9 de abril de 2016

09-04-2016 Filosofía (8)

EL MÉTODO DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

2. Método (noción general): Es el camino que se sigue para alcanzar un fin específico o determinado.

3. Método en la Filosofía del Derecho: Es el fin que persigue la Filosofía del Derecho a través del buen camino en el alcanzar.

La Filosofía del Derecho sólo tiene un objetivo: lograr alcanzar la sabiduría en base a la verdad.

4. Otra definición de “método”: Es el camino que se sigue para lograr alcanzar el saber a través de la verdad.

5. Otra definición de “método”: Es un principio organizador del saber que se sigue para alcanzar un fin; y que representa no sólo un conjunto de procedimientos, medios o instrumentos de indagación de la verdad, sino también una dirección general del pensamiento.

09-04-2016 Filosofía (7)


Descriptores: raíz, término, método, origen, etimológico, griego, vocablo, denota, meta, odos, ir a lo largo de, camino, del, buen, definición, filosofía, derecho, del.

8 de abril de 2016

08-04-2016 Procesal Penal (25)

N° de Expediente: A07-0414 N° de Sentencia: 744
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Imputado.
Martes, 18 de Diciembre de 2007

...se considera imputado a toda persona a quien se le señala como autor o partícipe de un hecho típico, por un acto de procedimiento del órgano encargado de realizar la persecución penal...

08-04-2016 Funciones


Técnico Científica Ambiental

Funciones
Ø       Practicar a petición de los Fiscales del Ministerio Público, peritajes, asesorías e informes técnicos en materia ambiental.

Ø       Llevar a cabo inspecciones técnicas en las que se deje constancia de las características del sitio del suceso y de las evidencias presentes, luego del rastreo respectivo.

Ø       Recabar la información técnica necesaria para el caso que se requiera e interpretar los resultados.

Ø       Analizar los resultados de las pruebas o análisis efectuados por organismos técnicos o de policías de investigaciones penales.

Ø       Asistir a las audiencias de Juicio Oral, en calidad de expertos, promovidos por los Fiscales del Ministerio Público.

Ø       Coordinar con otros organismos técnicos o de policía de investigaciones penales, la práctica de Inspecciones de Cumplimiento Ambiental u otras acciones que permitan obtener elementos probatorios en materia ambiental.

Ø       Coordinar con otros organismos técnicos la práctica de actividades de guardería ambiental.

Ø       Participar como consultores técnicos, a solicitud de los Fiscales del Ministerio Público, en las investigaciones que éstos adelantan.

08-04-2016 Prima Facie

Prima Facie

Locución latina en ablativo absoluto que significa "A primera vista (de otras subsiguientes que puedan ocurrir y hacer cambiar de opinión o parecer)", que se agrega en el discurso antes de una opinión o comentario para aclarar implícitamente que no se quiere arriesgar una conclusión definitiva.

Una traducción más exacta sería "primera apariencia", ya que literalmente prima es la adjetivación de "primero", y facie significa "rostro" y por extensión "aspecto que presenta".

08-04-2016 Violencia (17)

N° de Expediente: A12-70 N° de Sentencia: 301
Tema: Plazos debidamente delimitados para la duración de la fase preparatoria o de investigación
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Correcta Aplicación y Consecuencias de su mala aplicación.
Miércoles, 08 de Octubre de 2014

Ahora bien, trasladadas las precisiones anteriores se observa que el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia señala: “…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión…”; en este sentido se observa que ambos juzgados de Control, Audiencia y Medidas que conocieron la causa no aplicaron de forma cónsona lo preceptuado en el artículo 79 de la ley especial ut supra citado, pues los referidos juzgados al momento de constatar el vencimiento del lapso de cuatro meses y posteriormente al recibir las solicitudes de prorrogas extemporáneas, debieron en primer lugar notificar al Fiscal Superior de la omisión de la fiscalía de la causa y posteriormente pronunciarse sobre la solicitud de prórroga y no de oficio decretar el archivo judicial de la causa y seguidamente declarar inadmisible el escrito acusatorio alegando la extemporaneidad de los mismos.

...omissis...

así las cosas, tal como se aprecia de las actuaciones que cursan en el expediente y además lo reconoce la representación fiscal, los lapsos dispuestos en la ley especial para la interposición tanto de la prórroga como del acto conclusivo vencieron, lo que trajo como consecuencia el archivo judicial de las actuaciones; es el caso que fue inapropiada la actuación fiscal al consignar escrito acusatorio habiendo sido decretado el archivo judicial en dos oportunidades.

Por consiguiente, ambas actuaciones tanto de los juzgados de Control Audiencia y Medidas, como de la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, trajeron como consecuencia la subversión de los actos procesales que devino en el caos procesal y la anarquía.

08-04-2016 Violencia (16)

N° de Expediente: 10-272 N° de Sentencia: 216
Tema: Fase preparatoria
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Prórroga Extraordinaria de la Fase preparatoria
Jueves, 02 de Junio de 2011

- La aplicabilidad de la prórroga extraordinaria a la que se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no requiere el agotamiento previo y simultáneo tanto del plazo inicial, como de la prórroga adicional regulados en el artículo 79 “eiusdem”; pues el otorgamiento del tiempo de prórroga adicional constituye una potestad exclusiva del Ministerio Público. 

.- Vencido el lapso de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se haya solicitado o no la prórroga adicional, el Juez de Control, Audiencia y Medidas deberá activar el mecanismo de la prórroga extraordinaria, previsto en el artículo 103 “eiusdem”.