22 de enero de 2017

22/01/2017 Ciencia F.

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

¿Qué es la ciencia forense?

Algunas de las claves que los criminalistas encuentran no pueden ser vistas a simple vista; algunas son hasta más pequeñas.

La definición del diccionario de ciencia forense es la aplicación de prácticas científicas dentro del proceso legal. Esencialmente esto se traduce en investigadores altamente especializados o criminalistas, que localizan evidencias que sólo proporcionan prueba concluyente al ser sometidas a pruebas en laboratorios.

Parte de la evidencia que hallan a menudo no puede ser vista a simple vista, a veces es hasta más pequeña. La ciencia forense ahora usa de manera rutinaria ADN en delitos seriamente complejos, solucionando muertes a partir de estos bloques estructurales de la vida.

Mientras los criminales han desarrollado maneras cada vez más ingeniosas de quebrantar la ley, nuestras fuerzas policiales han tenido que idear maneras más efectivas para someterlos a la justicia. Incluso cuando pareciera que un criminal desapareció sin dejar rastro, los detectives se percataron hace ya un buen rato que esto simplemente no es cierto.

Con cada contacto que establecemos con un lugar, objeto o incluso otra persona, se deja una presencia física. Todos sabemos que las huellas dactilares y las fundas de una bala pueden delatar a un ladrón, pero ¿sabías que las fibras, los cabellos extraviados e incluso hasta el sucio de tus zapatos pueden implicarte en una investigación criminal? De hecho, casi todo lo que se encuentra en la escena de un crimen puede ser sometido a prueba y usado como evidencia para probar o refutar la presencia de un sospechoso.

Referencia electrónica de la información:

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

22/01/2017 Interrogatorios [3]

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Entrevista: criterio testimonial.

- El indicio orienta a un elemento.

- La evidencia es el resultado de lo que sucedió.

- El dato es el carácter: número de cédula de identidad, nombres y apellidos, etcétera. La información sería el resultado.

- Cuando se elabora el cuestionario hay datos de información previa.

- Muchas de las personas que toman la entrevista no están familiarizadas con el hecho.

- La entrevista penal es un arte, no puede realizarla cualquier persona.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

22/01/2017 Femicidio

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

EL DELITO DE FEMICIDIO Y SU INVESTIGACIÓN PENAL

Contenido programático:

1. Antecedentes históricos del delito de femicidio/feminicidio.

2. Reforma de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Inclusión de los tipos penales de femicidio, femicidio agravado e inducción al suicidio.

3. Definición de femicidio/feminicidio.

4. Diferentes tipos de femicidio/feminicidio.

5. Diligencias de investigación de los delitos de femicidio, femicidio agravado e inducción al suicidio.

6. Teoría del caso en los delitos de femicidio: componente fáctico, componente jurídico y componente probatorio.

Fuente de la información:
Taller: el delito de femicidio y su investigación penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público.

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

22/01/2017 Tanatopsia

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

De la tanatología existen otros términos que se utilizan en medicina forense, los cuales se describen enseguida:

Tanatosemiología. Comprende la descripción de los diferentes signos y estados que caracterizan la transformación del cadáver.

Tanatodiagnóstico. Se encarga del diagnóstico cuando ocurre la muerte.

Tanatocronología. Se encarga de establecer el tiempo de ocurrida la muerte, basándose en la flora o en la fauna cadavérica, o también por medio de la semiología tanatológica.

Tanatoconservación. Es la conservación del cadáver.

Cronotanatodiagnóstico. Es similar a la tanatocronología. Se utiliza para diagnosticar el tiempo en que ocurrió la muerte.

Tanatopsia. Examen que realiza el médico forense o el patólogo para determinar, por medio de examen externo e interno del cadáver, las causas de la muerte.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 75.

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

22/01/2017 DD. HH [4]

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS

Normas Básicas de Actuación
Artículo 3°. La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas deberá regirse por las siguientes Normas Básicas de Actuación en materia de Derechos Humanos:

  1. La actuación de todos los servidores públicos y servidoras públicas del Estado siempre debe estar dirigida a respetar, garantizar y proteger los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, igualdad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, irrenunciabilidad, interculturalidad y corresponsabilidad de los derechos humanos.

  1. Todos los servidores públicos y servidoras públicas del Estado deben tratar a las personas en condiciones de igualdad real y efectiva. En consecuencia, deben abstenerse de realizar cualquier tipo de acto o actuación de discriminación basada en el origen étnico, religioso, condición social, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o cualquier otra circunstancia personal, jurídico o social, que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos.

  1. Todos los servidores públicos y servidoras públicas deben fundamentar y guiar su actuación con base en la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Así mismo, deberá orientarse por la Doctrina de El Libertador Simón Bolívar, la soberanía de nuestra Nación, la honestidad, la lealtad y el compromiso privilegiado con las personas en situación de mayor vulnerabilidad, discriminación, pobreza o exclusión social.

  1. Todos los servidores y servidoras públicas del Estado deben asegurar la igualdad y equidad entre hombres y mujeres en todos sus actos y actuaciones, absteniéndose de realizar, admitir, tolerar o promover discriminaciones fundadas en el género.

