28 de mayo de 2026

28-5-2026 § avocamiento

El avocamiento es una figura excepcional de la Sala de Casación Penal que consiste en recabar un expediente llevado ante un tribunal, ya sea de oficio o a solicitud de parte, sin importar el estado o grado del proceso en el que se encuentre, bien sea en fase de control o juicio, ya que no procede cuando el expediente se encuentra en fase de ejecución.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia puede asumir el conocimiento del asunto o sustraerlo a un tribunal distinto.

Para que proceda el avocamiento debe comprobarse que existen graves desórdenes procesales que han perjudicado ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, previo a la utilización de los medios recursivos, y que los mismos no tengan éxito alguno en las instancias correspondientes.

Una vez que se admite el avocamiento, se suspende cualquier actuación sobre la causa y se pasa a requerir de manera inmediata el expediente, para luego, una vez estudiado el caso, sea declarado con o sin lugar.

Es importante recalcar que, cuando el avocamiento es interpuesto a instancia de parte, se debe hacer ante la Sala de Casación Penal y no ante el tribunal que lleva la causa.

Por último, el avocamiento comprende una excepción al principio del juez natural, pues faculta a la Sala para extraer el expediente del circuito judicial penal en el cual se encuentre.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Nunca juegues limpio en un juego donde los demás hacen trampa" | Nicolás Maquiavelo

28-5-2026 § interpretación

Sentencia No. 014 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, de lo argumentado por el peticionante, advierte que lo expresado tiene como finalidad, un propósito que no se corresponde con la naturaleza del recurso de interpretación, por cuanto, lo alegado pretende cuestionar, lo que a juicio del recurrente, implicó una “…aplicación indebida…” (sic), del artículo 406, del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los tribunales de la jurisdicción penal, incluso refiriéndose directamente a una decisión emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, concretamente a la sentencia número 399, del 14 de julio de 2025, adjudicándole la creación de un “…requisito formal extensivo de un artículo que no regula la querella, sino a la ACUSACIÓN PRIVADA, lo que va en contra del principio de legalidad procesal que exige que los requisitos para cada acto estén definidos en la ley…” (sic).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Nunca juegues limpio en un juego donde los demás hacen trampa" | Nicolás Maquiavelo

27 de mayo de 2026

27-5-2026 § descripción de hechos

Sentencia No. 0596 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Sin embargo, para este Máximo Tribunal, la facultad de desechar una acción de amparo in limine litis debe ejercerse con extrema prudencia. Cuando un justiciable denuncia que el auto de apertura a juicio contiene una descripción de hechos ajena a su persona, no estamos ante una simple discrepancia de criterios, sino ante una denuncia de indefensión absoluta. Al ignorar esto, la Corte de Apelaciones desvirtuó el espíritu del artículo 26 Constitucional, el cual garantiza una justicia idónea y sin formalismos inútiles que sacrifiquen la verdad material.

Es un principio medular del derecho procesal penal que el acusado debe conocer con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que se le imputan (principio de congruencia). En el presente caso, consta en la propia narrativa de la recurrida que el Tribunal de Control y esta Sala pudo constatarlo de la copia certificada de las actuaciones traída a los autos, que al redactar el auto de apertura, transcribió los hechos correspondientes al ciudadano (...) (Ver folios 241 y 242 de la pieza 1 del expediente) en lugar de los atribuidos al hoy accionante, (...). Esta Sala no puede convalidar el criterio de la Corte de Apelaciones al considerar este vicio como una "presunción que no trasciende". Tal error vacía de contenido la motivación exigida por el artículo 314, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, convirtiendo el acto judicial en una decisión arbitraria.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Honor y gloria para todos nuestros enemigos, porque de ellos será el reino y de nosotros la victoria" | Anónimo

27-5-2026 § luminol

Luminol: ¿qué es?

— El luminol es un reactivo químico utilizado en la investigación forense para detectar sangre que no sea observable a simple vista.

— El luminol es una prueba orientativa, de modo que puede dar falsos positivos.

— El luminol no establece diferencias entre la sangre humana y la sangre animal.

— El luminol detecta la sangre aunque el sitio haya sido lavado o en su defecto, aunque haya pasado mucho tiempo.

— El luminol se oxida por el hierro (Fe) presente en la hemoglobina de la sangre. Al entrar en contacto con la sangre, produce fotones de luz azul.

— El luminol es un gran aliado en la investigación; es un reactivo químico que, al oxidarse con el hierro de la hemoglobina, produce esa característica luz azul (quimioluminiscencia), permitiéndonos encontrar rastros de sangre, incluso si la superficie fue lavada o pasó mucho tiempo.

— La criminalística real no es exactamente como en la televisión. Es fundamental recordar que el luminol es una prueba orientativa, por consiguiente, eso significa que puede arrojar falsos positivos al reaccionar con ciertos productos de limpieza o metales, además, no distingue entre sangre humana o animal.

Fuente digital de la información:

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27-5-2026 § estafa agravada

Sentencia No. 324 de fecha 22-MAY-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY 

A los efectos del cálculo de la prescripción de la acción penal, se debe tomar en consideración el término medio de la pena establecida verificándose que para el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal, comprende una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, siendo el término medio aplicable de cuatro (4) años, por lo que la acción penal prescribe a los siete (7) años, conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 108 ibídem.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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26 de mayo de 2026

26-5-2026 § decaimiento de la medida

Sentencia No. 0608 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAG. PONENTE: ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

En conclusión, la Sala confirma que la decisión del Tribunal de Control de no declarar el decaimiento de la medida está ajustada a derecho, ya que la presentación posterior del escrito acusatorio por parte del Ministerio Público subsanó el posible supuesto de decaimiento, al no poderse considerar la acusación como extemporánea en los términos pretendidos por el apelante (cfr. sentencia N° 797/2024). Así se declara.

(...)

A ello se suma la reiterada jurisprudencia de esta Sala, que ha precisado que la figura del decaimiento de la medida no opera automáticamente, ya que el juez debe analizar múltiples factores inherentes al proceso penal, tales como la gravedad del delito, la complejidad del caso y las causas que han generado la dilación del juicio (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 1308/2023).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Mientras la explicación sea larga, más grande es la mentira"

26-5-2026 § denuncia, querella, auxilio

Sentencia No. 0559 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En primer término, debe distinguirse la denuncia de la querella y del auxilio judicial. La denuncia, conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye el acto mediante el cual cualquier persona —sea víctima o no— pone en conocimiento de las autoridades policiales o del Ministerio Público la presunta comisión de un hecho punible. Por su parte, la querella reviste una naturaleza distinta; no es una acción popular, sino el mecanismo a través del cual la víctima legitimada pone en conocimiento de los órganos jurisdiccionales un delito, identificando directamente a la persona a quien atribuye su comisión, debiendo cumplir para ello los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 276 eiusdem. Tal como lo señaló esta Sala en sentencia n.° 0375 del 11 de mayo de 2018, la querella implica una manifestación de voluntad dirigida contra una persona determinada.

Asimismo, el auxilio judicial, previsto en el artículo 393 del texto adjetivo penal, constituye una facultad específica conferida a la víctima que pretende constituirse en acusador privado para solicitar al juez de control la práctica de una investigación preliminar destinada a recabar elementos de convicción.

Bajo esta óptica, resulta relevante para esta Sala advertir que el legislador ha previsto un régimen de responsabilidad para quienes activan estas instancias de forma desviada. Así, el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el denunciante será responsable conforme a la ley si existe falsedad o mala fe en su denuncia. De igual modo, los artículos 281 y 407 eiusdem disponen taxativamente que el querellante o acusador privado serán responsables cuando los hechos en que funden su acción sean falsos o cuando litiguen con temeridad, señalando expresamente que sobre tales circunstancias el Juez debe pronunciarse de manera motivada.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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