DECRETO con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo II
Deberes de los Militares
Artículo 8. Respeto a la
institución. Está
prohibido proferir, ni tolerar a ningún subalterno, murmuraciones contra las
instituciones de la República Bolivariana de Venezuela, ni de los estados, ni
contra las leyes, decretos o resoluciones o medidas, dictadas o tomadas por
cualquier autoridad constituida.
Fuente de la
información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Gaceta Oficial No. 6.156 Ext. del 19 de
noviembre de 2014.
La frase del día
“Hacer lo correcto en el momento
equivocado es casi siempre peor que no hacer nada.” El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 178
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