29 de enero de 2017

29/01/2017 Civil III [54]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

3.- Por Su Jerarquía

3-1 Principales: Son aquellas que tienen individualidad propia, autonomía e independencia de otros bienes. Ejemplo: contrato de compra-venta, arrendamiento, etc.

En otras palabras, pueden existir por sí solas.

3-2 Accesorias: Son aquellas que conllevan la finalidad de servir o complementar a una cosa principal. No pueden existir por sí solas. Ejemplo: la hipoteca, la fianza, etc.

Según Su Apropiabilidad y en Razón De Su Pertenencia

1.- Por Su Apropiación

1-1 No apropiables: Son aquellas que no están bajo la denominación del sujeto, es decir, están fuera del alcance humano; pudiendo encontrarse en esta categoría las res nullius (cosas de nadie) y las res derelictae (cosas abandonadas).

Ejemplo: el sol, las estrellas, el mar, etc.

1-2 Apropiables: Son aquellas que están bajo la denominación del sujeto.

2.- Por El Tráfico Jurídico

2-1 Cosas in comercium: Son aquellas cosas que pudiendo considerarse en principio como susceptibles de tráfico jurídico, la naturaleza o el destino de las mismas, hacen que sufran una prohibición o una restricción legal para integrar objetos de relaciones jurídicas patrimoniales.

Estas restricciones o prohibiciones legales pueden tener su origen en razones de salud y seguridad pública (venenos, explosivos), intereses del patrimonio artístico o histórico (museos, colecciones, parques nacionales).

2-2 Cosas de tráfico libre: Son las cosas que no tienen restricciones de ninguna especie para el libre comercio.

2-3 Cosas extra comercium: Estas pueden ser por su naturaleza y por su destino.

- Por su naturaleza: Son aquellas que, por prestar una posibilidad ilimitada de aprovechamiento, no se prestan a total apropiación. Ejemplo: el mar, el aire.

- Por su destino: Son aquellas que, siendo susceptibles de tráfico, el destino que tienen las coloca fuera del comercio. Ejemplo: las calles.

Dentro de este rubro también se sitúan los bienes inembargables e inalienables por disposición legal (el hogar).

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [53]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

6.- Por Su Movilidad

6-1 Muebles: Son aquellas susceptibles de movimiento, es decir, se pueden trasladar de un lugar a otro. Ejemplo: un televisor, un celular, etc.

6-2 Inmuebles: Son aquellas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro, porque presentan fijeza o adherencia al suelo. Ejemplo: una casa, un edificio, una estatua, etc.

7.- Por La Posibilidad De Uso Repetido

7-1 Consumibles: Son aquellas cuyo uso consiste en alterar o destruir la cosa. Ejemplo: los alimentos, las bebidas, etc.

7-2 No consumibles: Es cuando la cosa no se destruye materialmente. Ejemplo: el dinero.

Según La Relación De Conexión Recíproca De Las Cosas Entre Sí

1.- Por Su Constitución

1-1 Singulares: Son aquellas que constituyen una unidad, natural o artificial, simple o compleja, pero con existencia real en la naturaleza.

1-2 Universales: Son aquellas que, sin parecer materialmente unidas, se reúnen bajo un solo nombre y son consideradas como un todo unitario. Estas se dividen a su vez en: universitates factis o universalidad de hecho; y en, universitates iuris o universalidad de derecho.

2.- Por Su Contenido

2-1 Simples: Son aquellas que se presenta como una unidad homogénea, integradas por un solo cuerpo, es decir, las cosas que tienen una individualidad unitaria, que tienen sus elementos fusionados entre sí. Ejemplo: una piedra, un animal, una estatua, etc.

Las cosas simples nos son proporcionadas por la naturaleza o por la mano del hombre.                                                              
2-2 Compuestas: Son aquellas que resultan de la conjugación o conexión más o menos intensa de varias cosas simples, en la que las partes componentes se pueden distinguir eventualmente y reparar. Ejemplo: un reloj, un automóvil.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [52]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

Según Sus Cualidades Físicas o Jurídicas

1.- Por Su Naturaleza Esencial

1-1 Corporales: Son aquellas que podemos apreciar a través de los sentidos.

1-2 Incorporales: Son aquellas que pueden ser percibidas, apreciadas y creadas por el intelecto. Ejemplo: el derecho de autor, las acciones, entre otros.

2.- Por Su Existencia En El Tiempo

2-1 Presentes: Existe en el momento en que se establece la relación jurídica.

2-2 Futuras: Se establece la relación jurídica, pero todavía no se establece la cosa.

3.- Por Su Determinación

3-1 Genéricas: Son aquellas las cuales presentan caracteres comunes a las de su clase. Ejemplo: un litro de gasolina, un libro, etc.

3-2 Específicas: Son aquellas que son designadas por los caracteres propios, que la distinguen de los demás, de su género o especie.

4.- Por La Posibilidad De Fraccionamiento

4-1 Divisibles: Son aquellas que son susceptibles de fraccionamiento, sin que se altere la forma y esencia, o cambie considerablemente el valor de la cosa.

4-2 Indivisibles: Son todas aquellas cosas que no admiten fraccionamiento alguno, dada que sus partes, no conservan su mismo valor económico proporcional, ni la destinación del bien original.

