DERECHO PENAL
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Órgano jerarquizado. El Ministerio Público es un órgano jerarquizado.
El Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, ejerce la representación, dirección, control y disciplina; su autoridad se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público.
La representación, dirección y control también podrán ser ejercidas por intermedio de los funcionarios nombrados de acuerdo al diseño organizacional del Ministerio Público.
Sin perjuicio de formular las observaciones que consideren convenientes, los fiscales del Ministerio Público estarán obligados a acatar las instrucciones y directrices impartidas por el Fiscal General de la República, o por la persona que haga sus veces; o mediante los funcionarios jerárquicamente correspondientes para realizar la investigación penal, o para el ejercicio de la representación del Ministerio Público ante los tribunales, sean éstos:
- de competencia ordinaria; o
- de competencia especial.
Los fiscales del Ministerio Público deberán informar a sus superiores, sobre el estado en que se encuentren los procesos, cuando se les requiera.
El Ministerio Público dispondrá de un sistema de información para el seguimiento de las causas.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
27 de mayo de 2013
Experticias
DERECHO PROCESAL PENAL
De la experticia
Experticias. El Ministerio Público realizará, u ordenará la práctica de experticias, cuando para el examen de una persona, u objeto, o para descubrir, o para valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos, o habilidades especiales en alguna ciencia, arte, u oficio.
El Fiscal del Ministerio Público podrá señalarle a los peritos asignados los aspectos más relevantes que deben ser objeto de peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.
De la experticia
Experticias. El Ministerio Público realizará, u ordenará la práctica de experticias, cuando para el examen de una persona, u objeto, o para descubrir, o para valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos, o habilidades especiales en alguna ciencia, arte, u oficio.
El Fiscal del Ministerio Público podrá señalarle a los peritos asignados los aspectos más relevantes que deben ser objeto de peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.
Oblig. de indemnizar
DERECHO CONSTITUCIONAL
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Obligación de indemnizar. Adopción de medidas. Protección a las víctimas. El Estado venezolano tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas que sean objeto de violaciones en sus derechos humanos, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado venezolano adoptará las medidas legislativas, y también de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones que se establecen.
El Estado venezolano protegerá a las víctimas de delitos comunes, y procurará que los culpables reparen los daños.
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Obligación de indemnizar. Adopción de medidas. Protección a las víctimas. El Estado venezolano tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas que sean objeto de violaciones en sus derechos humanos, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado venezolano adoptará las medidas legislativas, y también de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones que se establecen.
El Estado venezolano protegerá a las víctimas de delitos comunes, y procurará que los culpables reparen los daños.
Careo
DERECHO PROCESAL PENAL
Del testimonio
Careo. Podrá ordenarse el careo de personas, siempre y cuando discrepen en sus declaraciones sobre hechos, o circunstancias importantes, aplicándose las respectivas reglas del testimonio.
Del testimonio
Careo. Podrá ordenarse el careo de personas, siempre y cuando discrepen en sus declaraciones sobre hechos, o circunstancias importantes, aplicándose las respectivas reglas del testimonio.
Det. sin orden escr.
DERECHO PENAL
De los delitos contra la libertad individual
Detención sin orden escrita. El funcionario público que rigiendo un establecimiento penitenciario, o un establecimiento penal, reciba en calidad de preso, o en calidad de detenido, a alguna persona, sin orden escrita por parte de la autoridad competente, o se niegue a obedecer una orden escrita de excarcelación emanada de la misma autoridad: será castigado con prisión de cuatro a seis meses.
De los delitos contra la libertad individual
Detención sin orden escrita. El funcionario público que rigiendo un establecimiento penitenciario, o un establecimiento penal, reciba en calidad de preso, o en calidad de detenido, a alguna persona, sin orden escrita por parte de la autoridad competente, o se niegue a obedecer una orden escrita de excarcelación emanada de la misma autoridad: será castigado con prisión de cuatro a seis meses.
Otros reconocimientos
DERECHO PROCESAL PENAL
Del testimonio
Otros reconocimientos. Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y lo que pueda ser objeto de percepción sensorial, regirán las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.
Esta diligencia se hará constar en acta, y la autoridad podrá disponer que se documente mediante:
- prueba fotográfica;
- prueba videográfica;
- u otros instrumentos, o procedimientos.
Del testimonio
Otros reconocimientos. Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y lo que pueda ser objeto de percepción sensorial, regirán las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.
Esta diligencia se hará constar en acta, y la autoridad podrá disponer que se documente mediante:
- prueba fotográfica;
- prueba videográfica;
- u otros instrumentos, o procedimientos.
Representación judicial
DERECHO PENAL
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Representación judicial. El Fiscal General de la República, sin perjuicio de las atribuciones de la Procuraduría General de la República, podrá designar representantes ante cualquier tribunal de Venezuela, para sostener los derechos e intereses del Ministerio Público en los juicios, según corresponda.
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Representación judicial. El Fiscal General de la República, sin perjuicio de las atribuciones de la Procuraduría General de la República, podrá designar representantes ante cualquier tribunal de Venezuela, para sostener los derechos e intereses del Ministerio Público en los juicios, según corresponda.
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