8 de abril de 2016

08-04-2016 Introducción (49)

EL DERECHO Y LA MORAL
INTRODUCCIÓN AL DERECHO

El Derecho: Conjunto de normas jurídicas que vienen impuestas por el Estado para regir las relaciones de una sociedad. (Estas normas tienen una sanción por su incumplimiento).

La Moral: Es una ciencia que trata de definir un conjunto de normas o costumbres que establecen o determinan lo que es el bien y lo que es el mal, siempre y cuando basándose en la conducta humana. (La Moral se basa en buscar un comportamiento honesto).

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

08-04-2016 Procesal Penal (18)

N° de Expediente: A08-360 N° de Sentencia: 674
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Formalidades
Martes, 09 de Diciembre de 2008

... Es así, que tal formalidad de cumplimiento obligatorio por parte del Ministerio Público, debe garantizar a la persona que está siendo objeto de una persecución penal y desde los actos iniciales de la investigación, la asistencia jurídica del investigado, que se le imponga del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunique detalladamente el hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo las de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultaren aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra; se le instruya respecto de que la declaración es un medio de defensa y, por consiguiente, el derecho a que se le explique todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que considerase necesarias. Asimismo, debe permitirle el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

08-04-2016 Introducción (48)


Descriptores: pirámide, Hans, Kelsen, normas, constitucionales, primer, plano, segundo, decretos, leyes. Individualizadotas, ordinarias.

08-04-2016 Introducción (47)

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Sexta Clasificación

Están referidas a la extensión o al número de personas que abarcan.

1) Normas de Derecho General: Dice el tratadista español Federico Puig Peña: “Son aquellas que atribuyen una consecuencia jurídica a un hecho fijado por sus notas genéricas, no a un caso concreto con supuestos individualmente indeterminados”.

2) Normas de Derecho Especial: Dice el tratadista español Federico Puig Peña: “Son aquellas que se dictan para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas”. Ejemplo: La Ley del Trabajo, solo se refiere a los trabajadores.

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Séptima Clasificación

1) Nacionales: Son aquellas que rigen y se aplican solo dentro del territorio de un país.

2) Extranjeras: Son aquellas que pertenecen a legislaciones de otros países.

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

08-04-2016 Introducción (46)

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Quinta Clasificación

1) Taxativas llamadas de orden público o ius cogens: Dice el maestro italiano Giorgio del Vecchio: “Son aquellas que mandan o imperan independientemente de la voluntad de las partes, de manera que no es licito derogarlas no absoluta ni relativamente”.

2) Supletorias, llamadas dispositivas o ius dispositivum: Dice el maestro italiano Giorgio del Vecchio: “Son aquellas que valen en cuanto no existan una voluntad diversas de las partes”.

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

08-04-2016 Introducción (45)

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Cuarta Clasificación

Está clasificación se recoge de las aportaciones romanas.

1) Normas Perfectae (perfectas): Son aquellas cuya violación tiene como consecuencia la nulidad del acto realizado en contravención a la ley. (Anula completamente el acto). Ejemplo: Artículos 1481 y 44 del C.C.

2) Normas Imperfectae (Imperfectas): Son aquellas que carecen de sanción. No tienen previstas una sanción por su incumplimiento. Ejemplo: Artículo 103 del C.C.
                                                                                                   
3) Normas Minus Quam Perfectae (menos que perfectas): Son aquellas cuya transgresión no impide que el acto violatorio produzca sus efectos jurídicos, no obstante el infractor es susceptible de un castigo. Ejemplo: Artículos 110, 111 y 112 del C.C.

4) Normas Plus Quam Perfectae (más que perfectas): No siempre se logra con la sanción retrotraer la situación o restablecerla al estado anterior a la infracción. La infracción se consuma, a veces, de modo irreparable. Ejemplo: El homicidio y las lesiones gravísimas (como sería el caso de la pérdida de un sentido o de la capacidad de engendrar, etc.)

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

08-04-2016 Introducción (44)

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Tercera Clasificación

1) De Derecho Permanente (o de vigencia indeterminada): Son aquellas que rigen para tener una vigencia indeterminada en el tiempo, y su validez se extiende hasta ser abrogadas o derogadas expresa o tácitamente. Ejemplo: La Constitución Nacional, los diferentes códigos: Civil, Penal, de Comercio, etc.

2) De Derecho Temporal (o de vigencia determinada o transitorias): Son aquellas cuya vigencia u obligatoriedad está prevista desde el mismo momento de su establecimiento. Ejemplo: La Ley de Presupuesto Nacional, que solo dura un año, o cualesquiera otra que se dicte, para un determinado fin, como una vigencia limitada.

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.