31 de enero de 2019

31-01-2019 obedecer

Artículo 7. Cumplimiento de las leyes. El militar en situación de actividad está obligado a obedecer las órdenes de sus superiores en todo lo relativo al servicio y a cumplir estrictamente lo prescrito en las leyes y reglamentos que rigen a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Fuente de la información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial No. 6.156 Ext. del 19 de noviembre de 2014.

La frase del día
Hacer lo correcto en el momento equivocado es casi siempre peor que no hacer nada. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 178

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