TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo II
De los delitos contra el tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos y de los metales o piedras preciosas
Artículo 36. Incumplimiento de los sujetos obligados.
Los directivos o directivas, empleados o empleadas de los sujetos obligados, que por imprudencia, impericia, negligencia, favorezcan o contribuyan a la comisión del delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, sin haber tomado parte en él, serán penados o penadas con prisión de tres a seis años.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero los hay que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles" Bertolt Brecht
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
30 de mayo de 2020
29 de mayo de 2020
29-05-2020: fabrique
TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo III
De los delitos contra el orden público
Artículo 39. Fabricación ilícita de armas.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada fabrique o ensamble armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados a partir de componentes, partes lícitas o ilícitamente fabricadas, o cuando no sean marcadas al momento de su fabricación, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.
Si se trata de armas de guerra la pena será quince a veinticinco años de prisión.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"Somos nuestro propio demonio y hacemos de este mundo nuestro propio infierno" Oscar Wilde
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo III
De los delitos contra el orden público
Artículo 39. Fabricación ilícita de armas.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada fabrique o ensamble armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados a partir de componentes, partes lícitas o ilícitamente fabricadas, o cuando no sean marcadas al momento de su fabricación, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.
Si se trata de armas de guerra la pena será quince a veinticinco años de prisión.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"Somos nuestro propio demonio y hacemos de este mundo nuestro propio infierno" Oscar Wilde
28 de mayo de 2020
28-05-2020: utilización
TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo VI
De los delitos contra la indemnidad sexual
Artículo 48. Utilización de niños, niñas o adolescentes en la pornografía.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada utilice a niños, niñas o adolescentes o su imagen, con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financie cualquiera de estas actividades, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"La verdad es hija del tiempo, no de la autoridad" Francis Bacon
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo VI
De los delitos contra la indemnidad sexual
Artículo 48. Utilización de niños, niñas o adolescentes en la pornografía.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada utilice a niños, niñas o adolescentes o su imagen, con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financie cualquiera de estas actividades, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"La verdad es hija del tiempo, no de la autoridad" Francis Bacon
27 de mayo de 2020
27-05-2020: elaboración
TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo VI
De los delitos contra la indemnidad sexual
Artículo 49. Elaboración de material pornográfico infantil.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico, en cuya elaboración hayan sido utilizados niños, niñas o adolescentes, aunque el material tenga su origen en el extranjero o fuese desconocido, será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco años.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"Sepan los nacidos y los que están por nacer, que nacimos para vencer y no para ser vencidos" Ernesto Guevara
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo VI
De los delitos contra la indemnidad sexual
Artículo 49. Elaboración de material pornográfico infantil.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico, en cuya elaboración hayan sido utilizados niños, niñas o adolescentes, aunque el material tenga su origen en el extranjero o fuese desconocido, será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco años.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"Sepan los nacidos y los que están por nacer, que nacimos para vencer y no para ser vencidos" Ernesto Guevara
26 de mayo de 2020
26-05-2020: difusión
TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo VI
De los delitos contra la indemnidad sexual
Artículo 47. Difusión de material pornográfico.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada por cualquier medio directo o indirecto, venda, difunda o exhiba material pornográfico a niños, niñas o adolescentes, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"La conformidad es el carcelero de la libertad y el enemigo del crecimiento" John F. Kennedy
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo VI
De los delitos contra la indemnidad sexual
Artículo 47. Difusión de material pornográfico.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada por cualquier medio directo o indirecto, venda, difunda o exhiba material pornográfico a niños, niñas o adolescentes, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"La conformidad es el carcelero de la libertad y el enemigo del crecimiento" John F. Kennedy
25 de mayo de 2020
25-05-2020: tráfico órganos
TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo IV
De los delitos contra las personas
Artículo 43. Tráfico ilegal de órganos.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"Los golpes de la adversidad son muy amargos, pero nunca son estériles" Ernest Renan
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo IV
De los delitos contra las personas
Artículo 43. Tráfico ilegal de órganos.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"Los golpes de la adversidad son muy amargos, pero nunca son estériles" Ernest Renan
24 de mayo de 2020
24-05-2020: tráfico armas
TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo III
De los delitos contra el orden público
Artículo 38. Tráfico ilícito de armas.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sin la debida autorización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.
Si se trata de armas de guerra la pena será de quince a veinticinco años de prisión.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
Descriptores: tráfico ilícito de armas de guerra.
La frase del día
"El miedo es el doctor que surge cuando vemos venir el mal" Aristóteles
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo III
De los delitos contra el orden público
Artículo 38. Tráfico ilícito de armas.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sin la debida autorización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.
Si se trata de armas de guerra la pena será de quince a veinticinco años de prisión.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
Descriptores: tráfico ilícito de armas de guerra.
La frase del día
"El miedo es el doctor que surge cuando vemos venir el mal" Aristóteles
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