15 de agosto de 2025

PSYOPS [15-8-2025]

Operaciones Psicológicas (PSYOPS)

Las Operaciones Psicológicas (PSYOPS), de acuerdo a la doctrina, constituyen un conjunto de acciones meticulosamente planificadas y ejecutadas con el propósito de influir en las emociones, actitudes, percepciones y comportamientos de grupos o audiencias específicas. Su objetivo fundamental es respaldar estrategias militares o políticas mediante la manipulación de la información y la persuasión psicológica.

Desde una perspectiva doctrinal, las PSYOPS han tenido un desarrollo prominente dentro del ámbito militar de los Estados Unidos, particularmente en el US Army y en las US Joint Publications. A lo largo del tiempo, otros países han adoptado y adaptado estas técnicas bajo distintas denominaciones, como es el caso de Canadá y el Reino Unido, donde se conocen como «Influence Operations».

En términos de evolución, el año 2010 marcó un punto de inflexión en la doctrina estadounidense cuando el término oficial «PSYOP» fue reemplazado por «MISO» (Military Information Support Operations). Para ser más precisos, el 2010, el Departamento de Defensa de los Estados Unidos decidió reemplazar el término «operaciones psicológicas» (PSYOP) por «operaciones de apoyo a la información militar» (MISO), considerando que el término original resultaba demasiado amenazante. Sin embargo, este cambio no fue plenamente aceptado dentro de las unidades especializadas.

Los soldados continuaron identificándose como especialistas y oficiales de operaciones psicológicas, y el término PSYOP siguió utilizándose de manera informal. Finalmente, en octubre de 2017, el Comando de Operaciones Especiales del Ejército de Estados Unidos (USASOC) emitió una directiva que permitía a las unidades retomar oficialmente la denominación de PSYOPS.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"La censura perdona a los cuervos y se ensaña con las palomas" [Juvenal]

14 de agosto de 2025

Guerra cognitiva [14-8-2025]

Guerra Cognitiva y PSYOPS: los conceptos del fantasma en la máquina

Anécdota de 1950 durante la Guerra de Corea

Un rumor comenzó a extenderse entre las tropas chinas que luchaban contra los estadounidenses: sus propios líderes los estaban traicionando. La moral se desplomó. Algunos desertaron, otros se entregaron sin disparar un solo tiro. Lo que parecía ser una crisis espontánea era en realidad una operación meticulosamente planificada. Mensajes filtrados, transmisiones de radio falsas y una red de desinformación habían sembrado la duda en la mente del enemigo. Esta fue una de las primeras demostraciones modernas del poder de la Guerra Cognitiva o de las ¿Operaciones Psicológicas? Llamar por su nombre a cada acción es crucial para los Operadores Psicológicos.

A lo largo de la historia, los grandes estrategas han comprendido una verdad fundamental: la guerra no se libra solo en el campo de batalla, sino en la mente. Sun Tzu lo anticipó hace más de 2,000 años: «La suprema excelencia consiste en romper la resistencia del enemigo sin luchar». Hoy, esta filosofía ha alcanzado su máximo esplendor con el desarrollo de las Operaciones Psicológicas (PSYOPS) y la Guerra Cognitiva, herramientas diseñadas para manipular la percepción, desmoralizar al adversario y controlar la narrativa global.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"El camino de la venganza siempre tiene dos tumbas" [¿Quién mató a Sara?, T2-C1]

Agente doble (14) [14-8-2025]

28.- ¿Cómo las fintas manipulan las percepciones?

El engaño es una estrategia humana milenaria que se ha empleado en diversos aspectos de la vida, desde la guerra hasta los deportes, e incluso en las interacciones sociales cotidianas. En el ámbito de la guerra psicológica y la estrategia, el concepto de finta juega un papel fundamental. Las fintas son una forma de manipular las percepciones de un oponente, llevándolo a tomar suposiciones y decisiones incorrectas. En esta sección profundizaremos en la psicología detrás de las fintas, explorando cómo funcionan estas maniobras engañosas y sus implicaciones en diferentes contextos.

1.- Comprender la psicología del engaño.

Para comprender el arte de las fintas, primero hay que comprender los fundamentos del engaño. El engaño a menudo implica la distorsión intencional de información o comportamiento para crear una impresión o expectativa falsa. Juega con los sesgos cognitivos, las suposiciones y las expectativas del objetivo, llevándolo a sacar conclusiones inexactas. La psicología del engaño tiene sus raíces en la tendencia natural del cerebro humano a buscar patrones y emitir juicios rápidos, que pueden explotarse mediante fintas.

2.- El papel de la percepción en las fintas.

