28 de agosto de 2017

28/8/2017 Cuello Blanco

La frase del día:
Todo el mundo y todo lo que aparece en nuestra vida es un reflejo de algo que está sucediendo dentro de nosotros. Alan Cohen

CRIMINALIDAD de “cuello blanco”

Por criminalidad de “cuello blanco” entendemos aquella que realizan personas de elevada posición social en ejercicio de un poder económico o político que les garantiza impunidad. Su nombre proviene del título de una obra escrita por uno de los presidentes de la General Motors: Autobiografía de un trabajador de cuello blanco.

El criminal de cuello blanco puede actuar solo –delincuencia individual– o como parte de una organización criminal –delincuencia organizada– en cuya dirección está incrustado.

REFERENCIA bibliográfica: 
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. pp. 166, 167.

La frase del día:
Todo el mundo y todo lo que aparece en nuestra vida es un reflejo de algo que está sucediendo dentro de nosotros. Alan Cohen

27 de agosto de 2017

27/8/2017 Efecto Suspensivo

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

FUNDAMENTOS legales para ejercer el efecto suspensivo

Artículo 374 Código Orgánico Procesal Penal: flagrancia.

Artículo 430 Código Orgánico Procesal Penal: procedimiento ordinario.

El Estado venezolano es el titular de la acción penal, acción, que es ejercida a través del Ministerio Público. El Ministerio Público es la institución encargada de ordenar y dirigir la investigación penal, de conformidad con el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 24, 111.1 y 111.11 de la ley adjetiva penal. El Fiscal del Ministerio Público es el director de la investigación penal, y el Juez, es el director del proceso.

Explanar precalificación realizada de los delitos y hacer concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público busca tutelar bienes jurídicos establecidos en nuestra Carta Magna, bienes, que han sido vulnerados, una vez que el sujeto activo del delito subsume su conducta en el tipo penal.

Efecto suspensivo en audiencia de presentación: en este supuesto, la causa se encuentra en fase preparatoria, es decir, todavía se están realizando labores de investigación, razón por la cual, el hecho de solicitar una medida judicial privativa preventiva de libertad, no quiere decir que, precisamente, el imputado de autos quedará privado de libertad de manera indefinida en el proceso penal; ya que si en el curso de la investigación surgen elementos de convicción, bien sean generales o individualizantes, que demuestren que el imputado no tiene responsabilidad alguna en los delitos precalificados, el Ministerio Público debe solicitar, bien sea, el decaimiento de la medida o el sobreseimiento de la causa, dependiendo siempre de los resultados que arroje la investigación. El Ministerio Público es un órgano de buena fe, de conformidad con el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe hacer valer los elementos de convicción que sirvan para culpar al imputado o aquellos que sirvan para exculparlo.

Nota: el efecto suspensivo se ejerce contra la decisión del Juez que otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad (libertad con restricciones), o en su defecto, la libertad plena del imputado.

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

27/8/2017 Corrupción y Crimen

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

CORRUPCIÓN y crimen organizado

Si bien la corrupción administrativa no está necesariamente supeditada a la delincuencia organizada, es evidente que constituye mecanismo preferentemente utilizado por esta para mantener y acrecentar el ritmo de sus actividades criminales. Prevaricatos, peculados, quiebras fraudulentas de empresas oficiales, subsidios, adjudicación ilegal de contratos, exenciones tributarias de hecho, bonificaciones a empleados oficiales, cuantiosos aportes económicos para financiar campañas electorales, son los más comunes mecanismos de corrupción que las mafias utilizan para conseguir sus objetivos.

Y esto ocurre tanto en países subdesarrollados como en aquellos altamente industrializados; la diferencia radica –como lo expresa López Rey– solamente en las cantidades que se requieren para corromper, muchos mayores en estos que en aquellos.

Las estadísticas criminales, desde luego, no son termómetro adecuado para medir la magnitud de la delincuencia derivada de estas prácticas porque, dada la categoría de sus protagonistas, es mínima la probabilidad de que sean objeto de investigación penal; no obstante, su efecto criminógeno es innegable, porque al ser conocidas por el grupo social, este pierde fe en las instituciones represivas del Estado, se va familiarizando con tales prácticas y termina por cohonestarlas o participar en ellas.

REFERENCIA bibliográfica: 
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. p. 166.

