CRIMINOLOGÍA
CONSTITUCIÓN CRIMINAL.- Es el conjunto de los caracteres físicos y biológicos que
integran un elemento de predisposición delictiva en el individuo.
CRIMINOGÉNESIS.- Es la parte de la Criminología que estudia los factores que causan
o conducen al delito. Es la disciplina que estudia el origen y causa remota de
toda conducta criminal o desviada.
Criminogénesis o Criminogenía, disciplina que
estudia el mecanismo funcional de los factores endógenos (bio-psíquicos) y
exógenos (mesológicos, sociológicos provenientes del mundo físico y social
circundante) que intervienen en la producción de la criminalidad.
BIBLIOGRAFÍA.- Criminología. Carmen García Mármol de León. Fundación
Mármol & Mármol. PP. 225, 226, 227.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
10 de agosto de 2014
DP Primera
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios a los cuales se les conferirá competencia exclusiva en materia de violencia contra las mujeres por vía de resolución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para el momento de entrada en vigencia de esta Ley.
El Tribunal Supremo de Justicia, diligenciará lo necesario para que la creación de los tribunales especializados en violencia contra la mujer, se ejecute dentro de un año contado a partir de la vigencia de la presente Ley. En dicho lapso se procederá a capacitar a los jueces y juezas, así como a los funcionarios y funcionarias que hayan de intervenir como operadores u operadoras de justicia en materia de violencia contra la mujer, por profesionales adscritos o adscritas al Instituto Nacional de la Mujer, Defensoría del Pueblo, Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, universidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, y cualquier otro ente especializado en justicia de género.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios a los cuales se les conferirá competencia exclusiva en materia de violencia contra las mujeres por vía de resolución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para el momento de entrada en vigencia de esta Ley.
El Tribunal Supremo de Justicia, diligenciará lo necesario para que la creación de los tribunales especializados en violencia contra la mujer, se ejecute dentro de un año contado a partir de la vigencia de la presente Ley. En dicho lapso se procederá a capacitar a los jueces y juezas, así como a los funcionarios y funcionarias que hayan de intervenir como operadores u operadoras de justicia en materia de violencia contra la mujer, por profesionales adscritos o adscritas al Instituto Nacional de la Mujer, Defensoría del Pueblo, Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, universidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, y cualquier otro ente especializado en justicia de género.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
9 de agosto de 2014
Prueba Anticipada
PRUEBA ANTICIPADA
La Prueba Anticipada es una excepción a los principios de Inmediación y Oralidad ya que dicha prueba la practica el Juez de Control y la revisa el Juez de Juicio, incorporándose a dicho juicio por su lectura.
La Prueba Anticipada es una excepción a los principios de Inmediación y Oralidad ya que dicha prueba la practica el Juez de Control y la revisa el Juez de Juicio, incorporándose a dicho juicio por su lectura.
6 de agosto de 2014
Aportes Criminalística
Los aportes de la criminalística en la fase
preparatoria del proceso penal venezolano
IDENTIFICACIÓN DENTAL
Examen del Individuo Muerto
En el examen de un cadáver es esencial comprobar si hay marcas de dientes o mordeduras. En casos de muerte violenta, si la identidad del cadáver es desconocida o está reducido a esqueleto, la identificación del individuo es uno de los primeros puntos que deben ser aclarados.
BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 184.
IDENTIFICACIÓN DENTAL
Examen del Individuo Muerto
En el examen de un cadáver es esencial comprobar si hay marcas de dientes o mordeduras. En casos de muerte violenta, si la identidad del cadáver es desconocida o está reducido a esqueleto, la identificación del individuo es uno de los primeros puntos que deben ser aclarados.
BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 184.
2 de agosto de 2014
Art. 477
DERECHO PENAL
De los Daños
MUERTE A ANIMALES AJENOS
El que sin previa licencia del dueño, entre a cazar en fundo ajeno, será penado por acusación de la parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.). En el caso de reincidencia, se aplicará al culpable arresto de ocho a quince días.
Si el fundo estuviere cerrado, la pena será de arresto de quince días a un mes.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
De los Daños
MUERTE A ANIMALES AJENOS
El que sin previa licencia del dueño, entre a cazar en fundo ajeno, será penado por acusación de la parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.). En el caso de reincidencia, se aplicará al culpable arresto de ocho a quince días.
Si el fundo estuviere cerrado, la pena será de arresto de quince días a un mes.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
28 de julio de 2014
Aportes Criminalística VI
Los aportes de la criminalística en la fase
preparatoria del proceso penal venezolano
IDENTIFICACIÓN DEL MORDEDOR
Para determinar si la marca dejada sobre la piel fue hecha por un ser humano o por un animal, es fundamental observar la forma del arco dentario y el tamaño individual de los dientes. De este modo, es más fácil distinguir entre la mordedura de una persona y entre la mordedura de un perro (por Ej.), porque los dientes de este animal son más pequeños y puntiagudos que los del hombre, y su arcada es más estrecha y larga. Tenemos de igual modo, que la mordedura de caballo se caracteriza por exfoliar la piel y causar gran contusión de los tejidos que son retorcidos por su acción, entre los ejemplos más resaltantes.
BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 188.
IDENTIFICACIÓN DEL MORDEDOR
Para determinar si la marca dejada sobre la piel fue hecha por un ser humano o por un animal, es fundamental observar la forma del arco dentario y el tamaño individual de los dientes. De este modo, es más fácil distinguir entre la mordedura de una persona y entre la mordedura de un perro (por Ej.), porque los dientes de este animal son más pequeños y puntiagudos que los del hombre, y su arcada es más estrecha y larga. Tenemos de igual modo, que la mordedura de caballo se caracteriza por exfoliar la piel y causar gran contusión de los tejidos que son retorcidos por su acción, entre los ejemplos más resaltantes.
BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 188.
26 de julio de 2014
Art. 483
DERECHO PROCESAL PENAL
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
En el auto que se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se le fijará al penado o penada el plazo de Régimen de Prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación.
4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.
5. Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente.
6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reducación.
7. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo.
8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social.
9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.
10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
En el auto que se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se le fijará al penado o penada el plazo de Régimen de Prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación.
4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.
5. Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente.
6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reducación.
7. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo.
8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social.
9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.
10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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