26 de marzo de 2016

26-03-2016 Resguardo

Área de Resguardo de Evidencias

Las evidencias físicas tanto orgánicas como inorgánicas, se preservan en un depósito totalmente acondicionado y equipado para tal fin, considerando todas las medidas de seguridad necesarias para su almacenamiento.

Esta área tiene como objetivo principal el resguardo y el control de las evidencias, a los fines de dar cumplimiento a la normativa legal vigente. También, se llevan registros de forma sistematizada y manual (libro foliado), de todo lo concerniente a la remisión, recepción, depósito y salida de las evidencias.

La Cadena de Custodia es una garantía legal de manejo idóneo de las evidencias, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias que cumplan funciones de investigación penal, criminalísticas o forense, continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, lo cual conlleva a vincular la evidencia con un hecho particular.

Dentro del Área de Resguardo de Evidencias de las Unidades Criminalísticas, existen depósitos especialmente acondicionados para cada tipo de evidencias entre los que vale la pena mencionar: equipos de refrigeración, cajas fuertes, vitrinas, estanterías, archivos, entre otros.

Debido a la naturaleza de esta Área, sólo puede acceder el personal estrictamente autorizado.

26-03-2016 Acta Aprehensión

ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN

El acta policial de aprehensión, se refiere a la constancia escrita efectuada por funcionarios en labores policiales, donde determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectúa la detención. Esta acta policial está revestida de legalidad, objetividad, orden, exactitud, es completa, sistemática, imparcial y precisa.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012. 
Fuente de la imagen.

26-03-2016 Acta Policial

ACTA POLICIAL

El acta policial es documento donde el funcionario policial actuante plasma por escrito y deja constancia de la diligencia policial realizada en determinado procedimiento, a los fines de que sirva al Ministerio Público para fundar la acusación respectiva, teniendo como la base de motiva jurídica el inicio a las investigaciones pertinentes establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Esta herramienta literaria es de fiel importancia ya que para poder redactar un Acta Policial, es necesario que quede claro que este tipo de documento debe ser elaborado por funcionarios de la policía cuando sucede un hecho punible en que se ve afectada una o varias personas. De acuerdo al tipo de documento que se deba redactar, dependiendo de los hechos, este deberá ser muy descriptivo para que cumpla con la función de brindar elementos para el seguimiento al procedimiento administrativo o judicial que corresponda.

Se dice que es preferible que se materialice en el lugar del hecho, debido a que ahí están todas las pruebas necesarias para explicar lo sucedido, además de que están los agraviados e incluso algunos testigos, que pueden firmar para testificar el hecho. La única desventaja de redactar el acta en el mismo lugar del hecho es el movimiento de éste, pues generalmente, no da la tranquilidad necesaria para trabajar con concentración. Al respecto, suele elegirse la comodidad de la oficina para confeccionar el acta de procedimiento, con el auxilio de los apuntes levantados en el lugar del hecho, esto conlleva una desventaja muy grande debido a que los apuntes pueden no ser suficientes y se pueden olvidar o pasar por alto algunos detalles. No hay ningún impedimento si el oficial redacta el acta en forma manuscrita. Sin embargo, al trabajar en la dependencia policial ya puede realizarse de manera digital.

A pesar de que no existe uniformidad de criterios sobre la forma en que se redactan las actas administrativas; se recomienda realizar un relato cronológico que incluya todas las tareas que se realizaron desde que se tuvo conocimiento del hecho presuntamente delictivo.