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

27/8/2017 Extradición [8]

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

N° de Expediente: 11-173 N° de Sentencia: 298
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición. Institución del Derecho Interno e Internacional
Miércoles, 01 de agosto de 2012

La extradición constituye una institución del Derecho Interno e Internacional, que se sustenta en una manifestación recíproca de solidaridad, mediante la cual los países se unen en la lucha contra el crimen. Se trata en esencia de una figura jurídica, a través de la cual un Estado (requerido) hace entrega a otro (requirente) de una persona procesada o condenada por la comisión de infracciones de índole criminal, cometidas en territorio del país requirente, y que se encuentra en el territorio del país requerido, para que el Estado solicitante (requirente) lo juzgue o haga cumplir la sentencia de la que fue objeto. Implica un acto de asistencia judicial internacional regido por una serie de principios, plasmados en los tratados internacionales, o por las leyes internas de los países.

N° de Expediente: E09-171 N° de Sentencia: 292
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Obligatoria participación de los representantes del Ministerio Público. Extradición activa. Delitos de acción pública o a instancia de parte
Viernes, 20 de julio de 2012

...se precisa la obligatoria participación de los representantes del Ministerio Público (de acuerdo a sus respectivas competencias) en los procesos de extradición activa, sin distinción alguna si se trata de un delito de acción pública o a instancia de parte, como parte de buena fe, garante y supervisor del cumplimiento de los procesos penales, los derechos y garantías de todos los ciudadanos, y de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Bajo este contexto, en los delitos de acción privada el solicitante deberá dirigirse al Ministerio Público para que el mismo conforme a las previsiones legales solicite el inicio del procedimiento de extradición activa al tribunal competente si así lo considerare procedente

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

26 de agosto de 2017

26/8/2017 Mafia

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada

LA MAFIA

Esta modalidad de la criminalidad organizada tuvo su origen en la Italia meridional, y nació como una reacción ante la ineficacia oficial para reprimir el bandolerismo rural en las regiones montañosas de Sicilia; pero bien pronto sus dirigentes, que pertenecían a la clase social de los terratenientes, y dominaban política y económicamente en sus respectivas regiones, le dieron una orientación decididamente antisocial, en la que los delitos políticos alternaban con los económicos, el asesinato con la extorsión y el chantaje. Cuando la acción del Estado redujo considerablemente sus actividades, los principales cabecillas emigraron a los Estados Unidos y allí fundaron poderosos sindicatos del crimen.

Este tipo de organización criminal tiene la estructura formal de una empresa comercial o financiera, y como esta, se orienta a la obtención de beneficios económicos, bajo las formas externas de monopolios y oligopolios que solo se diferencian de los demás por la naturaleza de los negocios a que se dedican; tales renglones son, entre otros, el tráfico de estupefacientes, la prostitución, los juegos de azar (desde los casinos hasta las carreras de caballos y el boxeo), el contrabando; durante la famosa época de la “prohibición” en Norteamérica, florecieron estas organizaciones con el comercio de licor adulterado y de importación.

Puesto que el crimen organizado prolifera en la medida en que sea capaz de neutralizar las fuerzas represivas del “orden” y la acción de los “competidores”, lo mismo que de establecer relaciones duraderas con sus clientes-víctimas, este sistema debe utilizar, y utiliza, en efecto, mecanismos que le permiten superar estos obstáculos; entre ellos, los más comunes, son: generosas dádivas a hombres claves de la administración pública; infiltración de elementos suyos en cargos importantes del gobierno; sueldos complementarios o bonificaciones a miembros de la policía; chantaje; préstamos cuantiosos a personajes importantes de la política o la economía con exorbitantes intereses, que no están en condiciones de saldar; deudas de juego, etc.

Y en cuanto a los vínculos con los clientes-víctimas, con sectores importantes de la clase gobernante y con los estamentos que crean o ejecutan la ley, ellos son el resultado de un lento e inteligente proceso de penetración en el que se matizan ingredientes políticos y económicos.

Característica interesante de estos sindicatos del crimen es la relacionada con los mecanismos utilizados para “limpiar” el dinero “sucio” que atesoran en desarrollo de sus actividades ilegales; la bolsa de valores les proporciona fácil coyuntura para penetrar en las sociedades anónimas; utilizan también la industria de la construcción, el comercio internacional de importación y exportación, y las operaciones financieras extrabancarias.

REFERENCIA bibliográfica: 
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. pp. 164, 165.

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada

26/8/2017 Extradición [7]

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada

N° de Expediente: E12-221 N° de Sentencia: 348
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delito de legitimación de capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país. Cooperación internacional
Jueves, 30 de agosto de 2012

.....en el caso del delito de legitimación de capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país, siendo necesario para el seguimiento y penalización, la cooperación internacional. Evitándose que la actividad ilícita se escape de la oportuna y necesaria persecución penal, ya que de no ser así, redundaría en el mantenimiento e incremento de esta actividad ilícita en la comunidad internacional.

