27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (2)

Nota: La diferencia entre el sentido objetivo y el sentido subjetivo es, que el 1ero plasma los delitos y los sanciona (CP); y el 2do los procede (COPP).

Derecho Penal: Conjunto de disposiciones jurídicas, que regulan el poder que tiene el Estado de sancionar y prevenir los delitos.

También podemos definirlo, como el conjunto de normas jurídicas, las cuales regulan la conducta del hombre en la sociedad. Su método de coacción, es la cárcel.

Delito: Es el acto típicamente anti-jurídico culpable, sometido a condiciones de penalidad imputables al hombre. Y sometido a una sanción penal.

El requisito sine qua non para el delito, es que tiene que estar tipificado en el Código Penal. Sino está establecido, no es delito.

27-03-2016 Penal

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL

En el artículo # 1 del Código Penal, se establecen las condiciones del delito.

- Artículo # 1 (C.P.): Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Clasificación del Ordenamiento Jurídico Penal

El ordenamiento jurídico penal se clasifica en 2 sentidos:

1) Sentido objetivo: Es el conjunto de normas, mediante el cual el Estado prohíbe determinado comportamiento humano, sirviéndose de una amenaza de una pena.

En otras palabras, es el conjunto de preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia jurídica, la aplicación de una pena al autor de un hecho ilícito; y está plasmado en el Código Penal venezolano.

También podemos decir, que ese sentido objetivo es el conjunto de normas que están establecidas en el Código Penal venezolano.

2) Sentido subjetivo: Es el derecho que tiene el Estado de dictar las normas penales, y a su vez exigir la aplicación e imposición de la pena, cuando se comete el delito con apego a la legalidad, dentro del marco de las garantías constitucionales. (Art. 49 C.R.B.V.)

- Artículo 49 de la C.R.B.V.: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

27-03-2016 Procesal Penal XXXVII

N° de Expediente: C10-101 N° de Sentencia: 366
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Contenido del Acta de imputación
Martes, 10 de Agosto de 2010

... en relación al contenido del acta de imputación, considera la Sala de Casación Penal, que es obligación del Ministerio Público, hacer constar a través de ella, todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos investigados, la adecuación del tipo penal que le corresponde y los elementos de convicción que relacionen al sujeto investigado con el hecho delictivo, garantizándole así los derechos consagrados en los artículos 8, 125, 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

27-03-2016 Procesal Penal XXXVI

N° de Expediente: C10-101 N° de Sentencia: 366
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Objeto del Acto de Imputación
Martes, 10 de Agosto de 2010

... el objeto primordial del acto de imputación es garantizarle al imputado su derecho al debido proceso y el de la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, ello, porque es a través del acto de imputación, que el investigado tiene la oportunidad de solicitar la práctica de diligencias probatorias que desvirtúen su participación en el hecho objeto de investigación, así como, de ser informado sobre los argumentos de hecho y de derecho que sobre él recaen; produciendo la omisión de dicho acto, una causal de nulidad absoluta.

27-03-2016 Tipo Penal Abierto

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

V
LAS LEYES PENALES LABORALES

b) Muerte o discapacidad por accidentes laborales o enfermedades ocupacionales.

La Ley en comentario incurre en el defecto antes anotado, pues en el artículo 131 que contiene la hipótesis de la acción que se considera delictiva: muerte o lesión de un trabajador por infracciones en la seguridad laboral, no hay una remisión expresa a los artículos 119 y 120 de la Ley. Por la anterior razón, las infracciones graves o muy graves en la seguridad laboral podrán ser precisadas libremente por el fiscal al acusar o por el juez al sentenciar. Podría decir cualquier persona que “se supone” que esas infracciones graves o muy graves son las de los artículos 119 y 120 en comentario, pero en Derecho Penal estas “suposiciones” violan el principio nullum crimen, nulla poena sine lex certa. La ley penal parte de la idea de la tipicidad estricta, razón por la cual si el legislador quería precisar esos tipos de infracción como parte del tipo penal, ha debido indicarlo en el cuerpo del artículo 131, no hacerle permite al intérprete considerar la gravedad de las infracciones como a bien tenga parecerle. Por lo anterior esta disposición se convierte en un tipo penal abierto.  

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 61.

27-03-2016 Procesal Penal XXXV

N° de Expediente: A10-151 N° de Sentencia: 390
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Elementos de Convicción.
Jueves, 19 de Agosto de 2010

... el imputado deba ser notificado dentro del acto de imputación fiscal, de los elementos de convicción sobre los cuales se soporta la decisión fiscal de considerarlo participe del hecho disvalioso, sin que pueda considerarse cumplido este requisito de validez del acto fiscal, con el simple señalamiento que se haga, indicando que los mismos se encuentran cursantes en las actas de la investigación.

...la determinación de los elementos de la misma, corresponde al fiscal del ministerio público en forma exclusiva, no pudiendo ser delegable tal atribución en el juez de control.

27-03-2016 Vehicular Personal

IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

PERSONAL EXPERTO

Los expertos adscritos a la División de Identificación Vehicular cuentan con una amplia experiencia en la materia, están capacitados para ejecutar el peritaje de seriales de identificación vehicular, determinar la originalidad de los caracteres, su sistema de fijación y superficie.

Asimismo, podrán precisar el modus operandi que utilizan las bandas organizadas encargadas de la alteración de los seriales de un carro, lo cual contribuye con el estudio de los grupos criminales que trabajan con patrones similares.

Estos profesionales mantienen constante actualización de información que les permite conocer los avances en el tema de hurto y robo de vehículos, así como cambios en la práctica de alteración de seriales por parte de la delincuencia organizada.