27 de octubre de 2024

(27-10-2024) Peculado [3]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En razón de lo expuesto, es preciso para la Sala citar en contenido del artículo 56 del Decreto de Ley contra la Corrupción, el cual establece:

“(…) El Funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años (…)”.

En atención al contenido de la norma supra citada, se observa que el funcionario que indebidamente utilice bienes del estado con fines distintos a los establecidos en las normativas, incurre en delito, ello en virtud que solo se le está dado utilizarlo con el objetivo institucional, configurándose dicho tipo penal en la causa bajo análisis.

Enlace a la Sentencia:

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