COLECCIÓN DE INDICIOS
Se efectúa una vez que se estudió y fijó el lugar
de los hechos o el lugar sujeto a investigación, donde, después de un minucioso
examen y selección exacta de los indicios asociativos, se levantan con las
técnicas adecuadas, se embalan en contenedores idóneos y se etiquetan con los
datos de procedencia, para enviarlos al laboratorio de Criminalística o unidad
pericial correspondiente.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.167.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
24 de septiembre de 2014
Art. 61
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
El funcionario público que por algún actos de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo.
Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003.
23 de septiembre de 2014
Sentencia 1381, 30-10-2009
Visto lo anterior, esta Sala considera, y así se establece con
carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el
Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250
del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte,
de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes,
todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el
Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona,
sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución
penal.
Fuente: Tribunal Supremo de Justicia.
Frases Latinas
IURA NOVIT CURIA: El Juez conoce el Derecho.
MUTATIS MUTANDI: Cambiando lo que se deba cambiar; cambiando lo que haya que cambiar.
MUTATIS MUTANDI: Cambiando lo que se deba cambiar; cambiando lo que haya que cambiar.
Orden de Aprehensión
ORDEN DE APREHENSIÓN POR EXTREMA NECESIDAD Y
URGENCIA
Se consagra en el último aparte del artículo 236 de la ley adjetiva penal, cuando establece:
"...En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo."
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Se consagra en el último aparte del artículo 236 de la ley adjetiva penal, cuando establece:
"...En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo."
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Criminalística XII
MANCHAS EN GENERAL
El concepto que se da de mancha es: "una maculación de cualquier sustancia orgánica o inorgánica". Uno de los indicios que con más frecuencia se encuentra en el lugar de los hechos o en el lugar sujeto a investigación son las manchas de diferente procedencia, impregnadas sobre alguna superficie, y se clasifican en modo general en manchas orgánicas e inorgánicas.
Estas manchas deben buscarse en las áreas asociadas y cercanas al escenario del crimen, así como alrededor, en posesión anatómica y en las ropas de la víctima, y en las regiones corporales, prendas, objetos y pertenencias de los sospechosos.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.75
El concepto que se da de mancha es: "una maculación de cualquier sustancia orgánica o inorgánica". Uno de los indicios que con más frecuencia se encuentra en el lugar de los hechos o en el lugar sujeto a investigación son las manchas de diferente procedencia, impregnadas sobre alguna superficie, y se clasifican en modo general en manchas orgánicas e inorgánicas.
Estas manchas deben buscarse en las áreas asociadas y cercanas al escenario del crimen, así como alrededor, en posesión anatómica y en las ropas de la víctima, y en las regiones corporales, prendas, objetos y pertenencias de los sospechosos.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.75
Art. 53
LEY CONTRA LA
CORRUPCIÓN
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Delito de PECULADO CULPOSO - 53Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003.
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