DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del juez y de las partes.
El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado en una sala próxima, y para todos los efectos podrá ser presentado por el defensor. Sólo en caso que la acusación sea ampliada, el juez lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento, u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.
Si el defensor no comparece a la audiencia, o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.
Compeler. Obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
14 de julio de 2013
Ayuda
DERECHO PENAL
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Ayuda de funcionarios públicos. El funcionario público que, encargado de la conducta, o custodia de un detenido, o sentenciado, procure, o facilite de alguna manera su evasión: será penado con presidio por tiempo de dos a cinco años.
Si para procurar, o facilitar la evasión, el culpable coopera en actos de violencia, o si para ello ha dado las armas, o los instrumentos, o no ha impedido que se le suministren, la pena será de tres a seis años de presidio, si la evasión se efectúa; y de uno a tres años en caso contrario.
Cuando la evasión se verifique por negligencia, o imprudencia del funcionario público, éste será castigado con prisión de dos meses a un año, y si el evadido estaba cumpliendo pena de presidio: la pena será de seis a dieciocho meses.
Para la imposición de la pena, siempre se tomarán en cuenta la gravedad del hecho imputado, la naturaleza y duración de la pena que aun falte por cumplirse.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Ayuda de funcionarios públicos. El funcionario público que, encargado de la conducta, o custodia de un detenido, o sentenciado, procure, o facilite de alguna manera su evasión: será penado con presidio por tiempo de dos a cinco años.
Si para procurar, o facilitar la evasión, el culpable coopera en actos de violencia, o si para ello ha dado las armas, o los instrumentos, o no ha impedido que se le suministren, la pena será de tres a seis años de presidio, si la evasión se efectúa; y de uno a tres años en caso contrario.
Cuando la evasión se verifique por negligencia, o imprudencia del funcionario público, éste será castigado con prisión de dos meses a un año, y si el evadido estaba cumpliendo pena de presidio: la pena será de seis a dieciocho meses.
Para la imposición de la pena, siempre se tomarán en cuenta la gravedad del hecho imputado, la naturaleza y duración de la pena que aun falte por cumplirse.
13 de julio de 2013
Auto
DERECHO PROCESAL PENAL
De la fase intermedia. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes.
El auto de apertura a juicio deberá contener:
1º La identificación de la persona acusada.
2º Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación.
3º Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.
4º La orden de abrir el juicio oral y público.
5º El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio.
6º La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida, o una prueba ilegal admitida.
De la fase intermedia. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes.
El auto de apertura a juicio deberá contener:
1º La identificación de la persona acusada.
2º Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación.
3º Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.
4º La orden de abrir el juicio oral y público.
5º El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio.
6º La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida, o una prueba ilegal admitida.
Criminología
CRIMINOLOGÍA
Criminología. Es una ciencia que aporta información válida, fiable y contrastada sobre el problema criminal, información obtenida gracias a su método empírico.
Es esencialmente interdisciplinaria porque se apoya en varias ciencias.
Hay otro concepto que establece lo siguiente: la criminología se ocupa del estudio de la realidad criminal como fenómeno social e individual.
Diferencia entre la criminología y otras ciencias.
a. Con el derecho penal. El derecho penal determina la conducta del individuo que será sancionado por la ley; la criminología estudia las causa que conllevaron al sujeto a cometer el hecho delictivo, el "por qué" de su conducta, entre otros aspectos.
b. Con la psicología forense. La psicología forense estudia el estado mental de una persona para determinar si la persona es apta penalmente, su responsabilidad penal.
Criminología. Es una ciencia que aporta información válida, fiable y contrastada sobre el problema criminal, información obtenida gracias a su método empírico.
Es esencialmente interdisciplinaria porque se apoya en varias ciencias.
Hay otro concepto que establece lo siguiente: la criminología se ocupa del estudio de la realidad criminal como fenómeno social e individual.
Diferencia entre la criminología y otras ciencias.
a. Con el derecho penal. El derecho penal determina la conducta del individuo que será sancionado por la ley; la criminología estudia las causa que conllevaron al sujeto a cometer el hecho delictivo, el "por qué" de su conducta, entre otros aspectos.
b. Con la psicología forense. La psicología forense estudia el estado mental de una persona para determinar si la persona es apta penalmente, su responsabilidad penal.
Decisión
DERECHO PROCESAL PENAL
De la fase intermedia. Decisión. Finalizada la audiencia, el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal, o del querellante, éstos podrán subsanarlo de inmediato, o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.
2. Admitir, total, o parcialmente, la acusación del Ministerio Público, o del querellante, y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal, o de la víctima.
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.
4. Resolver las excepciones opuestas.
5. Decidir acerca de las medidas cautelares.
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
7. Aprobar los acuerdos reparatorios.
8. Acordar la suspensión condicional del proceso.
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.
De la fase intermedia. Decisión. Finalizada la audiencia, el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal, o del querellante, éstos podrán subsanarlo de inmediato, o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.
2. Admitir, total, o parcialmente, la acusación del Ministerio Público, o del querellante, y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal, o de la víctima.
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.
4. Resolver las excepciones opuestas.
5. Decidir acerca de las medidas cautelares.
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
7. Aprobar los acuerdos reparatorios.
8. Acordar la suspensión condicional del proceso.
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.
Toxicólogo
CRIMINALÍSTICA
Funciones más importantes de un toxicólogo dentro de la criminalística.
1. Aplicación de la química de los tóxicos en el esclarecimiento de crímenes.
2. Proveer información sobre la muerte cuando hay sustancias tóxicas involucradas en la misma.
3. Detectar cualquier tipo de drogas en el cuerpo humano.
4. Analizar fármacos en general.
5. Analizar el estudio comparativo de huellas. Entre otras.
Funciones más importantes de un toxicólogo dentro de la administración de justicia.
Funciones más importantes de un toxicólogo dentro de la criminalística.
1. Aplicación de la química de los tóxicos en el esclarecimiento de crímenes.
2. Proveer información sobre la muerte cuando hay sustancias tóxicas involucradas en la misma.
3. Detectar cualquier tipo de drogas en el cuerpo humano.
4. Analizar fármacos en general.
5. Analizar el estudio comparativo de huellas. Entre otras.
Funciones más importantes de un toxicólogo dentro de la administración de justicia.
a. Realizar informes técnicos que
permitan fundar los alegatos de las partes en un proceso judicial.
b. Ilustrar a
los administradores de justicia en aspectos técnicos relacionados con su
pericia.
c. Ser imparcial en todo momento.
12 de julio de 2013
Desarrollo
DERECHO PROCESAL PENAL
De la fase intermedia. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones
Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
El juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio oral y público.
De la fase intermedia. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones
Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
El juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio oral y público.
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