Circunstancia que justifica la inquietud de combatir y perseguir dicho ilícito, por tratarse de un delito grave, cuyo origen puede darse en una determinada nación, y sus efectos expandirse dentro del ámbito mundial. Con las consecuencias colaterales negativas que podría generar al no ser producto de actividades lícitas derivadas del adecuado control fiscal por parte de los Estados receptores.

N° de Expediente: 11-173 N° de Sentencia: 298
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Detención de una persona con fines de extradición, hecha con fundamento en la alerta roja internacional
Miércoles, 01 de agosto de 2012

...oportuno resulta puntualizar que la detención de una persona con fines de extradición, hecha con fundamento en la alerta roja internacional (indistintamente que luego resulte acreditada o no su condición de venezolano o venezolana) no equivale o no puede equipararse jurídicamente a la declaratoria con lugar de dicha solicitud, pues la detención corresponde a los Tribunales de Instancia Penal como medida preventiva, mientras que la declaratoria de procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una vez verificados o no los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

N° de Expediente: 11-173 N° de Sentencia: 298
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Detención de un ciudadano venezolano hecha con fines de extradición y con fundamento en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal
Miércoles, 01 de agosto de 2012

...en criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la detención de un ciudadano venezolano hecha con fines de extradición y con fundamento en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, es perfectamente posible debido a que la detención no comporta la procedencia de la solicitud, aunado a que la condición de ciudadanía venezolana del aprehendido o aprehendida con fines de extradición, constituye una situación sujeta a la comprobación por parte de las autoridades venezolanas competentes, durante el transcurso del procedimiento de extradición pasiva, es decir, desde su detención por el tribunal de Instancia, hasta la declaratoria de procedencia o improcedencia de parte de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada

25 de agosto de 2017

25/8/2017 Cadena Custodia

La frase del día:
Donde hubo fuego cenizas quedan

1) Establezca requisitos que se encuentran definidos en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

El Manual de Custodia viene a regular esos pasos técnicos que se deben adoptar en la inspección técnica del sitio del suceso, en donde progresivamente se cumplirá con:

1º La protección;

2º La fijación;

3º La colección;

4º El embalaje;

5º El rotulado;

6º El etiquetado;

7º La preservación; y

8º El traslado de las evidencias digitales, o físicas, a la dependencias respectiva de investigación penal.

La Cadena de Custodia se percibe como esa garantía legal que permitirá el manejo idóneo de las evidencias, con el fin de evitar su contaminación, modificación, o alteración.

El trabajo del investigador criminal, luego de tener conocimiento de un hecho punible, consiste en lo siguiente:

Al llegar al sitio del suceso, deberá hacer un análisis del mismo, a fin de protegerlo y proceder a su abordaje mediante los siguientes pasos:

1.- Para su aseguramiento, deberán ocupar lugares, objetos, armas o instrumentos, utilizando para tal fin cualquier medio idóneo para lograrlo, tales como, cuerdas, cintas, barreras de funcionarios, entre otros.

2.- Identificar a personas que pudieran suministrar información sobre la presunta comisión del delito, para su posterior citación y/o traslado, a fin de recibirles sus respectivas entrevistas.

3.- Tratar de identificar, localizar y capturar a los posibles responsables o partícipes en el hecho, así como los objetos, armas o instrumentos que pudieran relacionarlo con el mismo.

4.- Auxiliar al técnico-criminalista en la práctica de las experticias pertinentes, tales como inspección técnica, levantamiento planimétrico, trayectoria balística, entre otros.

5.- Realizar cualquier otra diligencia necesaria para la investigación.

2) Diga la importancia de acuerdo a su análisis del Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

El Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, tiene una vital importancia, ya que garantiza el manejo idóneo de las evidencias para así evitar su modificación, alteración o contaminación. Esto, se garantiza a través de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

3) Enumere y defina, quiénes participan en el levantamiento de evidencias. Describa las características relacionadas al levantamiento de evidencias de dicho Manual.

En el levantamiento de evidencias participan los funcionarios actuantes del organismo policial científico, es decir, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que este es el órgano con competencia para ejercer labores de investigaciones científicas. Las características relacionadas al levantamiento de evidencias establecidas en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, son las siguientes:

1.- Las evidencias tienen que ser colectadas por parte de funcionarios policiales con competencia para ello.

2.- Se debe plasmar en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia las evidencias objeto del hecho.

3.- La Planilla de Registro de Cadena de Custodia debe estar firmada, tanto por el funcionario que entrega la evidencia, como por el funcionario quien recibe la misma.

4.- El ordenamiento jurídico que rige al momento de hacer el levantamiento de las evidencias, es: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal; la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en armonía con el Manual que se publica en el año 2011 en Gaceta Oficial No. 39.784: 24-10-2011. En octubre del año 2012 entró en vigencia.

La frase del día:
Donde hubo fuego cenizas quedan