La percepción está en el corazón de las fintas. Al ejecutar una finta, el engañador proporciona intencionalmente señales o información con la intención de engañar al observador. Estas señales pueden variar desde un lenguaje corporal sutil hasta sugerencias verbales. La percepción del objetivo se guía por estas señales, lo que a menudo conduce a una interpretación incorrecta de la situación. Por ejemplo, en una partida de ajedrez, un jugador puede hacer una finta moviendo una pieza para sugerir un ataque inminente, sólo para revelar un movimiento diferente y estratégicamente ventajoso en el siguiente turno.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"El camino de la venganza siempre tiene dos tumbas" [¿Quién mató a Sara?, T2-C1]

COMINT (13) [14-8-2025]

Conclusión

El COMINT es una de las herramientas más sofisticadas en el mundo de la inteligencia, utilizada para interceptar y analizar señales de comunicación en tiempo real. Su impacto en la seguridad global ha sido incuestionable, permitiendo desde la detección de amenazas terroristas hasta la prevención de ciberataques y el espionaje estratégico.

En un mundo donde la información es poder, la capacidad de escuchar, analizar y actuar sobre las comunicaciones interceptadas sigue siendo una ventaja decisiva en la seguridad nacional, la lucha contra el crimen organizado y la ciberdefensa. A medida que la tecnología evoluciona, el COMINT también se adapta a los nuevos entornos digitales, consolidándose como un pilar clave en la inteligencia moderna. La pregunta ya no es si esta disciplina seguirá siendo relevante, sino cómo se equilibrará su uso entre la seguridad y la privacidad en una era de vigilancia global.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"El camino de la venganza siempre tiene dos tumbas" [¿Quién mató a Sara?, T2-C1]

13 de agosto de 2025

Tipicidad (2) [13-8-2025]

Sentencia No. 401 de fecha 14-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Expuesto lo que antecede, es menester indicar que la tipicidad de un determinado tipo penal no corresponde a los tribunales de Alzada, a los que corresponde verificar que la decisión del tribunal de primera instancia se encuentre ajustada a derecho, razón por la cual, no puede la recurrente pretender atribuir a la Corte de Apelaciones la infracción que aduce sobre el mencionado particular, por el solo hecho de no estar conforme con la confirmatoria de la decisión que les fue desfavorable, tal como lo indica cuando expone “…la correcta valoración de la tipicidad es fundamental para garantizar que el derecho penal actúe de manera proporcional y justa. Esta afirmación subraya que un análisis superficial puede llevar a decisiones injustas que ignoran el contexto y las implicaciones de los actos delictivos. Que fue exactamente lo que ha ocurrido en el caso de marras con la decisión emanada de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que, en vez de corregir los errores del tribunal de control los profundizó y ratificó...” (sic), exponiendo con ello una vez más, su inconformidad con ambas decisiones que le fueron desfavorables.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Aprende a sentarte en la misma mesa que Judas sin que te robe la paz"

Tipicidad [13-8-2025]

Sentencia No. 401 de fecha 14-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es pertinente hacer referencia a lo que implica la tipicidad, para lo cual debe tenerse en consideración que conforme a lo previsto en el artículo 1, del Código Penal, ninguna persona podrá ser castigada por un hecho que no esté previsto por la ley como delito, y que amerite en consecuencia una pena preestablecida, y de la misma manera lo dispuesto en el numeral 6, del artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyo texto es el siguiente: “…Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones, que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…” (sic), de lo que se colige que la tipicidad en materia penal, es la adecuación de la conducta desplegada por la persona en la descripción legal del tipo penal, constituyendo a su vez una garantía que no permite someter a juzgamiento a ningún individuo por hechos que no sean considerados delitos.

Tomando como ejemplo en el derecho comparado, en la misma línea argumentativa el Poder Judicial del Estado Mexicano, expresó a través de su publicación en su página web lo que se indica a continuación:

“…La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal. En este sentido diversos autores han dado su definición de tipicidad; dentro de las más importantes tenemos la expresada por Francisco Blasco y Fernández de Moreda, la cual dice: "la acción típica es sólo aquella que se acomoda a la descripción objetiva, aunque saturada a veces de referencia a elementos normativos y subjetivos del injusto de una conducta que generalmente se reputa delictuosa, por violar, en la generalidad de los casos, un precepto, una norma, penalmente protegida…"(sic)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Aprende a sentarte en la misma mesa que Judas sin que te robe la paz"

COPP 126 [13-8-2025]

Sentencia No. 401 de fecha 14-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Sala para decidir observa que en esta denuncia, la recurrente adjudica al fallo de la Corte de Apelaciones, la indebida aplicación del artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone las condiciones bajo las cuales se le confiere la condición de imputado a una persona presuntamente involucrada en un hecho considerado por la ley como delito, resultando en consecuencia pertinente indicar que los Tribunales de Alzada no son los facultados para conferir tal condición a una persona sometida a un proceso penal, pues ello se deriva de un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal, por lo que resulta pertinente citar lo que expresó esta Sala mediante la decisión número 480 de fecha 11 de octubre de 2024, en la que indicó

“…Deben tener claro los recurrentes que, la imputación de una persona sometida a un proceso penal, no corresponde a los Tribunales de Alzada…”(sic)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Aprende a sentarte en la misma mesa que Judas sin que te robe la paz"