  1. Todos los servidores públicos y servidoras públicas del Estado deben brindar protección especial a las personas en condiciones de vulnerabilidad, discriminación, pobreza o exclusión social, entre ellas, a los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultas mayores, mujeres, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y personas necesitadas de protección internacional.

  1. El respeto, garantía y protección de los derechos humanos es una materia de orden público e interés general. En consecuencia, los servidores públicos y servidoras públicas del Estado deben actuar de oficio ante las situaciones de amenaza o violación de los derechos humanos, sin que sea necesaria la solicitud, intervención o impulso de las personas interesadas.

  1. En el trámite y decisión de las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos relativos a la garantía y protección de los derechos humanos, los servidores públicos y servidoras públicas del Estado deben actuar con la mayor honestidad, transparencia, diligencia, celeridad, simplicidad, calidad, eficiencia, eficacia y efectividad, especialmente para dar respuesta adecuada, con prontitud y la debida diligencia a las víctimas de amenazas o violaciones de derechos humanos.

  1. Se prohíbe a los servidores públicos y servidoras públicas del Estado ordenar, realizar, admitir, tolerar o promover amenazas o violaciones a los derechos humanos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores. Quienes participen en estas conductas incurren en responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de conformidad con la Ley.

  1. Los servidores públicos y servidoras públicas del Estado que tengan conocimiento, durante el ejercicio de sus funciones, de amenazas o violaciones a los derechos humanos deben adoptar todas las medidas a su alcance, dentro del ámbito de sus competencias, para hacerlas cesar en el menor tiempo posible, así como informar o denunciar el caso ante las autoridades competentes para establecer la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria a que hubiere lugar.

  1. Los servidores públicos y servidoras públicas del Estado cuando se relacionen, entrevisten, reciban o atiendan a las personas, deben brindarles un trato respetuoso de su dignidad, con la mayor calidad, calidez, amabilidad, cordialidad y empatía posible. A tal efecto, deben utilizar un lenguaje sencillo y sensible al género, que sea fácilmente compresible por las personas que solicitan su servicio o intervención y deberán abstenerse de cualquier expresión de contenido discriminatorio o que atente contra la dignidad de la persona.

      Cuando se trate de víctimas de amenazas o violaciones a los derechos humanos, deben brindarles apoyo, compresión, solidaridad y, de ser necesario, contención emocional ante los efectos derivados de su situación personal y familiar. En virtud de ello, deberán evitar cualquier práctica injustificada que tenga por objeto o resultado su revictimización.

  1. La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes deben fundamentarse y orientarse por su interés superior, su prioridad absoluta en la actuación del Estado, el papel fundamental de sus familias en su crianza y la corresponsabilidad en su protección integral. En tal sentido, es fundamental que les garanticen su derecho a opinar y a ser oídos en todos los asuntos que les conciernan.

  1. La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas dirigidas a los pueblos y comunidades indígenas debe fundamentarse y orientarse por el reconocimiento de su existencia, organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Deben garantizar su derecho a expresarse y comunicarse en su propio idioma indígena en todas las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

  1. La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas dirigidas a las personas con discapacidad o necesidades especiales debe fundamentarse y orientarse por su derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar, comunitaria y social. Cuando se trate de personas sordas, deben garantizar su derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana en todas las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos. El derecho a expresarse y comunicarse deberá igualmente garantizarse a cualquier otra persona con discapacidad que amerite una comunicación en términos no convencionales.

  1. La actuación de los servidores públicos y servidoras públicas dirigidas a personas afrodescendientes debe fundamentarse y orientarse por el reconocimiento y respeto de la interculturalidad, bajo el principio de la igualdad de las culturas.

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

22/01/2017 DD. HH [3]

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS

Finalidad
Artículo 2°. Este Decreto tiene la finalidad de:

  1. Asegurar el respeto, garantía y protección de los derechos humanos de todas las personas.

  1. Contribuir al fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estado, para incrementar su eficiencia y eficacia en la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos.

  1. Promover una cultura de respeto y protección de los derechos humanos en el Estado y en todos los sectores de la sociedad, desde una perspectiva emancipadora, crítica y alternativa, a fin de eliminar las prácticas que contribuyen a su amenaza y violación.

  1. Garantizar que la actuación de los servidores públicos y servidoras públicas se desarrolle con apego a los valores, principios y derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

  1. Contribuir a asegurar que la actuación de los servidores públicos y servidoras públicas sean realizados de forma ética, honesta, imparcial, expedita, sin dilaciones indebidas, eficaz, eficiente y con calidad.

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

22/01/2017 Procesal Penal [41]

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano

N° de Expediente: C06-0392 N° de Sentencia: 554
Tema: Inmotivación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inmotivación
Martes, 12 de diciembre de 2006

La Corte de Apelaciones no puede limitarse a transcribir lo analizado por el tribunal a quo, y luego a sostener su conformidad con lo dicho o limitarse a transcribir fórmulas legalistas que no dan respuesta cierta al apelante.

N° de Expediente: C06-0009 N° de Sentencia: 164
Tema: Inmotivación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Las cortes de apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias
Jueves, 27 de abril de 2006

Conforme lo antes expuesto, las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuanto omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 364 (numeral 4), 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

La frase del día:
El dinero, el sexo, el alcohol y las drogas permiten controlar salvajemente la conducta del ser humano