2. Funcionarios intervinientes. Algunas veces actúan más funcionarios de los que aparecen en las actas o aparecen nombres de funcionarios que no tuvieron que ver con el procedimiento.

3. Testigos. En algunos casos hay testigos de los hechos, pero, los funcionarios actuantes por razones voluntarias o involuntarias, no los afilian, lo que acarrea que el acta policial, no tenga testigos (ajenos al órgano de investigación penal) que den fe de los hecho que se narran, que aunque la norma solo los exija para los "allanamientos", existen jurisprudencias, que en algunos casos, pueden hacer que un juez de control o de juicio se incline a favor de los imputados, desvirtuando la veracidad del acta realizada y por consiguiente, crear dudas sobre la actuación policial, pudiéndose pensar que los funcionarios actuantes estén incurriendo en le delito de simulación de hecho punible.

4. Evidencias. Las evidencias deben ser descritas con la mayor precisión posible al igual que el sitio donde fueron colectadas. En la mayoría de los casos, esto no lo realizan los funcionarios encargados de tal labor.

5. Fiscal del Ministerio Público. Si se notifica al Fiscal del Ministerio Público, debe constar en el acta policial, al igual que las instrucciones que éste gire. 

6. Ortografía y Redacción. Se debe evitar los errores ortográficos, las muletillas y la redundancia, cuidando que los hechos narrados  lleven concatenación con el modo, tiempo y lugar.

7. Entrega del Procedimiento. Debe constar en acta qué organismo y quién recibió el procedimiento.

8. Firma de los Funcionarios Actuantes. Se debe asegurar que todos los funcionarios firmen el acta, evitando falsificaciones de firmas.

9. Imputados. Deben ser afiliados con exactitud, y de ser posible, se deben incluir sus características fisonómicas y las descripciones  de sus vestimentas. ¿Cómo se afilia una persona?

a. Nombres y apellidos.
b. Nacionalidad.
c. dula de identidad.
d. Fecha de nacimiento.
e. Edad.
f. Estado civil.
g. Profesión u oficio.
h. Lugar de nacimiento.
i. Residencia actual (indicando número o alguna referencia).
j. Número telefónico, en el caso que lo tenga.

10. Derechos del Imputado. Inmediatamente, luego de la aprehensión del imputado, se les debe hacer de su conocimiento sobre sus derechos, dándole lectura al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; también se le debe informar cuál es el delito que se le imputa y a la orden de la autoridad que será  puesto. De este procedimiento se debe dejar constancia en el acta policial y en un acta anexa, la cual debe firmar y estampar sus huellas el imputado, y debe ser suscrita por el funcionario que leyó los derechos.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 45 Acciones

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

V
LAS LEYES PENALES LABORALES

b) Muerte o discapacidad por accidentes laborales o enfermedades ocupacionales.  Los tipos penales abiertos son aquellos en los cuales se describe la conducta delictiva de manera difusa o vaga. En la Ley en cuestión se especifica de manera detallada en 45 acciones a través de los artículos 119 y 120 las causas por las cuales el empleador puede ser sancionado penalmente, al describir qué debe entenderse por infracciones graves o infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 61.



 Fuente de la imagen.

26-03-2016 Procesal Penal XXVI

N° de Expediente: C08-058 N° de Sentencia: 254
Tema: Acta de Debate
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Resumen de los actos cumplidos con anterioridad a la Suspensión del Juicio.
Martes, 26 de Mayo de 2009

...Primero: el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, no obliga, a quien desempeña las funciones de secretario de un juicio, a plasmar en el acta de debate, el resumen breve que realiza el Juez presidente de los actos cumplidos con anterioridad a la suspensión.

Segundo: el fin que persigue el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, es obvio y no es otro, que el hecho de que las partes y el Juez (o los jueces en caso de haberse constituido el tribunal mixto) puedan recordar todo lo sucedido en la audiencia anterior.

Tercero: el resumen, por lo demás breve que realiza el Juez presidente, no puede entenderse como una formalidad “esencial” que afecte la intervención, asistencia y representación de los imputados; como tampoco puede ser entendido en caso de omisión u olvido, como una inobservancia o violación de los derechos y garantías fundamentales, dada la naturaleza y la finalidad que presenta (acordarse de lo acontecido previamente). Entender lo contrario y anular un debate donde se cumplió con los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y contradicción, y, además, se practicaron las pruebas ofrecidas por las partes, resultaría desproporcionado, desmedido o exagerado, lo que se traduce en sacrificar a la Justicia.

Cuarto: se confirma la doctrina de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la República...

26-03-2016 Procesal Penal XXV

N° de Expediente: C08-058 N° de Sentencia: 254
Tema: Acta de Debate
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Rúbricas
Martes, 26 de Mayo de 2009

... el propio Legislador impone sólo como requisito en torno a las rúbricas que deben constar en el Acta, las correspondientes a los miembros del tribunal, es decir, el juez profesional si actúa sólo (como en este caso) o la firma del juez profesional y la de los escabinos cuando el tribunal se constituyó de forma mixta, más, la signatura del secretario o secretaria que se le asigne al juzgado...

26-03-2016 Procesal Penal XXIV

N° de Expediente: C03-0153 N° de Sentencia: 237
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aclaratoria de sentencia
Jueves, 19 de Junio de 2003

Cuando se solicita una aclaratoria de la sentencia, lo que se pretende es explicar algún punto dudoso o ininteligible que contenga el propio texto de la decisión.