25 de marzo de 2013

Penas. Prescripción

DERECHO PENAL

Penas. Prescripción. Las penas prescriben así:

1. Las de prisión y arresto, por tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

2. Las de relegación a colonia penitenciaria y confinamiento, por tiempo igual al de la condena, más la tercera parte del mismo.

3. La de suspensión de empleo o inhabilitación para el ejercicio de profesión, industria o arte, por tiempo igual al de la condena, más la cuarta parte del mismo.

4. Las de multas, en estos lapsos: las que no excedan de 140 U.T. a los 3 meses; y las que pasen de dicho límite, a los 6 meses; si fueren mayores a las 500 U.T., prescriben al año.

5. Las de amonestación y apercibimiento, a los 6 meses.

Las penas tanto del cardinal 1 como del 2, es lo que resulte según el cómputo practicado por el juez de la causa.

Atribuciones MP. IV

DERECHO PROCESAL PENAL

Atribuciones MP. IV. 

17. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en coordinación con el Ministerio de relaciones exteriores.

18. Solicitar al tribunal competente declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga orden de aprehensión, y que proceda a dictar medidas definitivas de disposición sobre los bienes relacionados con el hecho punible, propiedad del mismo o de sus interpuestas personas.

19. Las demás que atribuyan el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes.

24 de marzo de 2013

Prescripción. Nuevo juicio

DERECHO PENAL

Prescripción. Nuevo juicio. Cuando un condenado sea sometido por otro hecho punible a un nuevo juicio, se computará la prescripción de acuerdo a la nueva pena que deba imponerse en esta sentencia, cuando resulte inferior a la pena impuesta a en la anterior (sentencia).

Atribuciones MP. III

DERECHO PROCESAL PENAL

Atribuciones MP. III. 

12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito.

13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia.

14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervenga.

15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso, y ejercer su representación cuando se le delegue, o en caso de inasistencia de ésta en el juicio.

16. Opinar en los procesos de extradición.

23 de marzo de 2013

Interrupción. Prescripción. II

DERECHO PENAL

Interrupción. Prescripción. II. Si la ley establece un término de prescripción menor de un año, quedará interrumpida (prescripción) por cualquier acto de procedimiento.

Si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción, no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.

La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los involucrados en el hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción, no se refieren, sino a uno.

Atribuciones MP. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Atribuciones MP. II. 

5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.

6. Solicitar autorización al juez de control, para prescindir del ejercicio de la acción penal.

7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

8. Imputar al autor, o partícipe del hecho punible.

9. Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales.

10. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo disponga tanto el Código Orgánico Procesal Penal, como las demás leyes de Venezuela.

11. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.

22 de marzo de 2013

Interrupción. Prescripción

DERECHO PENAL

Interrupción. Prescripción. 

1. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria; o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si se fugare.

2. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley les reconozca tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan.

Si el juicio, sin culpa del imputado, se prolonga por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, la acción penal se declarará prescrita (prescripción judicial).