12 de marzo de 2019

12-03-2019 proceso -2-

N° de Expediente: 15-0325 N° de Sentencia: 854
Tema: Proceso
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece que en materia de cobro de los honorarios profesionales comprendidos en las costas procesales se aplicará la prescripción del ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/179658-854-17715-2015-15-0325.HTML
Jueves, 16 de julio de 2015

“Se evidencia entonces para esta Sala que en el artículo 1.982 del Código Civil se regula específicamente y en forma especial las prescripciones breves en los supuestos citados en la norma tratándose de honorarios profesionales comprendidos también en las costas procesales incluso de los gastos (costas) ocurridos cuando el proceso haya concluido por sentencia, como es el caso sub lite principal según lo dispuesto en el artículo arriba citado. De modo que, con respecto a la prescripción de las acciones reales y derivadas de una ejecutoria contenida en el artículo 1.977 del Código Civil, dentro de la generalidad prescripcional dicha, la del artículo 1.982 eiusdem tienen especial aplicación cuando se trata de obligaciones accionadas por los sujetos allí mencionados con prescripción breve de sus obligaciones. Si el legislador hubiese querido que la norma aplicable por concepto de costas procesales para su reclamo fuese la del artículo 1.977, no hubiera fijado esa nueva categoría jurídica del artículo 1.982 en cuanto a la prescripción. Sin embargo, lo hizo para crear una prescripción breve en esos casos específicamente y en forma especial respecto a la general de las acciones reales y de ejecutorias a que alude el artículo 1.977 del texto sustantivo prenombrado en lo que concierne a la ejecutoria derivada de una sentencia que, en el caso de autos, se trata del reclamo de costas procesales en cuanto a su prescripción, porque las costas comprenden los honorarios de los abogados”.

La frase del día
Cuídate de un hombre viejo en una profesión en la que habitualmente se muere estando joven

11 de marzo de 2019

11-03-2019 delictiva

Despenalización

Acción de sacar del contexto penal una conducta delictiva.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 188.

La frase del día
sólo cuando todas las opciones fallan, puede haber transformación. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 157

10 de marzo de 2019

10-03-2019 falta de temor

Inintimidabilidad

La inintimidabilidad se define como la falta de temor a las consecuencias del delito, y ella se desglosa en dos componentes, que son: el egocentrismo y la labilidad afectiva.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 118.

La frase del día
Cuando escuches la Palabra de Dios no endurezcas tu corazón

9 de marzo de 2019

09-03-2019 Lola Aniyar

Delito de cuello blanco: elementos

Delito de “cuello blanco” es una categorización criminológica que, por lo general, no tiene su correspondiente penal, porque el concepto criminológico de delito es más amplio y más elástico que el concepto penal. Hoy tiende a predominar como criterio decisivo respecto al concepto criminológico de delito, el mal social infligido por cierto tipo de actividades que causan un daño intenso a la colectividad.

De Sutherland a nuestros días, el concepto de delito de cuello blanco también ha sido ampliado y reelaborado. Según Lola Aniyar de Castro (La realidad contra los mitos), destacan en la estructura del delito de cuello blanco, los siguientes elementos.

a) La pertenencia del autor a la clase alta y la consiguiente respetabilidad que de ello deriva.

b) La especial manera de comisión del hecho. Éste se perpetra en condiciones, que el autor, se aprovecha de oportunidad especial, creada o altamente favorecida por las funciones y organizaciones actuales, muy complejas, de los sistemas tecnológicos, económicos, socioculturales y políticos; especial condición que permite esconder el delito, lo que impide recoger pruebas para individualizar al autor (en ello consiste, precisamente, la esencia socialmente dañina de esa conducta).

c) Costo social elevado: económico, fiscal, moral, directo o de transferencia. El costo económico de uno solo de estos delitos puede ser mayor que el de todos los hurtos y robos que se cometen en un año en el país; y en cuanto a la salud ciudadana, las pérdidas pueden ser incalculables.

