8 de abril de 2016

08-04-2016 Introducción (67)

LAS FUENTES DEL DERECHO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Ley: La Ley es la principal y fundamental fuente del Derecho, y la única fuente directa si se trata de un Derecho Legislado o Escrito.

Clases de Ley

1) Leyes Físicas o Cósmicas: Son leyes que regulan los fenómenos naturales, es decir, los fenómenos de la naturaleza y su relación entre sí.
                    
2) Leyes Morales: Son aquellas que buscan el perfeccionamiento interno del individuo (se refieren a los principios éticos internos del individuo).

3) Leyes Jurídicas: Son aquellas que se refieren a un Derecho positivo, por lo tanto son con carácter de obligatoriedad para regir a los habitantes de un Estado.

08-04-2016 Introducción (66)



Descriptores: fuentes, derecho, formales, fuentes formales directas, fuentes formales indirectas, principios generales del derecho, p. g. d.

08-04-2016 Introducción (65)

LAS FUENTES DEL DERECHO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO

La Plenitud Hermética del Derecho es que todo caso debe ser resuelto.

Fuentes del Derecho: Es el origen, brote o nacimiento del Derecho. (Es donde se origina el Derecho).

Clasificación de las Fuentes

Fuentes Formales

* Fuentes Formales Directas: Son aquellas fuentes que cumplen con un proceso de formalidad. Acudimos a ella para solucionar un problema. (Aquí tenemos a la ley).

* Fuentes Formales Indirectas: Son aquellas las cuales podemos hacer uso de ellas para aclarar una norma, aun cuando la ley no lo indica, es decir, la utilizamos cuando la fuente directa no nos da solución al caso. (Aquí tenemos la Analogía, Principios Generales del Derecho y la Costumbre Jurídica).

- Analogía: Es un procedimiento de comparación, es decir, cuando se plantea una situación y no hay una norma para aclarar la misma, entonces se busca algo particular o parecido.

- Los Principios Generales de Derecho: Es de donde proviene el Derecho. Son principios que se basan en originar normas jurídicas. (La vida es un principio general del Derecho, porque se basa en originar normas jurídicas).

- La Costumbre Jurídica: La costumbre es un acto constante y reiterado, observado por una comunidad; y es jurídica porque genera efectos o consecuencias en el Derecho.

* Fuentes Materiales: Son aquellas que sirven para aclarar normas o llenar vacíos en la ley. (Aquí tenemos la Jurisprudencia, Doctrinas).
                                                                                                
- Jurisprudencia: Son las decisiones emanadas de los máximos tribunales (TSJ).

- Doctrinas: Son las diversas opiniones de los estudiosos del Derecho (Juristas, Abogados, etc.) para tratar algún tema jurídico.

08-04-2016 Procesal Penal (20)

N° de Expediente: A07-567 N° de Sentencia: 412
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Garantía al derecho a la defensa.
Lunes, 04 de Agosto de 2008

...el acto de imputación formal constituye una garantía única, indivisible e irrenunciable para las partes, que no puede ser relajado por estas bajo ningún pretexto y cuyo objeto es asegurarle el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...

08-04-2016 Introducción (64)

LOS USOS SOCIALES
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                                  

Resumen de la Teoría de Von Ihering

Él hace diferencias entre el Derecho y las Reglas Convencionales, basándose en sus aspectos de contenido de sanción de las mismas. El Estado impone una coacción estatal (Derecho); mientras que en las Reglas Convencionales la coacción la impone psicológicamente la sociedad.

Resumen de la Teoría de Eduardo García Maynéz

Éste maestro mexicano habla y explica, que en tanto el Derecho como en los Convencionalismos Sociales hay coincidencias y diferencias. Ambos coinciden en su exterioridad, pero difieren en que uno es bilateral (Derecho) y otro unilateral (Convencionalismos Sociales).

Resumen de la Teoría de Luís Recasens Siches

Él se fundamenta en las diferencias y semejanzas entre el Derecho y los Convencionalismos Sociales. Ambos se asemejan en su carácter social, exterioridad y heteronomia; y se diferencian en su tipo de sanción, ya que a uno (Derecho) la sanción jurídica implica imposición forzosa, y a otro (Convencionalismos Sociales) tiende al castigo del infractor, pero no existe la imposición forzosa.   

Esta teoría ha sido muy criticada en base de que hay Normas Sociales que a la vez son de tipo obligatorias, como por ejemplo: el saludo militar es una norma social pero con carácter de obligatoriedad, ya que si tal acción no se ejecuta castigan al oficial por faltar a su deber. (Aquí podemos constatar que es con carácter de obligatoriedad, sino se sanciona la falta).

Resumen de la Teoría de Giogio Del Vecchio

Éste maestro italiano habla de que solamente existen 2 órdenes normativos en la conducta humana, los cuales son: el jurídico y la moral. Estamos en un campo jurídico cuando el comportamiento se valora como tal (adaptándose a las normativas del Estado); y en el campo moral estamos de acuerdo a las acciones que llevan al principio ético.

Él niega a los Convencionalismos Sociales pertenecer a un 3er orden conductual diferente a la Moral y el Derecho.

08-04-2016 Introducción (63)

LOS USOS SOCIALES
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                                  

Resumen de la Teoría de Stammler Rodolfo

Él denomina las Normas Sociales Reglas Convencionales, y establece una diferencia entre las Reglas Convencionales y el Derecho aunque ambas forman parte de la voluntad vinculatoria social. Explica que las Reglas Convencionales son invitaciones que se les hace a los individuos.

Pero esta teoría ha sido muy criticada, ya que cuando se hace una invitación la misma se acepta o se rechaza. Y las Normas Sociales son normas obligatorias y no una invitación, ya que se tienen que aceptar con carácter de obligatoriedad. Si la misma se rechazaría, se materializaría con el repudio o rechazo social de la gente.

08-04-2016 Introducción (62)

LOS USOS SOCIALES
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                                  

Teoría de Hans Kelsen: Reconoce la imperatividad y heteronomia de las reglas convencionales. Se diferencian del derecho por no tener posibilidades de aplicación de actos coercitivos adecuados. El maestro Kelsen, en este punto, prosigue la tradición positivista del siglo XIX.

Por otra parte, comparte la heteronomia de los convencionalismos, pero la imperatividad se desvirtúa al no poseer actos coercitivos adecuados.