2 de febrero de 2019

02-02-2019 cárceles

Problemática penitenciaria nacional

Nuestro sistema penitenciario adolece de una compleja problemática que ha sido considerada por diversos estudiosos del tema. Un estudio realizado por la consultoría jurídica de la Guardia Nacional (1997), concluye que:

a) La violencia en las cárceles es un mal endémico.

b) Las condiciones de los reclusos son muy penosas, dado que el número de internos excede la capacidad estipulada de las instalaciones.

c) Se sigue utilizando celdas de castigos, medio éste que contradice el fin de resocialización del reo.

d) La comida es inadecuada.

e) Las condiciones higiénicas son deplorables.

f) La asistencia médica y los programas de rehabilitación son insuficientes.

g) La ociosidad de la población reclusa es uno de los males crónicos presentes en las penitenciarías del país, debido a la ausencia de una terapia laboral, deportiva y de estudio bien organizada.

h) Elevada inseguridad personal tanto para los reclusos como para el personal a cargo del funcionamiento de los establecimientos y aun para los extraños; siendo frecuentes las violaciones, así como las reyertas con consecuencias de muertos y heridos.

i) El hacinamiento, el ocio y la promiscuidad, propios de la fenomenología carcelaria, conducen al envilecimiento sexual y al consumo y tráfico de drogas, entre otras cosas.

j) El tráfico de drogas y de armas constituye un lucrativo negocio para grupos de reclusos en complicidad con algunos funcionarios que sirven de intermediarios con proveedores externos.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 160, 161.

La frase del día
Para obtener una respuesta sincera, la pregunta ha de ser formulada con honestidad. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 128

02-02-2019 constitucional

N° de Expediente: 00-2432 N° de Sentencia: 57
Tema: Acción de amparo constitucional. Inadmisibilidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Declaración de inadmisibilidad posterior a la admisión de la acción de amparo. Jurisprudencia reiterada
Viernes, 26 de enero de 2001

En relación a la admisión de la acción de amparo, esta Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción; así ha quedado establecido en jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia.

La frase del día
Para obtener una respuesta sincera, la pregunta ha de ser formulada con honestidad. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 128

1 de febrero de 2019

01-02-2019 penal

SOCIOLOGÍA CRIMINAL

Es el estudio del fenómeno social del delito, con base en los datos suministrados por la antropología, la psicología, la estadística criminal, el derecho penitenciario y el derecho penal.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 195.

La frase del día
Cada animal juega un papel esencial en las vidas de otros

31 de enero de 2019

31-01-2019 prohibido

DECRETO con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II
Deberes de los Militares

Artículo 8. Respeto a la institución. Está prohibido proferir, ni tolerar a ningún subalterno, murmuraciones contra las instituciones de la República Bolivariana de Venezuela, ni de los estados, ni contra las leyes, decretos o resoluciones o medidas, dictadas o tomadas por cualquier autoridad constituida.

Fuente de la información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial No. 6.156 Ext. del 19 de noviembre de 2014.

La frase del día
Hacer lo correcto en el momento equivocado es casi siempre peor que no hacer nada. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 178

31-01-2019 faltas absolutas

Artículo 233. FALTAS ABSOLUTAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

La frase del día
Hacer lo correcto en el momento equivocado es casi siempre peor que no hacer nada. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 178

31-01-2019 obedecer

Artículo 7. Cumplimiento de las leyes. El militar en situación de actividad está obligado a obedecer las órdenes de sus superiores en todo lo relativo al servicio y a cumplir estrictamente lo prescrito en las leyes y reglamentos que rigen a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Fuente de la información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial No. 6.156 Ext. del 19 de noviembre de 2014.

La frase del día
Hacer lo correcto en el momento equivocado es casi siempre peor que no hacer nada. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 178

30 de enero de 2019

30-01-2019 D. Constitucional -6-

N° de Expediente: 13834 N° de Sentencia: 01214
Tema: Acción de amparo constitucional. Inadmisibilidad.
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La acción de amparo constitucional como medio judicial restablecedor de la situación jurídica infringida
Martes, 26 de junio de 2001

uno de los caracteres principales de la acción de amparo es el ser un medio judicial restablecedor, no así constitutivo, cuya misión fundamental es la de restituir la situación infringida, o lo que es lo mismo, poner de nuevo al solicitante en el goce de los derechos constitucionales que le han sido menoscabados. La característica aludida de esta figura judicial, además de ser reconocida por la doctrina y por reiterada jurisprudencia de esta alzada, la cual una vez más se ratifica, está recogida en la propia legislación sobre la materia, al establecerse como causal de inadmisibilidad de la acción, en el ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el supuesto dado ?Cuando la violación de los derechos o las garantías constitucionales, constituya una situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida (...).?, en el entendido expreso de que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no pueden volver las cosas al estado que tenían antes de la violación.

La frase del día
El miedo tiene ojos grandes