21 de septiembre de 2014

Art. 52


LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Delito de PECULADO DOLOSO - 52

Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.

Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003. 

Art. 60

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Delito de CONCUSIÓN - 60

El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.

Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003.

Criminalística XI

OBJETIVO GENERAL DE LA CRIMINALÍSTICA

El estudio de los indicios o evidencias físicas, orgánicas o inorgánicas en la investigación criminalística, tanto en el campo de los hechos como en el laboratorio, llevan a un objetivo general perfectamente definido y circunscritos a cinco tareas básicas e importantes:

1. Investigar en forma técnica y demostrar de manera científica la existencia de un hecho en particular, probablemente delictuoso, mediante la localización, identificación y estudio de los indicios o evidencias físicas, determinando su origen, naturaleza y manera de uso y producción correlacionándolos con consecuencias uniformes para reconocer la existencia del hecho.

2. Determinar las conductas en la utilización de los agentes vulnerantes y los fenómenos de producción de los indicios a través de la reconstrucción de los mecanismos o la mecánica del hecho, señalando los instrumentos u objetos de ejecución, sus manifestaciones materiales y todas aquellas maniobras y dinámicas que se involucraron para realizarlo.

3. Aportar indicios o evidencias, o coordinar técnicas o sistemas para la identificación de la víctima, si existiera.

4. Proporcionar indicios o evidencias, o coordinar técnicas o sistemas para la identificación del o los presuntos autores y coautores.

5. Suministrar las pruebas materiales y periciales con estudios técnicos y científicos para probar el grado de participación del o los presuntos autores, de la o las víctimas y demás involucrados. 

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, PP.42, 43.

20 de septiembre de 2014

Criminología

VENGATIVO.- Persona que odia a alguien en particular y recibe satisfacción a inflingir el castigo respectivo.

RESENTIDO.- Odia el sistema social en el cual ha nacido y vive; denigra de los valores que lo rodean y cuestiona la existencia misma del ser humano.

PSICOPATÍA Y SOCIOPATÍA.- Se caracterizan por un individuo que no ha recibido jamás amor, por lo tanto, no es capaz de amar. Es un individuo que le importa solamente su persona y tiene una actitud muy egocentrista, capaz de hacer todo lo necesario para obtener sólo lo que le interesa sin escatimar ningún esfuerzo y sin ningún escrúpulo para ello. Generalmente son muy inteligentes, manejan mucho las emociones, le sirven de conocimiento (...) Con frecuencia observamos que hay en ellos una gran actitud de manipulación y en donde no hay freno ni moral ni ningún otro elemento que limite su conducta. También son sumamente explosivos y generalmente no aprenden de la experiencia. Es decir, que a pesar de haber sido sancionados son incapaces de aprender y son personas que volverían a reincidir o a repetir la conducta a pesar de que ello le va a llevar otra vez a sufrir una penalidad.

BIBLIOGRAFÍA.- Al Filo del Delito. SANTIAGO GUTIÉRREZ. P.57.

Criminalística XI

CRIMINALÍSTICA

INDICIOS BIOLÓGICOS Y HUELLAS QUE PRODUCE EL CUERPO HUMANO

Es innegable que existen indicios biológicos, huellas que se producen y regiones corporales que intervienen en la comisión de hechos o conductas presuntamente delictuosas, amén de los agentes vulnerantes utilizados. Pueden registrarse en el escenario, sobre el piso, muebles, objetos, prendas y otras estructuras o superficies, así como en vehículos, regiones corporales y ropas de sujetos activos y pasivos con motivo de las conductas y comportamientos de los protagonistas de un hecho.

Es preciso aprovechar lo que ofrece la técnica genética del ADN para identificar el origen y procedencia de los indicios biológicos, sin renunciar, claro está, ante la obviedad del asunto, a otros procedimientos científicos y técnicas forenses que proporcionan la química, la física y la biología para el estudio y análisis de las evidencias problema y testigo relacionadas con un hecho o conducta presuntamente delictuosa.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.117.

19 de septiembre de 2014

EM Ley Violencia IV

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad.

(...)

Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

18 de septiembre de 2014

Criminalística X

CRIMINALÍSTICA

Objetivo Formal de la Criminalística

El objetivo formal o fin de la criminalística es auxiliar, con los resultados de la aplicación científica de sus conocimientos, metodología y tecnología, a los órganos que procuran y administran justicia con el objeto de proporcionarles elementos probatorios identificadores y reconstructores y conozcan la verdad técnica e histórica de los hechos que se investigan.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.43.