30 de octubre de 2024

(30-10-2024) Peculado [7]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Tal actuación, violenta el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y el derecho a la defensa, principios constitucionales que implican, entre otras cosas, el deber de motivar las decisiones emitidas, de modo que las partes y la comunidad en general, aunado a la naturaleza de los delitos por los cuales el Ministerio Público acusó al mencionado acusado en el caso de marra, sin explanar el razonamiento que le conllevó a la conclusión dictada en el fallo, como fue la admisión parcial de la acusación y el posterior cambio de calificación jurídica, lo cual comporta la falta de motivación de la sentencia que no es más que la razón encaminada a la verdad procesal y a la recta aplicación del derecho, al cual el juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal en la elaboración de sus decisiones. La correcta motivación de un fallo radica en el deber de manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias del caso controvertido (Vid. sentencia N° 427 del 5 de agosto de 2008).

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La frase del día 
No aceptes un "no" cuando tu instinto dice "sí" - James Patterson

29 de octubre de 2024

(29-10-2024) Peculado [6]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

A tal efecto, la Sala de la revisión de las actas cursantes en la causa penal llevada en contra del acusado (...), no observó que el mencionado Tribunal de Control haya expresado un razonamiento debidamente sustentado, del cual se pueda desprender las razones de hecho y de derecho que lo motivaron a apartarse de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, encontrándonos ante un vicio de orden público, como lo es inmotivación del fallo, lo cual transciende en la violación de la referida tutela judicial efectiva y debido proceso de las víctimas.

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La frase del día 
"Aquellas personas en las que confías son las únicas que pueden traicionarte"

28 de octubre de 2024

(28-10-2024) Peculado [5]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De igual forma, la Sala constata que el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en la audiencia preliminar celebrada el 15 de mayo de 2023, realizó un cambio a la calificación jurídica distinta a la descrita por la representación del Ministerio Público, en lo concerniente a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, LESIONES INTENCIONALES LEVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 405, 415 y 416 del Código Penal, a los delitos de “HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409, 415 y 416 del Código Penal”.

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La frase del día 
"El que quiere hacer algo, encuentra la forma; y el que no, encuentra una excusa"

(28-10-2024) Peculado [4]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por lo tanto, el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, al decretar la desestimación y el consecuente sobreseimiento del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, sin tomar en cuenta las circunstancias de la ocurrencia de los hechos, que causó un agravio a la propiedad del Estado, así como a un este de la administración pública, lo cual se traduce en la acción del ciudadano (...), quien tripulaba un vehículo perteneciente al “FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE (FOMDES)”, encontrándose para el momento de los hechos bajo su responsabilidad, cercenando con su decisión la posibilidad de la persecución penal por el ilícito que configuro esta acción, vulnerando por ende los principios constitucionales, al debido proceso y tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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La frase del día 
"El que quiere hacer algo, encuentra la forma; y el que no, encuentra una excusa"

27 de octubre de 2024

(27-10-2024) Peculado [3]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En razón de lo expuesto, es preciso para la Sala citar en contenido del artículo 56 del Decreto de Ley contra la Corrupción, el cual establece:

“(…) El Funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años (…)”.

En atención al contenido de la norma supra citada, se observa que el funcionario que indebidamente utilice bienes del estado con fines distintos a los establecidos en las normativas, incurre en delito, ello en virtud que solo se le está dado utilizarlo con el objetivo institucional, configurándose dicho tipo penal en la causa bajo análisis.

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La frase del día 
"No puedes dirigir si no puedes inspirar" La Casa del Dragón

26 de octubre de 2024

(26-10-2024) Peculado [2]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En atención a lo expuesto, es necesario para esta Sala de Casación Penal, precisar que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, tiene como responsabilidad del control de las fases preparatoria e intermedia del procedimiento penal y le corresponde verificar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nuestra legislación.

Así pues, la fase preparatoria tiene como objeto mediante la búsqueda de la verdad la recolección de elementos de convicción que soporten la investigación, y permitan fundar la acusación de él o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.

En concordancia con lo anterior, esta Sala de Casación Penal observa:

Que el prenombrado Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, no esbozo un razonamiento claro del cual se pueda verificar las razones y fundamentos que motivaron a declarar sin lugar de las excepciones opuestas realizadas al escrito acusatorio, como la desestimación del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, calificado por el representante fiscal al acusado (...), limitándose solo a realizar afirmaciones genéricas.

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La frase del día 
"De la más profunda oscuridad surge el amanecer" La Casa del Dragón

25 de octubre de 2024

(25-10-2024) Peculado

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

El delito de peculado, en su modalidad dolosa, tiene como sujeto activo al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza los caudales o efectos públicos cuya percepción, administración o custodia le son confiados por razón de su cargo. En el caso del peculado culposo, el sujeto activo será el funcionario o servidor público que, por culpa, da ocasión a que otra persona sustraiga los caudales o efectos.

Asimismo, la confianza en razón del cargo implica que debe existir una vinculación funcional del agente con respecto de los caudales y efectos públicos, la cual puede nacer de una ley, reglamento, decreto o una orden emanada del Estado. El sujeto pasivo de este delito es el Estado o la concreta entidad pública.

Bien jurídico tutelado a saber son las siguientes i) garantizar el principio de lesividad de los intereses patrimoniales de la administración Pública u ii) evitar el abuso de poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público, resguardando así los deberes funcionales de lealtad y probidad. De esta manera, se estarían protegiendo principios relacionados con la administración del patrimonio del Estado.

Así las cosas, al no verificarse la existencia de los requisitos de comisión del delito de peculado, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CASUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

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La frase del día 
"Cuando el rey habla, todos escuchan" La Casa del Dragón