11 de octubre de 2017

11/10/2017 Constitucional [V]

La frase del día:
A una persona herida siempre le queda la cicatriz

N° de Expediente: 00-0739 N° de Sentencia: 523
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De las medidas preventivas innominadas
Jueves, 08 de junio de 2000

En tal sentido, lo primero que debe constatar esta Sala Constitucional, es la verificación del criterio asumido por este Tribunal Supremo respecto a las denominadas medidas preventivas innominadas, las cuales han sido consagradas por el legislador en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al juez para poder adoptar este tipo de medida, debiendo previamente constatar el cumplimiento de los requisitos previstos o exigidos en el artículo 585 eiusdem.
Es decir, que el juez sólo podrá dictar la medida preventiva cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y que el solicitante acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de tal circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris).

De tal forma que en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares en este ámbito no son meramente discrecionales de los jueces, sino que estos tienen un poder-deber, esto es, que una vez cumplidos los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe proceder a dictar dichas medidas provisionales, y en este sentido tales medidas pierden el carácter excepcional dejando de estudiarse bajo una concepción restrictiva, pasando a analizarse bajo criterios pro cives y pro libertate.

N° de Expediente: 00-0689 N° de Sentencia: 450
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Del fuero atrayente
Martes, 23 de mayo de 2000

Si bien la Resolución impugnada no puede encuadrarse como un acto de efectos particulares tal como lo dispone el aludido artículo 132 eiusdem, por ser un acto con carácter normativo aplicable a todos los funcionarios que laboran en la Contraloría del Estado Bolívar y presentar las características propias de los actos normativos, como son el que estén dirigidos a un número indeterminado de personas y aplicables indefinidamente en el tiempo; sin embargo, considera esta Sala que la intención del legislador cuando dictó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al disponer en el citado artículo 132 de dicha ley el conocimiento de la Corte en Pleno de las causas que tengan como fin declarar la nulidad por razones de inconstitucionalidad de los actos de efectos particulares que hayan sido dictados con fundamento en actos de efectos generales contra los cuales haya sido ejercida igualmente acción de nulidad por inconstitucionalidad, fue permitir que un único órgano judicial decida sobre un acto determinado, así como de aquel que le sirve de fundamento jurídico, estableciendo un fuero atrayente a favor del acto de mayor jerarquía dentro del orden jurídico, todo ello con el fin de evitar decisiones que pudieran ser contradictorias por ser tramitadas en distintas oportunidades, y ante diferentes tribunales, en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica.

La frase del día:
A una persona herida siempre le queda la cicatriz

10 de octubre de 2017

10/10/2017 Denuncia el secuestro [2]

La frase del día:
Un ejército de principios puede penetrar donde un ejército de soldados no pueden hacerloThomas Paine




La frase del día:
Un ejército de principios puede penetrar donde un ejército de soldados no pueden hacerloThomas Paine

10/10/2017 Denuncia el secuestro

La frase del día:
Un ejército de principios puede penetrar donde un ejército de soldados no pueden hacerloThomas Paine


La frase del día:
Un ejército de principios puede penetrar donde un ejército de soldados no pueden hacerloThomas Paine

10/10/2017 Constitucional [IV]

La frase del día:
Un ejército de principios puede penetrar donde un ejército de soldados no pueden hacerloThomas Paine

N° de Expediente: 0319 N° de Sentencia: 01607
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: El carácter accesorio de la acción de amparo ejercida conjuntamente con nulidad (competencia)
Jueves, 13 de Julio de 2000

cuando el recurso contencioso-administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, esta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad, que es la acción principal

N° de Expediente: 00-0739 N° de Sentencia: 523
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De los extremos requeridos para que proceda la medida preventiva
Jueves, 08 de junio de 2000

Adicionalmente, es necesario acotar que los extremos requeridos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil son necesariamente concurrentes junto al especial extremo consagrado en el Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, es decir, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Así pues, que faltando la prueba de cualquiera de estos elementos, el juez no podría bajo ningún aspecto decretar la medida preventiva. En este orden de ideas, es necesario agregar que en materia de Derecho Público donde puedan estar en juego intereses generales, el juez debe también realizar una ponderación de los intereses en conflicto para que una medida particular no constituya una lesión de intereses generales en un caso concreto.

La frase del día:
Un ejército de principios puede penetrar donde un ejército de soldados no pueden hacerloThomas Paine

8 de octubre de 2017

8/10/2017 Tarek 3 octubre

La frase del día:
Todo tiene solución, menos, la muerte


Descriptores: Tarek William Saab, Fiscalía General de la República, Ministerio Público, rueda de prensa, Fiscal General de la República, 03/10/2017.

