7 de agosto de 2017

7/8/2017 Sentencia 65

La frase del día:
El cazador dispara cuando la presa se le viene encima

N° Sentencia: 65

N° Expediente: 2017-000073

Procedimiento: Antejuicio de mérito
Partes: El ciudadano Pedro Carreño, actuando en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional contra la abogada Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República
Decisión: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de antejuicio de mérito interpuesto por el ciudadano Pedro Carreño, actuando en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional, contra la abogada Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, PARA SU ENJUICIAMIENTO, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y 23 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que comprometen su responsabilidad ético-moral. SEGUNDO: Se DECRETA la suspensión de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, como titular del cargo de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y su inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras dure el proceso, a los fines de determinar la existencia o no de ilícitos graves en el ejercicio de su cargo. TERCERO: Se ORDENA enviar copias certificadas de las actuaciones a la Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez, a los fines de que determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 336 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 25, numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.CUARTO: Se ORDENA notificar de la presente decisión a la abogada Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República; al ciudadano Pedro Carreño, en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional; al ciudadano Dr. Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano; al ciudadano Dr. Manuel Galindo Ballesteros, en su condición de Contralor General de la República, en virtud de la suspensión e inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, y al ciudadano, abogado Javier José Hernández Acevedo, Defensor Público Segundo con competencia para actuar ante la Sala Plena y la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en su condición de defensor de la ciudadana Luisa Ortega Díaz. QUINTO: Se ACUERDA continuar conociendo la causa en esta Sala Plena, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 378 del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia N° 1684 de fecha 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Carlos Eduardo Giménez Colmenárez). SEXTO: Se mantienen vigentes las medidas decretadas mediante decisión número 44 dictada por esta Sala Plena, de fecha 28 de junio de 2017, referidas a Prohibición de Salida del País de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.555.631; Prohibición de Enajenar y Gravar de todos su bienes, y congelamiento de sus cuentas.
Ponente: Marjorie Calderón Guerrero

La frase del día:
El cazador dispara cuando la presa se le viene encima

7/8/2017 Prescripción [6]

La frase del día:
El cazador dispara cuando la presa se le viene encima

N° de Expediente: C11-44 N° de Sentencia: 427
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción ordinaria. Prescripción judicial (término de caducidad)
Jueves, 15 de noviembre de 2012

La prescripción es una limitación al ius puniendi, entendida ésta como la facultad otorgada legalmente al Estado para la persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación se presenta tanto por el transcurrir del tiempo como por la inacción de los órganos jurisdiccionales en la administración de la justicia, estableciéndose en el Código Penal los presupuestos que motivan la prescripción, complementando esta materia la doctrina y constantes decisiones de este Alto Tribunal de la República.

Es por ello que la Sala ha indicado en sentencia No. 251 del seis (6) de junio de 2006, que: La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial) .

Por su parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia No. 1.118 del veinticinco (25) de junio de 2001, estableció la conceptualización de la prescripción judicial o procesal como un término de caducidad y no de prescripción propiamente, “por ser ininterrumpible por actos procesales”.

La frase del día:
El cazador dispara cuando la presa se le viene encima

6 de agosto de 2017

6/8/2017 Prescripción [5]

La frase del día:
El que ríe de último ríe mejor

N° de Expediente: C10-260 N° de Sentencia: 030
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción de la acción
Martes, 11 de febrero de 2014

...respecto a la duración del tiempo necesario para prescribir el delito, depende de la gravedad del hecho criminal y varía según el tipo y la medida de la pena que está prevista para cada delito, como lo establece el artículo 108 del Código Penal. Por ende, debe considerarse el límite de la pena que ha de tomarse en cuenta a los fines de establecer el lapso de prescripción aplicable, en virtud que las sanciones contempladas para la acción típica, se encuentran comprendidas entre dos límites y la misma es susceptible de variación conforme lo exigen las circunstancias atenuantes o agravantes del hecho punible para el caso en concreto.

En el Código Penal vigente, la prescripción de la acción tiene un fundamento objetivo pues parte del hecho punible que le da origen. En consecuencia, sólo es necesario que se materialice la acción típica para que surja el derecho de perseguir al sujeto activo, y junto con el mismo comienza a correr el lapso determinado por la ley para que opere la prescripción. De manera tal, que la prescripción de la acción comienza a correr, según lo establece el artículo 109 del texto sustantivo penal, de la siguiente manera:

“para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho…Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial referida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se defina la cuestión prejudicial”.

