31 de enero de 2019

31-01-2019 prohibido

DECRETO con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II
Deberes de los Militares

Artículo 8. Respeto a la institución. Está prohibido proferir, ni tolerar a ningún subalterno, murmuraciones contra las instituciones de la República Bolivariana de Venezuela, ni de los estados, ni contra las leyes, decretos o resoluciones o medidas, dictadas o tomadas por cualquier autoridad constituida.

Fuente de la información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial No. 6.156 Ext. del 19 de noviembre de 2014.

La frase del día
Hacer lo correcto en el momento equivocado es casi siempre peor que no hacer nada. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 178

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