Las características que debe poseer toda acta policial son las siguientes: debe ser completa, descriptiva, exacta, coherente, ordenada, precisa, sistemática, debe caracterizarse por la imparcialidad, legalidad, lenguaje técnico y forma correcta.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 Acta Allanamiento

ACTA POLICIAL EN EL ALLANAMIENTO

El acta de allanamiento se realiza en el mismo lugar donde se procede al allanamiento. Se dejará constancia, en caso de utilizar la fuerza pública para entrar al recinto donde se practica el allanamiento; además, se dejará constancia de la entrega de la copia de una orden de allanamiento al habitante del inmueble; también, en los casos de emplear la fuerza pública para practicar la aprehensión del investigado o imputado. El acta policial de allanamiento, en su desarrollo, debe cumplir con las características del acta policial: debe ser completa, descriptiva, exacta, coherente, ordenada, precisa, sistemática, imparcial, revestida de legalidad, debe tener lenguaje técnico. Del mismo modo, deben indicarse las normas donde se fundamentan las actuaciones de los funcionarios.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

Artículo. 47 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Inviolabilidad del hogar doméstico. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Artículo 196. Código Orgánico Procesal Penal. Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito. 2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

26-03-2016 Prueba Escrita

PRUEBA DOCUMENTAL

En la prueba documental o escrita se engloba todo escrito público o privado, en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual sobre su contenido y su inscripción, en él se registran los hechos cómo ocurrieron y la forma cómo se manifestaron, por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vínculo con el pasado, el acto que crea el documento no es representativo del hecho que se inscribe en él, sino que se limita a crear el vehículo de representación, que es ese documento.

En el documento hay una declaración intelectiva del hombre, la cual se constituye en el contenido, independiente del acto de creación del medio de representación. Es una prueba preconstituida que tiene por objeto dejar constancia de un hecho o de una declaración anterior; en ella existe una declaración de voluntad, es un medio de uso humano para evidenciar situaciones de hecho en las que participa o vivencia de alguna manera. La prueba escrita ha tenido importancia en el derecho probatorio porque hay constancia de la existencia de determinados hechos, que se alguna manera son prefijados.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 Procesal Penal XXVII

N° de Expediente: C08-406 N° de Sentencia: 725
Tema: Acta de Debate
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Omisión de Firma de las partes y del Fiscal del Ministerio Publico
Miércoles, 17 de Diciembre de 2008

... El artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula el deber del Secretario de levantar un acta acerca del contenido del debate oral y público y entre las enunciaciones que debe contener sólo señala que la misma debe ser firmada por los miembros del tribunal y por el secretario. Por consiguiente, la Sala concluye que este alegato no tiene relevancia ni su modificación incidiría en el dispositivo del fallo.

26-03-2016 Tipos Actas

TIPOS DE ACTAS PROCESALES

De acuerdo a los diferentes procedimientos existen distintos tipos de actas procesales, entre las cuales están:

Ø      Acta policial.
Ø      Acta de investigación penal.
Ø      Acta policial con aprehensión.
Ø      Acta de denuncia formal.
Ø      Acta de transcripción de novedad.
Ø      Acta de inspección técnica policial.
Ø      Acta de levantamiento de cadáver.
Ø      Acta de allanamiento.
Ø      Planilla de cadena de custodia.
Ø      Acta de derechos del imputado.
Ø      Acta de registro.
Ø      Acta de reconocimiento de vehículo.
Ø      Acta de reconocimiento de objetos.
Ø      Acta de aseguramiento.
Ø      Acta de entrevista.
Ø      Acta de reconocimiento post mortem.
Ø      Acta de notificación de medidas de protección aplicadas a la mujer.
Ø      Acta de entrega a la sala de evidencias (cadena de custodia).
Ø      Acta mediante el cual la víctima delega de manera expresa su representación en el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 122.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ø      Acta de identificación de las sustancias incautadas.
Ø      Acta de filiación de víctimas y testigos.
Ø      Acta de experticia de reconocimiento técnico legal.
Ø      Acta de resultados de reconocimiento médico legal.

La investigación criminal se realiza en diferentes actas, de utilidad para el proceso penal; las diferentes actuaciones son llevadas mediante actas procesales, dentro de las cuales están las Actas Policiales, en sus modalidades de Acta Policial de Aprehensión, Acta de Investigación Penal y Acta Policial de tipo genérica, y actas procesales de acuerdo al procedimiento realizado.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.