29 de febrero de 2016

29-02-2016 Casera


N° de Expediente: C07-488 N° de Sentencia: 435
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Armas de Fabricación Casera. Penalidad

las armas de fabricación casera, deben reputarse como armas que no son de guerra, y su porte, detentación u ocultamiento debe encuadrase a lo establecido en el artículo 277 del Código Penal.

Considerar lo contrario, sería favorecer a la impunidad y propiciar el uso indiscriminado de estas armas, que por su fácil fabricación inciden en la paz, seguridad social y ciudadana de la República.

29-02-2016 Video-XXVI

 
Video sobre química.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XXV

Video sobre química.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XXIV

 
Video sobre química.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XXIII

 
Video sobre química.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XXII

 
Video sobre química.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XXI


Video sobre biología (células)
Células epiteliales.
Fuente del video. YouTube.