La frase del día:
El que ríe de último ríe mejor

5 de agosto de 2017

5/8/2017 Suspensión e Inhabilitación Luisa Marvelia Ortega Díaz

La frase del día:
Mataron al hombre, pero no a la idea

Sala Plena del TSJ suspende a Luisa Ortega Díaz del cargo de fiscal general de la República

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidida por el magistrado Maikel Moreno, declaró con lugar la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por Pedro Carreño, actuando en su condición de diputado a la Asamblea Nacional, contra Luisa Ortega Díaz en su condición de fiscal general de la República, para su enjuiciamiento, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo tipificado en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, y 23 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que comprometen su responsabilidad ético-moral.

La sentencia, con ponencia de la magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decreta la suspensión de la mencionada ciudadana como titular del cargo y su inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública, de conformidad con el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), mientras dure el proceso, a los fines determinar la existencia o no de ilícitos graves en el ejercicio de su cargo.

Se ordenó enviar copias certificadas de las actuaciones a la presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente, Delcy Rodríguez, a los fines de que determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 336, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del TSJ en cumplimiento a lo previsto en el artículo 25, numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Se acordó igualmente que la Sala Plena continuará conociendo la causa de conformidad con lo preceptuado en los artículos 112 de la señalada ley orgánica, 378 del COPP y la jurisprudencia. Además, se mantiene vigente la prohibición de salida del país de Luisa Ortega Díaz, así como la prohibición de enajenar y gravar de todos sus bienes, y congelamiento de cuentas.


La frase del día:
Mataron al hombre, pero no a la idea

5/8/2017 Prescripción [4]

La frase del día:
Mataron al hombre, pero no a la idea

N° de Expediente: C10-260 N° de Sentencia: 030
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Actos que interrumpen la prescripción
Martes, 11 de febrero de 2014

...el artículo 110 del Código Penal establece textualmente:

“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal. Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal. La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la prescripción. La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieren sino a uno”.
 
Precisando de dicha forma el citado artículo, los actos que interrumpen la prescripción, siendo éstos:

1. La sentencia condenatoria;

2. La requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare;

3. La citación que como imputado practique el Ministerio Público, y las diligencias y actuaciones procesales subsiguientes;
 
4. La instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca tal carácter.

Conforme a lo señalado, cuando en el proceso penal ocurre uno de estos actos, se interrumpe el curso de la prescripción, y a partir de esa fecha se abre un nuevo lapso de prescripción, pero ello sólo procede para la prescripción ordinaria de la acción penal, ya que tales actos no surten efecto cuando se dan los supuestos de la denominada prescripción judicial, que se configura cuando el juicio, sin culpa del reo, se prolongara por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo . Del mismo modo, si el hecho tiene asignado un lapso de prescripción menor de un (1) año, si en ese término a partir del día en que comenzó a correr la prescripción no se dicta sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.

La frase del día:
Mataron al hombre, pero no a la idea

4 de agosto de 2017

4/8/2017 Nulidad absoluta

La frase del día:
…haciendo leña del árbol caído…

Tribunal de Caracas decreta la nulidad absoluta de solicitud de suspensión de la instalación de la ANC

El Tribunal 6° de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decreta la nulidad absoluta de la solicitud incoada por representantes del Ministerio Público (MP) contra la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

El juzgado declaró nula la petición del MP consistente en suspensión provisional e inmediata del acto de totalización, adjudicación, proclamación e instalación de la ANC y el resguardo del material electoral, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la decisión del tribunal de control se indica que no se evidencia que en la solicitud se haya dictado la correspondiente Orden de Inicio de Investigación, situación que imposibilita al juzgado determinar de manera inequívoca que es una investigación de carácter penal, siendo un requisito indispensable para determinar la competencia del órgano jurisdiccional, requisito que no puede ser inobservado, por ser la competencia por la materia un requisito de orden público, en consecuencia, el juzgado declaró nula la petición.


La frase del día:
…haciendo leña del árbol caído…

4/8/2017 Prescripción [3]

La frase del día:
…haciendo leña del árbol caído…

N° de Expediente: C10-260 N° de Sentencia: 030
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción ordinaria y extraordinaria
Martes, 11 de febrero de 2014

...la ley sustantiva penal contempla la prescripción ordinaria cuyo curso puede ser interrumpido, el cual nuevamente comenzará a computarse desde el día de la interrupción, conforme al lapso previsto en el artículo 108 del Código Penal, y la prescripción extraordinaria o judicial contenida en la parte in fine del segundo párrafo del artículo 110 eiusdem, que se verifica por el solo transcurso de un determinado tiempo, esto es, el de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, siempre y cuando la prolongación del juicio por ese tiempo se haya producido sin culpa del reo, no siendo, a diferencia de la prescripción ordinaria, susceptible de interrupción

La frase del día:
…haciendo leña del árbol caído…