8 de abril de 2016

08-04-2016 Introducción (61)

LOS USOS SOCIALES
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                                  

Teoría de Giogio Del Vecchio: En resumen expresa:

“Sólo existen 2 órdenes normativos en la conducta humana: el jurídico y el moral. Cuando se valora el comportamiento objetivamente con relación a los demás y sus conductas respectivas, estamos en el campo jurídico. Cuando se elige entre varias acciones posibles aquella conforme el principio ético. Todas las demás quedan excluidas. Ello se refiere a lo subjetivo, esto es, al campo moral. No es posible ninguna otra forma de valoración del obrar. En el mundo empírico se consiguen una serie de preceptos de aspecto indefinido, a veces parecidos a la moral y otras al derecho…Estas normas de perfil equívoco, o son normas jurídicas que perdieron su estructura bilateral, o son preceptos morales que aspiran o pretenden convertirse en normas jurídicas”.

De acuerdo a lo expuesto sigue diciendo Del Vecchio:

“…Los convencionalismos sociales no constituyen una clase especial de normas, pertenecen normalmente al ámbito de la moral, pues, no facultan a nadie para exigir la observancia de las obligaciones que postulan”.

El maestro italiano niega a los Convencionalismos Sociales pertenecer a un 3er orden conductual diferente a la Moral y al Derecho.

08-04-2016 Introducción (60)

LOS USOS SOCIALES
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                                  

Teoría de Luís Recasens Siches: Se fundamenta en las semejanzas y diferencias entre el Derecho y los Convencionalismos Sociales.

1) Los denomina Reglas de Trato Social.

2) Usos y Derecho se asemejan:

a) En su Carácter Social. b) En su Exterioridad. c) En su Heteronomia.

Y los mismos se diferencian esencialmente en la forma de imperio de unas y otras, y consiguientemente también, en el tipo de sanción:

a) En los usos la sanción tiende al castigo del infractor, pero no existe imposición forzosa.

b) Por su parte la sanción jurídica implica imposición forzosa.
                                                                                                  
Luís Recasens Siches se limita a establecer comparativamente semejanzas y diferencias entre el Derecho y los Convencionalismos.

08-04-2016 Introducción (59)

LOS USOS SOCIALES
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                                  

Teoría de Eduardo García Maynéz: En resumen expone:

Los Convencionalismos Sociales coinciden con el Derecho en su índole externa, pero difieren en su unilateralidad, (el Derecho es Bilateral).

Por otra parte los atributos del Derecho son:

a) Exterioridad. b) Bilateralidad. c) Sanciones determinadas.

Los atributos de los Convencionalismos Sociales son:

a) Exterioridad. b) Unilateralidad. c) Sanciones indeterminadas.

El maestro mexicano se refiere a las coincidencias del Derecho con los Convencionalismos Sociales e igualmente a sus diferencias.

08-04-2016 Introducción (58)

LOS USOS SOCIALES
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                                  

Teoría de Von Ihering: En síntesis expresa:

1) Los llama Normas o Reglas Convencionales.

2) El Estado es la única fuente de Derecho, y por ende, la coacción estatal es condición esencial de la norma jurídica.

3) Sólo ciertas materias son objeto de regulación jurídica mientras otras, únicamente lo serán de regulación convencional.

En cuanto a su fuerza obligatoria:

a) El Derecho apoya su fuerza obligatoria en el poder coactivo puramente mecánico del Estado.
                                    
b) Las Reglas o Normas Convencionales apoyan su fuerza en la coacción psicológica que imprime la sociedad.

Von Ihering establece el centro de su teoría en los tipos de coacción de unos y otros. Las normas jurídicas creadas exclusivamente por el Estado cuyo poder coactivo lo ejerce mecánicamente. Y las Reglas Convencionales creadas y reguladas por la sociedad, la cual coacciona psicológicamente a los individuos para su cumplimiento.

08-04-2016 Introducción (57)

LOS USOS SOCIALES
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                                   

Teoría de Stammler Rodolfo: En síntesis expone:

1) Las Normas Sociales las denomina Reglas Convencionales.

2) La voluntad normativa comprende 2 categorías:

a) Voluntad moral, aislada.

b) Voluntad vinculatoria social que comprende 2 aspectos:

- Autarquía que corresponde al Derecho.

- No autárquica, correspondiente a las Reglas Convencionales.

Para él, las Reglas Convencionales resultan ser meras invitaciones que se les hacen a los individuos para que observen determinadas conductas. En tanto que el Derecho plantea imperativos conductuales.

Stammler distingue sus llamadas Reglas Convencionales de las normas jurídicas, aunque ambas forman parte de la voluntad vinculatoria social.

08-04-2016 Introducción (56)

LOS USOS SOCIALES
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                                   

Normas Sociales: Son todas aquellas que de alguna manera tienen que ver con nuestro comportamiento social y no están instituidas en ningún texto. (Utilizar normas de cortesía, vestirse acorde al lugar, etc.)

Nro.
Las N. Sociales son:
Las N. Morales son:
1
Heterónomas
Autónomas
2
Exterioridad
Interioridad
3
Incoercibilidad
Incoercibilidad
4
Unilateralidad
Unilateralidad

1) Las Normas Sociales son Heterónomas porque vienen impuestas por la sociedad; y las Normas Morales son Autónomas porque el sujeto se crea su propia legislación de carácter autónomo.

2) Las Normas Sociales son Exterioridad porque persiguen el perfeccionamiento externo de la sociedad; y las Normas Morales son de Interioridad porque persiguen el perfeccionamiento interno del sujeto, es decir, sus valores internos (esta relacionado con la psiquis del sujeto).

3) Las Normas Sociales son Incoercibilidad porque no hay una sanción al incumplirlas por parte de la ley (pero si hay una sanción impuesta Externa Subjetiva por el repudio o rechazo de la sociedad); y las Normas Morales son igualmente Incoercibilidad porque al incumplirlas no hay sanción alguna por parte de la ley, salvo una sanción Interna Subjetiva que impone la psiquis y que se materializa con el remordimiento interno de la persona.
                                                                                                              
4) Las Normas Sociales son Unilateralidad  porque solamente existe el deber social, es decir, que sino se cumple el mismo nadie puede obligarlo a cumplir; y las Normas Morales son igualmente Unilateralidad porque las mismas se las auto-impone el individuo, puesto que no hay nadie que lo obligue a ejercer tal acción.

08-04-2016 Magistrados TSJ SPA

Magistrados de la Sala Político-Administrativa

María Carolina Ameliach Villarroel

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero

Bárbara Gabriela César Siero

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Marco Antonio Medina Salas

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