La frase del día:
Todo tiene solución, menos, la muerte

8/10/2017 Constitucional [III]

La frase del día:
Todo tiene solución, menos, la muerte

N° de Expediente: 00-1496 N° de Sentencia: 955
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la competencia de la Sala en cuanto de los Decretos Presidenciales
Miércoles, 09 de agosto de 2000

De lo anterior emerge, de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tienen una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo. En consecuencia, por cuanto el Decreto impugnado en autos ha sido dictado en ejecución de la potestad conferida al Presidente de la República en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tiene -tal como lo dispusiera el Constituyente de 1999- rango y fuerza de Ley, y de conformidad con la competencia expresa otorgada a esta Sala en el numeral 3 del artículo 336, estima esta Sala Constitucional que en razón del rango del acto atacado, es esta Sala el tribunal competente para conocer y decidir de la acción propuesta en autos. Así se declara.

N° de Expediente: 0654 N° de Sentencia: 01711
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedimiento para la tramitación de las acciones conjuntas
Jueves, 20 de julio de 2000

...siendo que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no establece un procedimiento para la tramitación de las acciones conjuntas (de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares y amparo cautelar) y por cuanto la admisión de la demanda o solicitud que efectúa el "Juzgado de Sustanciación" a que hacen referencia los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, versan sobre acciones de nulidad (sin pretensión cautelar de amparo), es razón por la que, dada la urgencia que caracteriza a estas acciones conjuntas y vista la imposibilidad que tiene el órgano sustanciador (distinción que se efectúa únicamente para los casos de tribunales que funcionan con "Juzgados de Sustanciación") de pronunciarse en relación a la solicitud cautelar de amparo, es razón por la que esta Sala acoge para la determinación de la competencia y admisibilidad de la acción de nulidad y amparo cautelar, la referida tramitación conjunta, para lo cual, una vez recibidas en Secretaría las actas que conformas el expediente, deberán las mimas remitirse de inmediato ante la Sala, a fin de que ésta dictamine sobre su competencia para conocer ambas acciones (constituido en presupuesto para dictar sentencia) para posteriormente, realizar en cuanto a la acción principal, un examen de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo, pero sin emitir pronunciamiento en relación a la caducidad y agotamiento de la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La frase del día:
Todo tiene solución, menos, la muerte

7 de octubre de 2017

7/10/2017 Constitucional [II]

La frase del día:
Cuando una puerta se cierra otra se abre

N° de Expediente: 00-1542 N° de Sentencia: 1111
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la competencia de la Sala
Miércoles, 04 de octubre de 2000

En el caso de autos, visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 numeral 1 de la Constitución de 1999, resulta esta Sala Constitucional el órgano jurisdiccional competente para conocer de la nulidad de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley emanados de la Asamblea Nacional, impugnadas por razones de inconstitucionalidad, y visto asimismo, que un acto general de dicha naturaleza, fue el que sirvió de fundamento para la emisión de la Resolución N° 078-94 dictada en fecha 29 de junio de 1994 por la citada Superintendencia; estima esta Sala Constitucional, que le corresponde en el presente caso, aplicar lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en razón de lo cual asume también la competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra las disposiciones contenidas en la referida Resolución, aun cuando este último acto, no sea de efectos particulares, tal asunción es necesaria para evitar decisiones -eventualmente- contradictorias, dada la conexidad que existe entre ambos instrumentos normativos impugnados.

Sin embargo, por cuanto se aprecia que en la presente causa ambos actos impugnados tienen contenido normativo y por tanto efectos generales, esta Sala Constitucional declara que, en caso de que se admita, resultará aplicable por analogía el procedimiento previsto en la Sección Segunda del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativo a los juicios de nulidad de los actos de efectos generales y no el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del TítuloV, relativo a los procedimientos previstos en los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares a que se refiere el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

N° de Expediente: 00-1427 N° de Sentencia: 1083
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la competencia de la Sala para conocer de los recursos ejercidos contra los Decretos
Miércoles, 27 de septiembre de 2000

En el caso de autos, visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 numeral 1 de la Constitución de 1999, resulta esta Sala Constitucional el órgano jurisdiccional competente para conocer de la nulidad de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley emanados del Poder Legislativo Nacional, impugnadas por razones de inconstitucionalidad, y visto asimismo, que un acto general de dicha naturaleza, fue el que sirvió de fundamento para la emisión de los Decretos (...), estima esta Sala Constitucional, que le corresponde en el presente caso, aplicar de manera analógica lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, debe asumir también la competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra las disposiciones contenidas en los referidos Decretos, aunque estos últimos actos, no sean de efectos particulares, a fin de evitar decisiones contradictorias, dada la conexidad que existe entre ambos instrumentos normativos. Así se declara.

N° de Expediente: 00-1449 N° de Sentencia: 954
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la improcedencia del recurso por inaplicación de la norma
Miércoles, 09 de agosto de 2000

De conformidad con el artículo antes citado, la Sala estima que en nuestro ordenamiento jurídico, las leyes, e igualmente la vigencia de las mismas comenzará tal y como lo dispone el artículo 1° del Código Civil "desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique". Siendo ello así, considera esta Sala que la ley recurrida mediante el presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, fue derogada al publicarse en la Gaceta Oficial, en fecha 08 de septiembre de 1998, la nueva Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.

La frase del día:
Cuando una puerta se cierra otra se abre