13 de abril de 2026

Usurpación ✓ 13-4-2026

Sentencia No. 0344 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Como puede apreciarse de la redacción de este enunciado normativo, el delito de usurpación de funciones no se encuentra dentro del catálogo de delitos en los cuales puede aplicarse el efecto suspensivo del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, sobre todo, tomando en consideración que en la decisión sometida a consulta, dicho órgano jurisdiccional había desestimado la precalificación de los delitos de utilidad ilegal de los actos de la administración pública y expedición de falsas certificaciones, previstos en los artículos 79 y 84 de la Ley contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.699 Extraordinario del 2 de mayo de 2022.

En efecto, el efecto suspensivo del recurso de apelación previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, no resultaba aplicable a la causa sometida a su conocimiento, ya que no forma parte de los hechos punibles expresamente descritos en tal disposición legal ni el límite máximo del delito imputado contempla una pena privativa de libertad mayor a doce (12) años (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La sabiduría está en el silencio"

Secuestro virtual ✓ 13-4-2026

Secuestro virtual

El secuestro virtual es una nueva modalidad de extorsión telefónica, y se ha convertido en un delito recurrente entre los delincuentes debido a que les implica menor riesgo de ser identificados o detenidos al no tener contacto directo con sus víctimas.

Para su comisión, los delincuentes logran que la supuesta víctima salga de su domicilio a través del engaño telefónico.

Posteriormente, solicitan a la víctima apagar su celular y trasladarse a algún sitio específico (comúnmente hoteles).

Durante el tiempo en el que la persona se encuentra incomunicada, los delincuentes realizan llamadas a los familiares argumentándoles el supuesto secuestro con el objetivo de conseguir el pago de un “rescate”.

Los sujetos se hacen pasar por integrantes de algún grupo delictivo, amenazan con dañar a algún familiar si no se siguen sus instrucciones.

Por ello, informarte, mantener una actitud preventiva y tener constante comunicación con tus familiares te ayudará a no caer en el engaño de los delincuentes.

Fuente digital de la información:

El secuestro virtual es una modalidad de extorsión en la que uno o más delincuentes engañan a una víctima haciéndole creer que tiene a un familiar o amigo secuestrado, cuando en realidad la persona supuestamente retenida está a salvo sin que exista contacto físico entre el criminal y ella.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La sabiduría está en el silencio"

Vindicta privada ✓ 13-4-2026

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Como corolario de lo anterior, la Sala Constitucional reitera el criterio que asentó en sentencia 77/2000 (...), en el cual quedó establecido que:

“… Cuando el Estado decide sustituir la necesidad o tendencia de los seres humanos de hacerse justicia por sí mismos y, para ello, crea el proceso y los órganos jurisdiccionales, lo hace con el fin de que el proceso cumpla su cometido de eliminar la justicia privada, y es el proceso contencioso la máxima expresión de ese Estado. No utilizar el proceso contencioso para dirimir conflictos entre las partes, desnaturalizándolo, no es sino un fraude que convierte a la jurisdicción en una ficción y, permitir tal situación, es propender al caos social, ya que las instituciones no se utilizarían para el fin que fueron creadas. Tal situación resulta contraria al orden público, ya que de permitirse y proliferar, todo el sistema de justicia perdería la seguridad para el cual fue creado, y se regresaría a la larga a la vindicta privada…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La sabiduría está en el silencio"

12 de abril de 2026

Trabajos de investigación [2] ✓ 12-4-2026

https://es.scribd.com/document/1025535384/Justicia-Militar



Descriptores: autopsia psicológica, justicia militar, juzgar a civiles, tipos de delincuentes, Universidad Yacambú, Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas.

La frase del día 
"Quien te da demasiadas razones tiene una sola: convencerte"

Nulidades ✓ 12-4-2026

Nulidades absolutas

— Las nulidades absolutas pueden solicitarse en cualquier estado y grado del proceso porque afectan principios y garantías constitucionales relativas a la intervención, representación o asistencia del imputado.

— Cualquier otro acto procesal defectuoso puede ser convalidado o saneado en armonía con los parámetros legales contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal (2021).

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Quien te da demasiadas razones tiene una sola: convencerte"

Tres o más ✓ 12-4-2026

Medidas cautelares sustitutivas de libertad 

— Durante el proceso penal no pueden acordarse de manera simultánea tres (3) o más medidas cautelares sustitutivas de libertad.

— Si el procesado viene gozando de medidas cautelares, el juez debe valorar la entidad del nuevo delito, la conducta predelictual del individuo y la magnitud del daño causado para determinar el otorgamiento de una nueva medida.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Quien te da demasiadas razones tiene una sola: convencerte"

Atipicidad ✓ 12-4-2026

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Respecto a la atipicidad como presupuesto para la procedencia del sobreseimiento, esta Sala en Sentencia N° 6 de fecha 22 de febrero de 2023, señaló lo siguiente:

“(...) la ausencia de carácter penal del hecho investigado en el proceso penal, se vincula directamente a la atipicidad del hecho, lo cual no es otra cosa, que la verificación o constatación de que el comportamiento objeto de valoración, no ha sido considerado por el legislador nacional como una conducta punible (trátese de un delito o falta), y por tanto no está sujeto a la imposición de una sanción penal; en fin, que, ab initio o desde un principio, la conducta o hecho sometido a análisis jurídico-penal, no tiene relevancia en ese ámbito punitivo; lo que resulta especialmente importante desde la óptica del principio de legalidad penal (...)”.

De modo que, la atipicidad no es una mera formalidad procesal, sino una constatación de fondo sobre la relevancia penal de una conducta. Para que el Estado pueda ejercer su potestad punitiva, es imperativo que el hecho de la vida real encuadre con absoluta precisión en los elementos del tipo penal descritos por el legislador. Si al realizar este cotejo se observa que el comportamiento carece de los elementos constitutivos del delito, o que el conflicto pertenece a otra esfera del Derecho (como la civil o mercantil), el hecho pierde su relevancia penal ab initio. En consecuencia, la atipicidad opera como un límite infranqueable que impide que el proceso penal sea utilizado para criminalizar actos que no han sido captados por las normas sancionatorias.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien te da demasiadas razones tiene una sola: convencerte"