22 de septiembre de 2024

Limitación de las penas / 22-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Conforme con el principio de limitación de las penas, se determina que la pena aplicable no sea pena perpetua, pena de muerte o infamante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10, del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, que dispone: “…No se ejecutará la pena de muerte a un reo sino cuando ésta está permitida en el país que lo entrega…”, así como, en los artículos 43 y 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen respectivamente lo siguiente:

“…Artículo 43, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla...”.

Artículo 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

3.- La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. ...”.

Artículo 94, del Código Penal venezolano:

 “En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley…”.

Sobre este aspecto, se constató que las penas aplicables no son mayores de treinta años, ni es aplicable en nuestro país la pena de muerte ni la pena perpetua, lo cual es conforme con lo previsto en los artículos transcritos ut supra.

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La frase del día 
"La fotografía es el arte de dibujar con la luz"

21 de septiembre de 2024

Mínima gravedad / 21-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En lo que respecta al Principio de la Mínima Gravedad del Hecho, el cual determina la no procedencia por faltas o delitos con penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, al respecto, verificó la Sala que en el presente asunto, se cumple con el requisito de la mínima gravedad del hecho, exigido en el artículo 5, literal a, del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, que establece: “…Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes: a) Si con arreglo a las leyes de uno o de otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se impute a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición…”. Evidenciándose que el presente procedimiento, se sigue por delitos graves y no por faltas, que conllevan una pena mayor a seis (6) meses de prisión.

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La frase del día 
"La esclavitud es hija de las tinieblas" Simón Bolívar

20 de septiembre de 2024

Extradición activa / 20-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De manera que, examinada como ha sido la no prescripción de la Acción Penal, en la presente solicitud de extradición activa, la Sala concluye, que en la República Bolivariana de Venezuela, no ha transcurrido el tiempo requerido por la Ley, para considerar prescrita la acción penal con respecto a los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACIÓN DE ARMAS Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, TERRORISMO y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,estos últimos, dada la imprescriptibilidad de los mismo, por lo que se cumple satisfactoriamente con lo dispuesto en el principio de no prescripción.

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La frase del día 
"Lo esencial es invisible a los ojos" El Principito

19 de septiembre de 2024

Imprescriptibles / 19-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Ahora bien, en cuanto al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y los delitos de TERRORISMO y ASOCIACIÓN, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 52 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, contenidos en dicha ley especial, son imprescriptibles. En este sentido, siendo que el artículo 30 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece: “…No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley…” (Subrayado de la Sala). De lo expuesto se evidencia que de acuerdo con la legislación venezolana, no ha operado la prescripción de la acción penal.

De igual forma, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en el presente caso, dispone lo siguiente:

“…Artículo 271. (…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes…”.

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La frase del día 
"Mejor es un bocado seco, y en paz, que casa de contiendas llena de provisiones" Proverbios 17:1

18 de septiembre de 2024

Cómputo prescripción / 18-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En cuanto al delito de TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, comprende una pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión, aplicando la dosimetría penal prevista en el artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable es de veintidós (22) años y seis (6) meses, su lapso de prescripción es de quince (15) años, de conformidad con el artículo 108, numeral 1° del Código Penal, y siendo que los hechos ocurrieron en el año 2023, resulta evidente que hasta la presente fecha no ha operado la prescripción de la acción penal.

En relación al delito de DETENTACIÓN DE ARMAS Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, el cual comporta una pena de dos (2) a cinco (5) años de prisión, aplicando la dosimetría penal prevista en el artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable es de tres (3) años y seis (6) meses, siendo su lapso de prescripción de cinco (5) años, de conformidad con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal, y siendo que los hechos ocurrieron en el año 2023, resulta evidente que hasta la presente fecha no ha operado la prescripción de la acción penal.

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La frase del día 
"Es mejor encender una vela que maldecir la oscuridad" Confucio 

17 de septiembre de 2024

No prescripción (2) / 17-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Artículo 109.

Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho.

Artículo 110.

Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare.

Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.

Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.

La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieren sino a uno…”.

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La frase del día 
"El dinero, la lujuria, las ideologías y las emociones son las raíces de los delitos"

16 de septiembre de 2024

No prescripción / 16-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Por otra parte, se exige en el procedimiento de extradición, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción de la acción penal, establecido en el artículo 5 del Acuerdo sobre Extradición antes aludido, que prevé:

 “…Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes:

(…)

b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado. …”.

En tal sentido, el Código Penal venezolano establece las reglas de la prescripción de la acción penal, en los artículos mencionados a continuación:

“… De la Extinción de la Acción Penal y de la Pena

… Artículo 108.

Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.

2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.

3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.

4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.

5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República. (…)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las deudas son una de las formas más duras de romper familias y dañar vidas"