Balística Forense
Investigación Probatoria
RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL
La experticia de restauración de caracteres
borrados en metal es un medio de prueba que se práctica en el área de
Balística Química, en la aplicación de reactivos químicos sobre la superficie
del arma de fuego que ha sido objeto de operaciones delictuosas en sus datos
característicos de serial, marca, código, escudos y emblemas, que fueron
alterados con el propósito de evitar la identificación de la misma.
En efecto, esta experticia tiene cierto grado de
certeza en procura de la identificación del arma de fuego, que al dar
resultados positivos al momento de ser sometida al análisis, se procede al
rastreo a través del sistema de información policial, a fin de verificar alguna
solicitud vigente.
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús
Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 173.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
19 de mayo de 2014
Art. 19
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
Carácter Vinculante
Las políticas públicas adoptadas conforme a la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tienen carácter vinculante para todos los órganos de la Administración Pública, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
Carácter Vinculante
Las políticas públicas adoptadas conforme a la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tienen carácter vinculante para todos los órganos de la Administración Pública, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
18 de mayo de 2014
Balística II
Balística Forense
Investigación Probatoria
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO
La inspección técnica, es ciertamente el primer elemento de carácter criminalístico a considerar en una trayectoria balística. Al momento de realizar la inspección, se encontrarán evidencias de interés a la investigación, como son en algunos casos, la ubicación, posición y fijación de la víctima; ubicación y fijación de evidencias de interés balístico; determinación de mecanismos de formación de manchas de naturaleza hemática; tipos de sitio de suceso, que pueden ser abierto, cerrado o mixto; ubicación de impactos u orificios, forma y dimensión de los impactos, fijación y puntos de referencia.
En relación a los sitios de suceso, se pueden clasificar de acuerdo a la comisión del delito, en sitio de suceso originario, sitio de suceso simulado, sitio de suceso de coartada, sitio de suceso de liberación, sitio de suceso de transbordo y sitio de suceso de transferencia.
De igual manera, en el acta de inspección técnica, se va a describir y detallar el estado, tal cual se encuentra la escena del crimen para el momento de realizar esta labor objetiva. En consecuencia, en la presente acta quedará reflejado, exactamente la ubicación geográfica, la ubicación espacial y referencial de las evidencias físicas, objetos involucrados y la víctima, que serán fijados fotográficamente, para que sirvan de soporte a la investigación.
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 242, 243.
Investigación Probatoria
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO
La inspección técnica, es ciertamente el primer elemento de carácter criminalístico a considerar en una trayectoria balística. Al momento de realizar la inspección, se encontrarán evidencias de interés a la investigación, como son en algunos casos, la ubicación, posición y fijación de la víctima; ubicación y fijación de evidencias de interés balístico; determinación de mecanismos de formación de manchas de naturaleza hemática; tipos de sitio de suceso, que pueden ser abierto, cerrado o mixto; ubicación de impactos u orificios, forma y dimensión de los impactos, fijación y puntos de referencia.
En relación a los sitios de suceso, se pueden clasificar de acuerdo a la comisión del delito, en sitio de suceso originario, sitio de suceso simulado, sitio de suceso de coartada, sitio de suceso de liberación, sitio de suceso de transbordo y sitio de suceso de transferencia.
De igual manera, en el acta de inspección técnica, se va a describir y detallar el estado, tal cual se encuentra la escena del crimen para el momento de realizar esta labor objetiva. En consecuencia, en la presente acta quedará reflejado, exactamente la ubicación geográfica, la ubicación espacial y referencial de las evidencias físicas, objetos involucrados y la víctima, que serán fijados fotográficamente, para que sirvan de soporte a la investigación.
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 242, 243.
Derecho Procesal V
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
DOCUMENTOS INTRAPROCESALES
Son aquellos documentos que se forman en el curso del proceso, tanto por la actividad exclusiva por los funcionarios de investigación y del órgano jurisdiccional, como aquellos donde intervienen las partes o terceros. Se trata de actas que recogen los actos procesales, las decisiones de los jueces y fiscales, y las solicitudes y alegatos de las partes.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 165.
DOCUMENTOS INTRAPROCESALES
Son aquellos documentos que se forman en el curso del proceso, tanto por la actividad exclusiva por los funcionarios de investigación y del órgano jurisdiccional, como aquellos donde intervienen las partes o terceros. Se trata de actas que recogen los actos procesales, las decisiones de los jueces y fiscales, y las solicitudes y alegatos de las partes.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 165.
Art. 476
DERECHO PENAL
DE LOS DAÑOS
INTRODUCCIÓN EN FUNDO CERCADO
El que arbitrariamente se hubiere introducido en fundo ajeno, cercado de fosos, setos vivos, zanjas, calzadas artificiales, vallados de piedra o de madera, o de otro modo, será penado, a instancia de la parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.); y, en caso de reincidencia, se aplicará al culpable arresto de ocho a quince días.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
DE LOS DAÑOS
INTRODUCCIÓN EN FUNDO CERCADO
El que arbitrariamente se hubiere introducido en fundo ajeno, cercado de fosos, setos vivos, zanjas, calzadas artificiales, vallados de piedra o de madera, o de otro modo, será penado, a instancia de la parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.); y, en caso de reincidencia, se aplicará al culpable arresto de ocho a quince días.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
17 de mayo de 2014
Derecho Procesal IV
DERECHO PROCESAL
Formulismo: Excesivo apego a las fórmulas.
Formalismo: Apego a la exactitud, a los requisitos de determinado acto o actividad.
Jurisdicción Voluntaria: Resolver situaciones en las cuales no es necesaria la presencia de un Juez.
Indicio: Un hecho indicador. La prueba científica se nutre del indicio.
Formulismo: Excesivo apego a las fórmulas.
Formalismo: Apego a la exactitud, a los requisitos de determinado acto o actividad.
Jurisdicción Voluntaria: Resolver situaciones en las cuales no es necesaria la presencia de un Juez.
Indicio: Un hecho indicador. La prueba científica se nutre del indicio.
16 de mayo de 2014
Art. 475
DERECHO PENAL
DE LOS DAÑOS
INTRODUCCIÓN EN FUNDO AJENO
El que haya ocasionado estragos en fundo ajeno, por introducir en él sin derecho o por dejar allí animales, será castigado según las disposiciones del artículo 473 del Código Penal.
Por el sólo hecho de haber introducido o abandonado abusivamente los animales para hacerlos pacer, el culpable a instancias de la parte agraviada, será penado con arresto de ocho a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
DE LOS DAÑOS
INTRODUCCIÓN EN FUNDO AJENO
El que haya ocasionado estragos en fundo ajeno, por introducir en él sin derecho o por dejar allí animales, será castigado según las disposiciones del artículo 473 del Código Penal.
Por el sólo hecho de haber introducido o abandonado abusivamente los animales para hacerlos pacer, el culpable a instancias de la parte agraviada, será penado con arresto de ocho a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)