— Durante el proceso penal no pueden acordarse de manera simultánea tres (3) o más medidas cautelares sustitutivas de libertad.
— Si el procesado viene gozando de medidas cautelares, el juez debe valorar la entidad del nuevo delito, la conducta predelictual del individuo y la magnitud del daño causado para determinar el otorgamiento de una nueva medida.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Quien te da demasiadas razones tiene una sola: convencerte"
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