29 de mayo de 2016

29-05-2016 Civil I (14)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

Principios que Rigen a la Capacidad

* La Capacidad de Obrar o de Ejercicio, presupone a la Capacidad de Goce.

* La Capacidad de Goce no presupone a la Capacidad de Obrar o de Ejercicio.

* Las normas que rigen a la Capacidad de Obrar o de Ejercicio, son distintas a las que rigen a la Capacidad de Goce.

* La Capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción.                  
* Es imposible que una persona carezca absolutamente de Capacidad de Goce.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (13)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

Clasificación de la Capacidad Jurídica

* Capacidad de Goce o Legal: Es la medida o el grado de la aptitud de una persona para participar en la vida jurídica por si mismo o por medio de un representante adquiriendo y gozando de sus derechos, es decir, es la facultad que tiene una persona para ser titular de derechos sin tener capacidad de ejercicio.

* Capacidad de Obrar o de Ejercicio: Es la medida de la aptitud que tiene una persona para ejercitar los derechos adquiridos en la vida jurídica, figurando efectivamente en una relación jurídica.

La Capacidad de Obrar presupone a la Capacidad de Goce porque en la Capacidad de Goce se adquieren los derechos a ejercitar en la Capacidad de Obrar. La Capacidad de Obrar no presupone a la Capacidad de Goce porque en ésta (Capacidad de Goce) se adquieren, mas no se ejercitan.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (12)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

La Capacidad de las Personas Naturales (Capacidad Jurídica): La Personalidad Jurídica está estrechamente vinculada con la Capacidad Jurídica; pero la Personalidad Jurídica es la aptitud o idoneidad intrínseca de un sujeto para ser titular de derechos, lo que la diferencia de la Capacidad Jurídica, que ésta viene hacer la medida o facultad de la aptitud para ejercitar los derechos adquiridos.

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Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Impugnación (36)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- La equidad es un fin dentro del Derecho.

- Hay errores in indicando y errores in procedendo. Comunidad de la prueba.

- Los recursos atacan decisiones, allí se ataca el criterio del Juez.

- Recurso de Queja en el Código de Procedimiento Civil.

- Clasificación de los recursos > Por desplazamiento de la causa: devolutivo, no devolutivo > Por la ejecución de la impugnada: suspensivo, no suspensivo > Por los efectos anteriores: ambos.

- Recurso devolutivo: Conoce un tribunal distinto.

- Recurso no devolutivo: Conoce el mismo tribunal.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Procesal Penal (30)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

N° de Expediente: 99-1372 N° de Sentencia: 933
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los Hechos. Recursos.
Miércoles, 05 de Julio de 2000

la decisión que se dicte con basamento en la admisión de los hechos realizada por el acusado, no está exenta de la posibilidad de contener errores, tanto de forma como de fondo, que puedan tener repercusión respecto del resultado del juicio. Por lo tanto, dicha decisión debe quedar sujeta al control por parte del órgano jurisdiccional de alzada.

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29-05-2016 Civil I (11)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Pruebas Legales y Médico-Legales

Las pruebas con las cuales se demuestra el nacimiento de una persona son:

a) Pruebas Legales: La prueba por excelencia para demostrar el nacimiento de una persona es su partida de nacimiento o acta de nacimiento.

b) Pruebas Médicos-Legales: Son aquellas que se realizan para determinar si el niño nació vivo y se llaman Docimasias o prueba de vida, que se basan en la comprobación de signos de vida manifestados en las funciones respiratorias, digestivas y circulatorias; y determinarán si en efecto el niño nació con o sin vida.

Importancia Jurídica Desde el Punto de Vista Penal: El resultado de estas pruebas determinará el castigo o absolución de la persona a quien se le imputa la comisión del delito.                                 
Importancia Jurídica Desde el Punto de Vista Civil: Si se determina que el niño nació vivo, fue persona y adquirió personalidad jurídica; y en materia sucesoral, no pueden suceder aquellos que no hayan nacido vivo.

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29-05-2016 Civil I (10)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Protección al No Nacido: Aún cuando nuestro legislador ha adoptado la Teoría del Nacimiento, también toma en consideración la persona por nacer.

a) El Concebido: El artículo 17 del Código Civil establece: “El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”. Esto implica que el feto no puede quedar obligado cuando ello le sea desfavorable, pero puede quedar obligado caso contrario, lo que ocurre cuando resulta necesario quedar obligado para adquirir derechos inseparables de dichas obligaciones.

b) El No Concebido: Nuestro ordenamiento jurídico también toma en cuenta a la persona aún cuando no ha sido concebido. Tenemos:

“Los hijos por nacer de una persona viva determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebidos” (Art. 1443 CC)

Se presume, salvo prueba en contrario, que la Concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) de los trescientos (300) que preceden al día del Nacimiento. (Art. 213 CC) (Ajustado a la reforma de 1982)

Nacimiento: Es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aún cuando sea prematuro, cualesquiera que sean los medios que se empleen para ello.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)