Artículo 7. Cumplimiento
de las leyes. El
militar en situación de actividad está obligado a obedecer las órdenes de sus
superiores en todo lo relativo al servicio y a cumplir estrictamente lo
prescrito en las leyes y reglamentos que rigen a la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
Fuente de la
información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Gaceta Oficial No. 6.156 Ext. del 19 de
noviembre de 2014.
La frase del día
“Hacer lo correcto en el momento
equivocado es casi siempre peor que no hacer nada.” El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 178
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