5.- Por La Posibilidad De Sustitución

5-1 Fungibles: Son aquellas cuyas cualidades se determinan midiéndolas, pesándolas o enumerándolas. Ejemplo: el ganado, el vino, el dinero, etc.

Nota: El dinero por excelencia es fungible, pero si en lugar de darlo en préstamo se da en depósito, llegaría hacer no fungible.

5-2 No fungibles: Son aquellas que tienen una individualidad propia que no pueden ser sustituidas.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

28 de enero de 2017

28/01/2017 Procesal Penal [51]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

N° de Expediente: C07-472 N° de Sentencia: 304
Tema: Juez de Juicio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Funciones propias del Juez de juicio
Martes, 27 de julio de 2010

El análisis, comparación y valoración de los elementos probatorios, así como el establecimiento de los hechos, es una función propia del juez de juicio, en virtud de los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

28/01/2017 Interrogatorios [10]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- ¿Cómo debería ser el lugar de la entrevista? Hay que entrar en el confort del entrevistado, estar en afinidad con él sin establecer el Síndrome de Estocolmo.

- El lugar de la entrevista debe ser un sitio confortable en el que no debe haber distracción, porque el elemento distractor tiene consecuencias negativas.

- A veces la formar de abordar es la clave del éxito.

- Técnica persuasiva.

- Hay que usar persuasión.

- Lugar de la entrevista: video, audio, privado, mobiliario, sin objetos distractores.

- No se puede tratar igual a un estafador que como se trata a un homicida, respetando siempre los derechos constitucionales y legales.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

28/01/2017 Tatuajes

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Otras marcas (lunares, manchas y tatuajes)

Los tatuajes que, como lo describe la psicóloga Lucía Bustos Montes de Oca, existen desde el tiempo de los egipcios, quienes marcaban a sus muertos; los faraones del nuevo Imperio se hacían grabar en la piel los nombres de sus dioses, mientras que los dignatarios de la Corte se tatuaban el nombre de su rey.

En el siglo XVII, los grandes viajes pusieron en contacto a los europeos con comunidades primitivas donde el tatuaje era común. Posteriormente era frecuente encontrar esta costumbre en miembros del ejército o en delincuentes; sin embargo, hoy día todo tipo de personas recurre a los tatuajes sin importar su estrato económico o profesión.

Existe gran variedad y sofisticación para la realización de tatuajes, y muchos autores los han clasificado de diversas maneras, según la imagen plasmada en la piel. Tomando en cuenta dichas clasificaciones, se clasifican en:

* Humorísticos.
* Descriptivos.
* Eróticos.
* Religiosos.
* Deportivos u ocupacionales.
* Ecológicos.
* Mitológicos.
* Simbólicos.
* Mixtos.

Hoy día las únicas formas que se conocen para eliminar el tatuaje son:

- Tatuar con tinta de color carne.
- Emplear decolorantes.
- Utilizar cirugía y rayo láser.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 121.

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

28/01/2017 Civil III [51]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 1 El Patrimonio

2.- Teoría Alemana o del Patrimonio Afectación: Está teoría es opuesta totalmente a la Teoría Clásica, y la misma según expresa que la masa patrimonial no debe ser identificada con la personalidad, ni comparte las características de inalienabilidad e indivisibilidad.

Esta teoría ha sido aceptada en las legislaciones germánicas y el en Derecho Inglés, no así en el ordenamiento jurídico venezolano, que vincula el patrimonio a la personalidad.

Características del Patrimonio Afectación

1.- Que exista un conjunto de derechos, bienes y obligaciones.

2.- Que el conjunto de bienes y derechos, estén destinados a la realización de un fin.

3.- Que el derecho organice con autonomía todas las relaciones jurídicas (activas y pasivas) que vinculan a acreedores y deudores en función de la masa independiente de bienes, derechos y obligaciones.

Los Patrimonios Separados: Son conjuntos patrimoniales que, en interés de un determinado fin y especialmente con referencia a la responsabilidad por deudas, son tratados en ciertos aspectos como un todo distinto del resto del patrimonio.

Se citan como principales casos de patrimonios separados:

a.- El hogar legalmente constituido (art. 632 del C.C)

b.- El patrimonio del comerciante fallido o quebrado (arts. 939 y 940 del Código de Comercio)

c.- El patrimonio de la comunidad conyugal (arts. 151, 152, 156, 164 del C.C) y la comunidad concubinaria (por aplicación del artículo 77 de la C.R.B.V)

d.- El patrimonio del ausente (art. 419 del C.C)

e.- El patrimonio hereditario aceptado a beneficio de inventario (art. 996 y 1036 del C.C), etc.

El Patrimonio Autónomo: Es el llamado de Destino o de Administración, en el cual encontramos un titular interino al servicio de un fin, porque su titular falta o es incierto.

La Responsabilidad Patrimonial

La fundamentación legal de la responsabilidad patrimonial del deudor, se encuentra en los artículos 1863 y 1864, del C.C, y señalan lo siguiente:

- Artículo 1863 C.C: El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.

- Artículo 1864 C.C: Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen un derecho igual si no hay causas legítimas de preferencia.

Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas.

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita