MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Como puede apreciarse de la redacción de este enunciado normativo, el delito de usurpación de funciones no se encuentra dentro del catálogo de delitos en los cuales puede aplicarse el efecto suspensivo del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, sobre todo, tomando en consideración que en la decisión sometida a consulta, dicho órgano jurisdiccional había desestimado la precalificación de los delitos de utilidad ilegal de los actos de la administración pública y expedición de falsas certificaciones, previstos en los artículos 79 y 84 de la Ley contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.699 Extraordinario del 2 de mayo de 2022.
En efecto, el efecto suspensivo del recurso de apelación previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, no resultaba aplicable a la causa sometida a su conocimiento, ya que no forma parte de los hechos punibles expresamente descritos en tal disposición legal ni el límite máximo del delito imputado contempla una pena privativa de libertad mayor a doce (12) años (...)
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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"La sabiduría está en el silencio"
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