En atención a lo expuesto, es necesario para esta Sala de Casación Penal, precisar que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, tiene como responsabilidad del control de las fases preparatoria e intermedia del procedimiento penal y le corresponde verificar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nuestra legislación.
Así pues, la fase preparatoria tiene como objeto mediante la búsqueda de la verdad la recolección de elementos de convicción que soporten la investigación, y permitan fundar la acusación de él o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.
En concordancia con lo anterior, esta Sala de Casación Penal observa:
Que el prenombrado Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, no esbozo un razonamiento claro del cual se pueda verificar las razones y fundamentos que motivaron a declarar sin lugar de las excepciones opuestas realizadas al escrito acusatorio, como la desestimación del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, calificado por el representante fiscal al acusado (...), limitándose solo a realizar afirmaciones genéricas.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"De la más profunda oscuridad surge el amanecer" La Casa del Dragón
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