24 de abril de 2026

Sanciones penales ✓ 24-4-2026

Sentencia No. 0417 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Igualmente, en cuanto al sentido deontológico del principio de intervención mínima, la Sala de Casación Penal infiere, lo siguiente:

“…1.- Las sanciones penales se tienen que limitar a la esfera de lo indispensable. Esto no significa que el resto de conductas queden impunes necesariamente, sino que se deben aplicar otras sanciones menos gravosas e incluso tolerar las conductas más leves.

2.- El derecho penal solo debe aplicarse como último recurso a falta de otros medios menos lesivos, ya que se considera que la pena es una solución imperfecta e irreversible que solo debe imponerse cuando no quede más remedio.

3.- Es por ello que el principio de intervención mínima forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso y se deriva del carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal.

4.- Carácter fragmentario. El derecho penal solo protege los bienes jurídicos fundamentales para la convivencia social. Además, la protección se limita a las conductas que atacan de manera más grave esos bienes jurídicos.

5.- Carácter subsidiario. El derecho penal solo actúa cuando el orden jurídico no puede ser protegido y restaurado eficazmente a través de otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.

Siendo ello así, y en consonancia con todo lo anterior, es que la actividad desplegada por los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y Juicio, va de la mano con la obligación de decretar de forma imperante el sobreseimiento en estas causas en base a lo estatuido en el artículo 300, numeral 2, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, por no poder subsumirse los hechos en ninguna figura punible de nuestra legislación penal, sino que, por el contrario, siendo dicho pronunciamiento ajustado a derecho y dejando establecido que el incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato deben ventilarse en los juzgados civiles o mercantiles, rigiéndose los mismos por las normas especificas en cada materia, manteniéndose la lesión civil protegida para el acreedor” (Vid. sentencia n.° 268 del 23 de mayo 2025) (Destacado del fallo).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si tiro una piedra, levanto mi mano para que sepan que fui yo"

23 de abril de 2026

Faltas temporales ✓ 23-4-2026

Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa (90) días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa (90) días más.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.908 Extraordinario del 19-02-2009.

Con relación a las faltas temporales, las mismas se constituyen por el carácter residual de las faltas absolutas, es decir, todo aquello que no se enmarque en las 6 causales, plenamente señaladas.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La paciencia del rey es advertencia"

Faltas absolutas ✓ 23-4-2026

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro (4) años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la presidencia de la República hasta completar dicho período.

Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.908 Extraordinario del 19-02-2009.

La frase del día 
"La paciencia del rey es advertencia"

Actuación impropia ✓ 23-4-2026

Sentencia No. 0439 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En conclusión, el sistema de justicia, concebido como una unidad integral, solo puede cumplir su propósito de garantizar la justicia y el orden jurídico si cada uno de sus componentes actúa en estricto apego a la ley. La actuación impropia, ya sea por parte del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional, representa un quiebre en la maquinaria judicial. Como se ha reiterado, esto no solo deteriora la imagen del sistema de justicia, sino que, lo que es más grave, se convierte en una agresión directa a los derechos del justiciable, quien acude a los tribunales buscando protección y justicia, no para ser violentado por quienes tienen el deber de salvaguardar sus derechos. Por lo tanto, el respeto a la legalidad y la jurisprudencia es fundamental para mantener la integridad y la credibilidad del sistema. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La paciencia del rey es advertencia"

Invasión, perturbación ✓ 23-4-2026

Sentencia No. 0439 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

De la lectura de ambas disposiciones sustantivas, se desprende que tanto una figura como la otra -invasión y perturbación a la posesión pacífica- llevan implícita la probanza, del derecho que se pretende violentado (propiedad o posesión). Así, es menester la existencia de un instrumento demostrativo del derecho que se alegue, y el cual se vea cercenado por la invasión o la perturbación. De lo que resulta evidente, que para la consumación de ambos delitos se requiere la incuestionable propiedad o posesión sobre el bien inmueble objeto del delito, por parte de quien resultare víctima en la causa penal, de lo que se deriva la cualidad de ajeno -perteneciente a otra persona- para el infractor, como elemento constitutivo del tipo.

Adicionalmente a los elementos que componen los dos tipos penales bajo análisis, dos son los requisitos indispensables para entender que se está en presencia de alguno de los dos supuestos, por un lado el ánimo de obtener un provecho injusto, vale decir que no se posea ningún título que acredite derecho alguno sobre el bien objeto del delito, y en caso del segundo supuesto, que no exista disputa alguna sobre la titularidad del bien, de ser así, mal podría entenderse la posesión como pacífica; es decir, para la consumación del delito, es indispensable la existencia de elementos de convicción suficientes que demuestren la titularidad del derecho que se entiende amenazado (propiedad), y que no haya discusión en la ilegitimidad de la ocupación, de lo contrario, de encontrarse comprobada la posesión legítima, se adolece de uno de los elementos del tipo penal.

De modo que, si surgen situaciones de donde emerge una disputa por el derecho legítimo que se procure sobre dichos bienes, entre quien se pretenda propietario o poseedor y quien se señale como ejecutor de los delitos previstos en los artículos comentados, mal podrá entenderse materializado el ilícito de invasión, y por ende no será competente para resolver el conflicto el juez penal, sino el de la jurisdicción que según la naturaleza del conflicto corresponda (Vid. sentencia de esta Sala N° 1881/2011).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La paciencia del rey es advertencia"

Arrendamiento ✓ 23-4-2026

Sentencia No. 0439 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En el caso que nos ocupa, dada la existencia de un contrato de arrendamiento comercial, no le era dable al Fiscal del Ministerio Público iniciar una investigación y posterior imputación por el delito de invasión, visto lo cual esta Sala considera necesario, reiterar el contenido de los artículos 471-A y 472, ambos del Código Penal, que establecen los tipos penales referidos a la invasión y a la perturbación violenta de la posesión de bienes inmuebles, previstos, respectivamente, fundamentos principales de la denuncia planteada, y que dio inicio a la investigación por parte del Ministerio Público:

(...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La paciencia del rey es advertencia"

Parte del proceso ✓ 23-4-2026

Sentencia No. 237 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Ahora bien, respecto al ciudadano (...), representado por el abogado (...), quien actúa en su carácter de apoderado judicial conforme a poder apud acta otorgado, se tiene como parte en el proceso por cuanto presentó acusación particular propia y la misma fue admitida en la audiencia preliminar por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Estadal (...), lo cual no fue observado por la Corte de Apelaciones, de manera que la referida víctima puede apelar de la sentencia condenatoria que le fue desfavorable y así lo explique razonadamente en su escrito recursivo, de conformidad con Principio de la Doble Instancia, así como, en base a los artículos 30, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 23, del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente en cuanto a la presente víctima, que se constituyó como parte del proceso, también de conformidad con el encabezamiento del artículo 427, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que “Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La paciencia del rey es advertencia"