d) Abuso de poder. Aquí se incluyen los hechos de corrupción administrativa cometidos por funcionarios de la alta burocracia gubernamental (el simple soborno a empleados o funcionarios de categoría inferior es delito convencional); si algunos funcionarios, empresarios y profesionales de nivel socioeconómico intermedio, sin verdadero acceso al poder económico y/o político, son castigados por sus hechos (lo que suele ser ampliamente publicitado en los medios de comunicación social), se trata, en estos casos, de falsos delincuentes de “cuello blanco” (sujetos escogidos como víctimas propiciatorias para procurar la impunidad de algún delincuente de “cuello blanco” auténtico).

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 76, 77.

La frase del día
Tienes que reconocer el problema para poder atacarlo

8 de marzo de 2019

08-03-2019 proceso

N° de Expediente: 15-0814 N° de Sentencia: 1347
Tema: Proceso
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece que no debe reponerse la causa por falta de notificación de un consejo comunal en las demandas por prestación de servicio público, cuando el mismo no esté directamente relacionado con el caso
Miércoles, 28 de octubre de 2015

“En este punto, en aras de satisfacer el requisito legal de notificación a los consejos comunales puede ser subsanado por el juez de alzada, ordenando la notificación del Consejo Local de Planificación, pero la reposición de la causa solo operaría a petición del Consejo Comunal que demuestre que los derechos e intereses de la comunidad podrían de algún modo verse afectados por el resultado del juicio, ya que el requisito de esta notificación es salvaguardar los intereses generales de la colectividad organizada a través del consejo comunal, no pudiendo arrogarse tal condición la empresa prestadora del servicio público dilatando el proceso judicial incoado en su contra, especialmente cuando no es clara cuál es la relación directa que puede tener el consejo comunal con la prestación de un servicio público a un ciudadano en particular”.

La frase del día
Cuando el león ruge, el enemigo tiene que retroceder

7 de marzo de 2019

07-03-2019 peligrosidad

Predelictual. Postdelictual

Tomando en consideración si el sujeto aún no ha cometido un delito o si ya lo ha cometido, se distingue entre:

a) estado peligroso predelictual (peligrosidad social), que es aquel que se pone de manifiesto antes de una primera infracción, cuya probabilidad es de difícil apreciación, salvo en algunos casos especiales; ese es el caso, por ejemplo, de los enfermos mentales, de los mendigos, los vagabundos, los alcohólicos y los toxicómanos. En todo caso, la valoración de este “estado peligroso” debe ser individualizada, porque sería arbitrario considerar peligrosos a todos los sujetos mencionados, por su sola forma de vivir;

b) estado peligroso postdelictual (peligrosidad criminal), que es aquel que se pone de manifiesto después de la primera infracción, y cuyo índice es la reincidencia.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 116.

La frase del día
Si no hay dolor, no hay sacrificio

6 de marzo de 2019

06-03-2019 contrabando

Tres grupos

Dentro de tres grandes grupos se pueden clasificar los delitos de cuello blanco, considerando el mal social que este especial tipo de actividad delictiva causa a la colectividad.

1) Conductas que afectan la salud y la vida colectiva: delitos cometidos en el ejercicio de la industria farmacéutica; daño ecológico; delitos contra la seguridad industrial; adulteración de sustancias alimenticias.

2) Delitos contra la economía nacional: contrabando; evasión de impuestos; simulación de sociedades comerciales; corrupción administrativa de alto nivel.

3) Conductas que afectan el patrimonio social: acaparamiento con fines especulativos; falsa representación publicitaria; aumento monopolista de precios; fraude en la bolsa de valores; persecución sindical; explotación laboral de inmigrantes; fraude electoral.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 77, 78.

La frase del día
Las dos cosas más difíciles de decir en la vida son hola por primera vez y adiós en la última. MOIRA ROGERS