24 de abril de 2016

24-04-2016 69-CRBV-5

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

Propuesta elaborada por Hugo Chávez

Artículo 90: Sobre la jornada laboral. Reduce la jornada laboral máxima diurna de 8 horas diarias o 44 horas semanales a 6 horas diarias o 36 horas semanales. Además reduce la jornada laboral máxima nocturna de 7 horas diarias o 35 horas semanales a 6 horas diarias o 34 horas semanales.

Artículo 100: Sobre la venezolanidad. Aclara en su introducción el reconocimiento de la República al mestizaje de sus ciudadanos.

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Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas Albert Einstein

24-04-2016 69-CRBV-4

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

Propuesta elaborada por Hugo Chávez

Artículo 70: Sobre los medios de participación para la construcción del socialismo. Añade a los Consejos del Poder Popular — consejos comunales, consejos de trabajadores, consejos campesinos, etcétera — como medio de participación y protagonismo del pueblo.

Artículo 87: Sobre el derecho al trabajo. Crea el Fondo de Estabilidad Social para Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia, que brinda jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos y otros a los trabajadores no dependientes.

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Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

23 de abril de 2016

23-04-2016 Reposos Falsos

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

Es conveniente referir lo previsto en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción en lo tocante a la expedición de certificados que acrediten situaciones de salud inexistentes o bien la falsificación o enmienda de dichas certificaciones, lo cual acarreará la pena de entre seis meses y dos años de prisión. Con frecuencia estas certificaciones, basadas por ejemplo en enfermedades inexistentes para procurar un reposo laboral, son otorgadas por médicos a fin de hacer un favoral trabajador, sin darse cuenta del riesgo que corre de ser sujeto del sistema penal.

Bibliografía: Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 91.


Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Procesal Penal (53)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

N° de Expediente: C10-332 N° de Sentencia: 217
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los Hechos - Excepción en cuanto a la rebaja especial de pena - Delitos contra el patrimonio público y delitos que regulan la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Jueves, 02 de Junio de 2011

Es necesario resaltar, que ciertamente en este procedimiento especial por admisión de los hechos se establece una excepción en cuanto a la rebaja especial de la pena (de un tercio a la mitad) en aquellos casos de delitos contra el patrimonio público o los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el sentido que no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo previsto para el delito, pero únicamente si estos delitos exceden de ocho (8) años en su límite máximo.

Así las cosas, al tratarse de alguno de los delitos contra el patrimonio público o previsto en la ley en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena no exceda de ochos años en su límite máximo, el juez podrá aplicar la rebaja especial prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de un tercio a la mitad, atendiendo a los principios de discrecionalidad y proporcionalidad en la aplicación de las penas y tomando en consideración el bien jurídico tutelado y daño social causado.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal x

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

5) La Jurisprudencia: Es la doctrina sentada por los tribunales, en repetidos y constantes pronunciamientos sobre un determinado punto de Derecho.

La Jurisprudencia posee un gran valor interpretativo de las normas penales. Sin embargo, no puede considerarse, de ninguna forma, como fuente inmediata de creación del Derecho Penal.

6) La Doctrina: La doctrina penal, son las opiniones científicamente fundadas de los tratadistas y estudiosos del Derecho Penal, si bien no constituye una fuente productora del Derecho Penal, evidentemente proporciona una innegable ayuda en orden a la interpretación de las normas penales, e igualmente, debe servir de apoyo en el momento de legislar.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal ix

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

3) Los Principios Generales del Derecho: En la doctrina se discute sobre los denominados principios generales del derecho, que algunos autores entienden como los principios que resultan del sistema del derecho positivo, y otros como los principios del derecho natural. Ambas posiciones tienen algo de verdad. Se trata de principios fundamentales que a través de un proceso de generalización se extraen de las disposiciones de derecho positivo vigente y de los elementos históricos, sociales éticos que han determinado el surgimiento y desarrollo de tales disposiciones.

Evidentemente, no se podría sancionar, apelando a tales principios, conductas no descritas en la ley penal expresamente. Sin embargo, tienen gran importancia al momento de legislar y asimismo constituyen un importante elemento para la interpretación de la ley penal.

4) La Equidad: La equidad no es fuente del Derecho Penal. Sin embargo, tiene importancia al momento de legislar, y, asimismo, si bien el Juez al interpretar y aplicar la ley penal, debe buscar, antes que todo, la voluntad de ésta, ello no obsta a que dentro de los márgenes permitidos apele a criterios de equidad.

En algunos casos, nuestro Código Penal se remite a la equidad, como en lo referente a la graduación de las penas. Ejemplos concretos de alusión a criterios de equidad los tenemos en los artículos 422, último aparte, y 466, 1er aparte de nuestro Código Penal.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal viii

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

2) La Analogía: Con relación a la analogía, debemos señalar que entendemos por ésta la solución de un caso no previsto en la ley recurriendo a una norma de la ley que regula un caso semejante. Esta igualdad de tratamiento para el caso no previsto y el previsto, deriva de la constatación de que es común la ratio legis, aplicándose la máxima de que ubi eadem ratio, ibi eadem iuris dispositio. La ratio para atribuir a un supuesto contemplado determinadas consecuencias jurídicas, vale también para atribuir al supuesto no contemplado las mismas consecuencias jurídicas, por lo que los supuestos resultan semejantes jurídicamente.

La analogía a que nos referimos, verdadera y propia, se denomina en la doctrina analogía legis, para distinguirla de la denominada analogía iuris, en la cual el caso no previsto se resolvería recurriendo a una norma elaborada sobre la base de principios extraídos del ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en el Derecho Penal no tiene cabida la analogía, tomando en cuenta las exigencias del principio de legalidad. Evidentemente no pueden crearse delitos ni penas por analogía; toda la materia penal está reservada a la ley, y los hechos y las penas deben estar expresamente previstos en ella.

Pero en la doctrina se ha distinguido entre la analogía in malam partem (en perjuicio del reo) y analogía in bonam partem (en favor del reo); algunos autores señalan que esta última, en materia de eximentes y atenuantes, no estaría proscrita del Derecho Penal.

La ley penal venezolana, admite la analogía, in bonam partem, en materia de atenuantes. Así, en el artículo 74, #4 del Código Penal, se hace referencia para atenuar la pena.

- Artículo 74 #4 (C.P.): Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar, esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas