MAG. PONENTE: ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
En conclusión, la Sala confirma que la decisión del Tribunal de Control de no declarar el decaimiento de la medida está ajustada a derecho, ya que la presentación posterior del escrito acusatorio por parte del Ministerio Público subsanó el posible supuesto de decaimiento, al no poderse considerar la acusación como extemporánea en los términos pretendidos por el apelante (cfr. sentencia N° 797/2024). Así se declara.
(...)
A ello se suma la reiterada jurisprudencia de esta Sala, que ha precisado que la figura del decaimiento de la medida no opera automáticamente, ya que el juez debe analizar múltiples factores inherentes al proceso penal, tales como la gravedad del delito, la complejidad del caso y las causas que han generado la dilación del juicio (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 1308/2023).
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Mientras la explicación sea larga, más grande es la mentira"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.